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219-2017 05062017 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
219-2017 05062017 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

05/06/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

219-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de junio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la abogada Reyna Victorina Yes Marcos, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) El doce de agosto de mil novecientos noventa y uno, El Banco de los Trabajadores, por medio de su mandatario judicial con representación Jorge Eduardo Estévez López, promovió en la vía ejecutiva una demanda en contra de Victor Hugo Martinez Ovalle y Julio Amilcar Herrera Castro, ante el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Civil, identificado con el número de proceso novecientos catorce guion noventa y uno (91491). B) El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la parte actora planteó Recurso de Apelación dentro de un incidente de Liquidación de Honorarios Profesionales, el cual fue otorgado por el Juzgado Segundo de Paz Civil en resolución de esa misma fecha, ordenando se elevaran las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para continuar con el trámite correspondiente. C) Mediante auto del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la abogada Karin Sorelly Gomez Girón, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se inhibe de conocer el proceso

relacionado por impedimento, en virtud que fungió como Jueza en el Juzgado Segundo de Paz Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y ordena remitir las actuaciones a la sala jurisdiccional a efecto resuelva lo que en derecho corresponde. D) La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resolvió mediante auto del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con lugar la inhibitoria planteada por la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y designa al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continúe conociendo el trámite del proceso relacionado. E) El Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, plantea Duda de Competencia en resolución del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, por considerar que, en virtud que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala es un órgano pluripersonal, le correspondería al otro Juez titular del despacho conocer de los expedientes que por recusación o excusa no conozca el Juez a quien se le asignó. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Del análisis de las actuaciones se establece que, dada la alzada del auto que declaró la excusa de la titular

del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, misma que al hacer las consideraciones legales del caso, designó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para continuar con el trámite legal del proceso. En virtud que la Sala anteriormente mencionada, como Tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera con el trámite legal del proceso la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; en tanto su autoridad superior no revoque la designación realizada, el órgano jurisdiccional debe de acatar lo ordenado, por lo que esta Cámara determina que debe seguir conociendo el presente asunto la Juez designada por la Sala antes citada. Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de Juez superior. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 119, 141, 143 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el

expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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