21JUL-2026-
Diario de CA
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Detalles
- Título
- 21JUL-2026-
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 21 de JULIO de 2026 No. 15 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 5
Página 1
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 121-2026 Página 2
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 122-2026 Página 2
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 142-2026
Página 3
ORGANISMO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 74-2025
Página 3
PUBLICACIONES VARIAS
EMPRESA PORTUARIA QUETZAL REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTIBA POR MEDIO DE EMBARCACIONES ESPECIALES, DENTRO DE LA ZONA DE ABRIGO DE PUERTO QUETZAL Página 5
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTIBA POR MEDIO DE BARCAZAS DENTRO DE LA ZONA DE
ABRIGO DE PUERTO QUETZAL
Página 9
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO COM-24-2026 Página 12
MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 15-2026, PUNTO CUARTO Página 16
ACUERDO COM-24-2026 Página 12
MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 15-2026, PUNTO CUARTO Página 16
ACTA NÚMERO 45-2026, PUNTO SÉPTIMO Página 17
MUNICIPALIDAD DE CHUARRANCHO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 36-2026, PUNTO TERCERO
Página 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 3757-2025
Página 18 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 19 - Nacionalidades Página 19 — Títulos Supletorios Página 19 - Edictos Página 22 — Remates Página 26 - Convocatorias Página 29
ORGANISMO EJEC
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
TIV
ACUERDO GUBERNATIVO No. 5
Guatemala, 28 de mayo de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República, realizar los nombramientos y remociones de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo que disponen los artículos 48 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83; 39 y 49 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84.
que disponen los artículos 48 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83; 39 y 49 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional Petrolera, Acuerdo Gubernativo número 426-84.
ACUERDA: Artículo 1. Nombrar por un período de dos años como Miembro Suplente ante la Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de la Defensa Nacional a la Coronel de Sanidad Militar DEM. Verónica Eulalia Doño Lobo, en
sustitución del Coronel de Intendencia DEM. Carlos Alberto Guarcas Xitamul. Artículo 2. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada, y deberá publicarse en el Diario de Centro América. 1 3 | CÉSAR BERNARDO AREV. > Mi | per EL Víctor Hugo Ventura La Ministro de Energía y Minas SECRETARIO GENERAL , DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 345200)-21 -juiio2 Guatemala, MARTES 21 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 15
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 121-2026
Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-80033, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala que hace la Municipalidad de Huchuetenango, Departamento de Huehuetenango, de una fracción de terreno de 1,397.79 metros cuadrados a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 35429, folio 236 del libro 119 de Huehuetenango, para adscribir a la Contraloría General de Cuentas, para el funcionamiento de la ión Departamental de la Contraloría General de Cuentas, ubicada en 1° calle “B” Corral zona 8, Municipio y Departamento de Huehuetenango, habiéndose seguido el procedimiento administrativo correspondiente, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar a favor del Estado de Guatemala la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q. 100.00, que hace la Municipalidad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, de una fracción de terreno de 1,397.79 metros cuadrados a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 35429, folio 236 del libro 119 de Huehuetenango, ubicada en 1 calle “B” Corral Chiquito, zona 8, de esa jurisdicción municipal, que formará finca nueva, con las medidas y colindancias siguientes: De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 211%39"59.75” y distancia 30.80 metros, colinda con Amilcar Estrada Soponi y Marco Augusto Calderón, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 211°39°59.75" y distancia 14.29 metros, colinda con Berta Elizabeth Calderón; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 301°39°59.75” y distancia 31.00 metros, colinda con Marvin Cardona, 1° calle “A” de por medio; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 31°39°59.75” y distancia 45.09 metros, colinda con finca matriz; de la estación 4 al punto observado 0 con azimut 121°39°59.75” y distancia 31.00 metros, colinda con Organismo Judicial, 1° calle “B” de por medio; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Administrativo Ismar Raul López Calderón, colegiado número 17,924.
ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, deberá comparecer en representación del Estado conjuntamente con el Alcalde Municipal de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo; donación que deberá inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor de la Contraloría General de Cuentas, la finca nueva que se forme como resultado de lo dispuesto en el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el funcionamiento de la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas, ubicada en 1 calle “B” Corral Chiquito, zona 8, Municipio de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del isterio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el do, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan; además, la Contraloría General de Cuentas, será la responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO . El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
SECRETARIO GEN Bk LA PRESIDENCIA DE, nathan Menkos Zi REPOBLICA MINISTRO DE FINANZAS PSÑLICAS
(E-487-2026)-21-juiio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARIO GEN Bk LA PRESIDENCIA DE, nathan Menkos Zi REPOBLICA MINISTRO DE FINANZAS PSÑLICAS
(E-487-2026)-21-juiio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 122-2026
Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-66798, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala, que hace la Municipalidad de Morales, Departamento de Izabal, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2516, folio 16 del libro 86E de Izabal, ubicada en Barrio Bananera, Municipio de Morales, Departamento de Izabal, para adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, para la Construcción de Instalaciones Deportivas y Recreativas Polideportivo Barrio Bananera, Municipio de Morales, Departamento de Izabal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la
agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q. 1,000.00, que hace la Municipalidad de Morales, Departamento de Izabal, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2516, folio 16 del libro 86E de Izabal, ubicada en Barrio Bananera, Municipio de Morales, Departamento de Izabal, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en la correspondiente inscripción de dominio. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, conjuntamente con Alcalde Municipal de Morales, Departamento de Izabal, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.
mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para la Construcción de Instalaciones Deportivas y Recreativas Polideportivo Barrio Bananera, Municipio de Morales, Departamento de Izabal. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para la cual se otorga la adscripción, y en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan. Además, el Ministerio de Cultura y Deportes, será el respónsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESENUMERO 15 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 21 de julio de 2026 3 Jonathan Henkgy Zeissig
AUNISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
(E-488-2026)-21 -juiio
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 142-2026
Guatemala, 3 de julio de 2026
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 y 6 del Acuerdo Gubemativo Número 263-2006 del Presidente de la República, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubemativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA Artículo 1. Aprobar la modificación de las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA “VOZ APOSTOLICA FE EN CRISTO JESUS”, contenida en Escritura Pública Número 13 de fecha 24 de noviembre de 2025 autorizada en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla por el Notario Miguel Estuardo de la Cruz Samayoa. Artículo 2. La modificación de mérito deberá anotarse en el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación. Artículo 3. El presente vendo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diarfo Centro América. Marco Antonio Villeda Sandoval Ministro de Gobernación (345077)-21-julo
ORGANISMO JUDICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 74-2025
CONSIDERANDO Que el articulo 54 de Ley del Crganismo Judicial, faculta a la Corte Suprema de Justicia como máxima autoridad establecer procedi: que permitan generar sistemas dinámicos de notificación en los ramos y en ritorios que señale a las unidades administrativas, financieras y operativas, conforme a los roles y responsabilidades de los servidores públicos y personal
CONSIDERANDO
procedi: que permitan generar sistemas dinámicos de notificación en los ramos y en ritorios que señale a las unidades administrativas, financieras y operativas, conforme a los roles y responsabilidades de los servidores públicos y personal CONSIDERANDO Que con el fin de asegurar manejo ente y salvaguardar la informacién fisica y digital, relacionada con el alcance de institucionales, la máxima autoridad establece que, toda instrucción emanada por los distintos niveles jerárquicos, sea para facilitar el entendimiento, aplicación, fortalecimiento del control interno, para dictar las disposiciones tendientes a lograr una equitativa distribución del trabajo entre los tribunales respectivos, lo cual hace necesario actualizar el crgan del Centro de Ser 3 Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo. POR TANTO con en lo articulos 203 y 205 de 1 de Guatemala; 54 inciso: Organismo Ju Acuerdo N y lo que preceptúan los ución Política de la República y 0); 57 y 58 de la Ley del el congreso de la República, ontraloría General de Cuentas. ACUERDA Artículo 1. Actualizar el organigrama incluido en el Manual del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, el cual se incorpora en el anexo número uno del presente Acuerdo. Artículo 2. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las unidades técnicas y administrativas respectivas de este organismo, realizar las gestiones que correspondan, para el cumplimiento del present erdo. Aci
del presente Acuerdo. Artículo 2. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las unidades técnicas y administrativas respectivas de este organismo, realizar las gestiones que correspondan, para el cumplimiento del present erdo. Aci Artículo 3. Situaciones no previstas. Las previstas en este Acuerdo, serán resueltas por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justi situaciones no Artículo 4. Derogatoria. Se derogan todas que contravengan lo establecido en este Acuerdo. Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. en la ciudad de Guatemala, el 1 veinticinco. Dado en el Palacio de Justicia, once de noviembre de dos mi4 Guatemala, MARTES 21 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 15 COMUNÍQUESE, ríos Rodimiro L arg Funes vagando elder 1Y dela Corte Suprema de justicia ue Guillermo Girón Palacios Magistrado Vocal Tercero Corte Suprema de Justicia Dr. Estuardo Adolfo Cárdenas, Magistrado Vocal Quinto / Corte Suprema de Justicia PRESIDENTE marino Da kst r > Magistrado Pri y Sala Primera del Tribunal delo Contencioso Administrativo Or. Igmaín Galicia Pimentel Maginrado voca otr Clemen Vanessa Juárez Midence aia vocal Décimo Primero Mogines Corte suprema de s [IP 5 Gustavo Adolfo Morales Duarte Magistrado vocal Décimo segundo Corte Suprema de justicia MH Hr. Emanue hna Castañeda por ter
(E-488-2026)-21 -juiio
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 142-2026
Guatemala, 3 de julio de 2026 EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que por Acuerdo Ministerial Número 977-2006 de fecha 31 de julio de 2006, se reconoció la personalidad jurídica y se aprobaron las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA “VOZ APOSTOLICA FE EN
CRISTO JESUS”.
CONSIDERANDOQue la persona facultada por la Asamblea General de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA “VOZ APOSTOLICA FE EN CRISTO JESUS”, para realizar las gestiones administrativas ante este Ministerio, solicitó la modificación de las bases constitutivas de la referida Iglesia; en ese sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al realizar el análisis respectivo, dictaminó que se tienen por satisfechos todos los requisitos legales para la autorización de la modificación solicitada; por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 y 6 del Acuerdo Gubemativo Número 263-2006 del Presidente de la República, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad
Clemen Vanessa Juárez Midence aia vocal Décimo Primero Mogines Corte suprema de s [IP 5 Gustavo Adolfo Morales Duarte Magistrado vocal Décimo segundo Corte Suprema de justicia MH Hr. Emanue hna Castañeda por ter ORGANIGRAMA CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, ECONOMICO COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN TRIBUNALCIA CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL ECONOMICO COACTIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
COORDINADOR 1
CONTROLES UE INFORMACIÓN PERSONAL PUBLICO
DILIGENCIAS GRS OF
JUDICIALES (MINISTROS EJECUTORES)
AMPAROS Y URGENTES
SIGNACION DE IOTIFICACIONES CONTROL DE INVENTARIO
DESCARGO DE NOTIFICACIONES
CONTROL DE MOBLARO Y EQUIPO NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
DESPLEGADOS.
JEFE IV AREA DE DESPACHOS Y EXHORTOS
INGRESO DE DESPACHOS POR 1 ozsumu oxeuy MEDIO DE ASIGNACION DE DILIGENCIAS DEMANDAS JUDICIALES. NUEVAS MENSAJERIA UNDIVIDUALES Y NACIONAL Y/O MASIVAS) PRIVADA, CORREO | INSTITUCIONAL
VISION DE DESPACHOS
ASIGNACIÓN DE DESPACHOS
ASIGNACION OE LC as
ASIGNACION DE
DEMANDAS NUEVAS DIRECTAS
MONITOREO DE DEMANDAS
VISION DE DESPACHOS
ASIGNACIÓN DE DESPACHOS
ASIGNACION OE LC as
ASIGNACION DE
DEMANDAS NUEVAS DIRECTAS MONITOREO DE DEMANDAS REVISION Y DISTRIBUCIÓN OE DESPACHOS A LOS! REVISIÓN Y JUZGADOS DE PAZ DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS PARA REMITIRA DESCARGO DE JUZGADOS DESPACHOS MONITOREO DE AUDITORIA DE SUETOS (345515)-21-JulioNUMERO 15 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 21 de julio de 2026 5
PUBLICACIONES VARIAS
EMPRESA PORTUARIA QUETZAL
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE ESTIBA POR MEDIO DE EMBARCACIONES ESPECIALES, DENTRO DE LA ZONA DE ABRIGO DE PUERTO QUETZAL El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal del año dos mil veintiséis, en el que consta el punto octavo (8% del acta número cuarenta y uno (41) de fecha dos de junio del año dos mil veintiséis, de la Sesión Ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO OCHO GUION CUARENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTISÉIS (JD-08-41-2026).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1. de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No. 100-85, la Empresa Portuaria Quetzal fue creada
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1. de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No. 100-85, la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y que conforme lo regulado en el Artículo 3 del mismo cuerpo legal se rige por sus reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y por los tratados y convenios internacionales en materia marítima de los que sea parte Guatemala.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, contenida en el Decreto Ley No. 100-85, establece que son atribuciones de la Junta Directiva definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa, aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración.
Asimismo, el Artículo 7 “b” del Reglamento General de la citada ley establece que uno de los objetivos de Empresa Portuaria Quetzal es aprobar Reglamentos internos de Puerto Quetzal. Lo anterior, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 “a” del mismo cuerpo legal que establece que es facultad de Junta Directiva aprobar todo reglamento interno tendiente a regular el funcionamiento de Puerto Quetzal.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 9. del Decreto Ley No. 100-85, Ley
Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; y, Artículo 15 del Acuerdo Gubernativo No. 7-2010. Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, por unanimidad: ACUERDA: , Aprobar el siguiente,
Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, por unanimidad: ACUERDA: , Aprobar el siguiente, IMEGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTIBA POR MEDIO DÉ EMBARCACIONES ESPECIALES, DENTRO DE LA ZONA DE ABRIGO DE PUERTO
“QUETZAL.
TÍTULO!
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto regular el servicio de estiba, por medio de embarcaciones especiales para la manipulación de la carga tanto a bordo de un buque, como en muelle comercial y servicios conexos determinados, utilizando embarcación especial, con propulsión propia para la transferencia marítima de las mercancías desde buques dentro de la zona de abrigo de EPQ, hacia medios de transporte terrestre en la vía directa. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento se aplicará específicamente para buques atracados en muelles distintos al muelle comercial ubicados dentro de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, que transporten carga general y carga sólida a granel o en sacos, según se establece en el Pliego Tarifario para este tipo de logística operativa. ARTÍCULO 3. PROPÓSITO. El servicio de estiba por medio de embarcación especial es de carácter extraordinario, subsidiario y complementario, con el propósito de contribuir a disminuir el congestionamiento de buques de carga general y carga sólida a granel o en sacos, buques que se encuentran en la zona de fondeo de Puerto Quetzal. ARTÍCULO 4. ALCANCE. El presente reglamento se aplicará solamente al servicio de estiba por
encuentran en la zona de fondeo de Puerto Quetzal. ARTÍCULO 4. ALCANCE. El presente reglamento se aplicará solamente al servicio de estiba por medio de embarcación especial conforme lo establecido en el artículo 1, dentro de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, quedando excluidas los buques que sean anunciados por las agencias navieras como naves con destino a Puerto Quetzal, para hacer operaciones de descarga directamente en el muelle comercial de forma similar a los buques mercantes. Quedan excluida la carga general y carga sólida a granel o en sacos en tránsito, trasbordo, en la vía indirecta e “ngmedia 1 WA Y, [CULO 5. NATURALEZA. El servicio de estiba por medio de embarcación especial, se arca dentro del régimen de gestión indirecta con participación privada regulado en los artículos 32 al 35 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, como una modalidad de compañía estibadora, conforme a los artículos 13, 15, 16 y 39 del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, y 40 al 46 del Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, marítimo y terrestre, de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de Servicios Marítimos-Portuarios bajo Régimen de Gestión Indirecta. - ARTÍCULO 6. RÉGIMEN LEGAL. El Normativo Operacional de Puerto Quetzal, la Tarifa por Servicios Portuarios en Puerto Quetzal y su Reglamento, así como, el Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, marítimo y terrestre, de la
Servicios Portuarios en Puerto Quetzal y su Reglamento, así como, el Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, marítimo y terrestre, de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de Servicios Maritimos-Portuarios bajo Régimen de Gestión Indirecta, éstas normativas serán de observancia obligatoria y los prestadores del servicio de estiba por medio de embarcación especial, se sujetarán a sus normas, en lo que le fueran aplicables.
TÍTULO |
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO |
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTIBA POR MEDIO
EMBARCACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES GENERALES. La prestación del servicio de estiba por medio de embarcación especial, para la transferencia de la carga al medio de transporte terrestre está sujeta, como mínimo, a la disposición y voluntad por escrito del consignatario de la carga, a la disponibilidad de muelle para atracar el buque y de espacio portuario dentro del Depósito Aduanero Temporal de Puerto Quetzal, y a la aprobación del Capitán del Buque. ARTÍCULO 8. CONDICIONES ESPECIALES. Para la prestación de este servicio se utilizarán exclusivamente embarcación especial, los que no podrán tener condiciones y dimensiones superiores a las siguientes:
1. Eslora: 130 metros
2. Manga: Veinte (20) metros
3. Calado: Permisible en áreas de atraque «4. Con grúas propias.
A Con autopropulsión , Y Con bodegas con mecanismos para proteger la carga en caso de mal tiempo. & . 7. con defensas para la maniobra de abarloamiento.
«4. Con grúas propias. A Con autopropulsión , Y Con bodegas con mecanismos para proteger la carga en caso de mal tiempo. & . 7. con defensas para la maniobra de abarloamiento. RTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD CIVIL. La responsabilidad civil sobre pérdidas y daños a la carga bajo esta modalidad está a cargo del prestador del servicio autorizado bajo el régimen de gestión indirecta de EPQ. (esto debe consignarse en el formulario mediante el cual se solicita el servicio), mejo 1. Av6 Guatemala, MARTES 21 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 15 ARTÍCULO 10. SEGURIDAD A LA NAVEGACIÓN. Las embarcaciones especiales, destinadas a prestar este servicio deben obtener y mantener vigente todos los permisos que exige el Estado de Guatemala, en el orden marítimo, aduanales, migración, laboral y otros. ARTÍCULO 11. PRIORIDAD. El orden de atraque de los buques que opten por el servicio de estiba por medio de embarcación especial será conforme a las disposiciones que al respecto establece el Normativo Operacional de Puerto Quetzal. El orden de atraque de buques graneleros y de carga general será conforme a la planificación de la Gerencia de Operaciones de Puerto Quetzal. En la terminal de cruceros, los buques de pasajeros y tanqueros mantendrán su prioridad de atraque en eses orden. ARTÍCULO 12. MANUAL DE OPERACIONES. Los particulares que sean autorizados para prestar el servicio de estiba por medio de embarcación especial, están obligados a tener su manual de operaciones en el que detallarán los procedimientos operacionales y de seguridad para la manipulación de la carga y operación de embarcaciones especiales, así como los planes de
18 | Radio banda marina 19 | Radio de largo alcance 3 SUB JEFE DEPTO. TRÁFICO MARÍTIMO 20 | Batería de emergencia de equipo de comunicación 21 | Radios portátiles DOCUMENTACIÓN 1 | Licencia de navegación vigente 2 cda Vo.Bo. JEFE DEPTO. TRÁFICO MARÍTIMO 3 | Certificado de clase vigente 4 | Certificado de registro (Matrícula CCP-10096-2025) $ Satisfactorio . " VAR, $ | Seguro o garantia financiera N/S No Satisfactorio GAAL ke 6 [Plan contra incendios — A le Y UTE CNA 2 7 | Cumplimiento de Certificado de Dotación Mínima E T 8 | Came de competencia de los tripulantes LA Pi REF; ÓN urea" 9 | Carta náutica GUA-OS ETARIA Y 10 [Carta náutica costa guatemalteca — LA 11 | Tabla de mareas > guna. Manuales de operación y funcionamiento de equipo de = 12 |nav. 13 | Procedimiento de gobierno