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22-2006 13072006

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
22-2006 13072006
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

13/07/2006 – FAMILIA

22-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;

ZACAPA, TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORDINARIO DE DIVORCIO identificado con el número trescientos once guión dos mil tres (311-2003) promovido por MARIO ROBERTO MOLINA único apellido contra MARIA DEL TRANSITO VÁSQUEZ único apellido. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “ I) SIN LUGAR contestación de la demanda presentada por la señora MARIA DEL TRÁNSITO VÁSQUEZ único apellido; y SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA, promovido por el señor MARIO ROBERTO MOLINA, único apellido, en contra de la señora MARIA DEL TRANSITO VASQUEZ, único apellido;; IV) Se exime a las partes del pago de las costas procesales. NOTIFÍQUESE. (Aparecen las firmas respectivas).

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO: El presente Juicio tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial que une al

señor Mario Roberto Molina único apellido y María del Tránsito Vásquez único apellido. PRUEBAS APORTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES: LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA : I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida número trescientos cinco, folio ciento diez, del libro cuarenta y cinco de Matrimonios, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; b) Certificación de la partida de nacimiento de HENRY ESTUARDO MOLINA VÁSQUEZ, número mil ochocientos setenta y tres, folio número trescientos seis, del libro número ciento veintisiete de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; c) Certificación de la partida de nacimiento de MARIO ALBERTO MOLINA VÁSQUEZ, número mil cuatrocientos setenta y ocho, folio número trescientos veintiséis, del libro número ciento treinta y tres de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; d) Certificación de la partida de nacimiento de RENATO NATIVIDAD MOLINA VÁSQUEZ, número mil setecientos treinta, folio númerocuatrocientos ochenta y dos del libro número ciento cuarenta de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de

Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; e) Certificación de la partida de nacimiento de ALVARO ALFONSO MOLINA VÁSQUEZ, número dos mil doscientos treinta y ocho, folio número setenta del libro número ciento cuarenta y seis de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; f) Certificación de la partida de nacimiento de MARIA FERNANDA MOLINA VÁSQUEZ, número dos mil cincuenta y ocho, folio número cuarenta del libro número ciento cincuenta y tres de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; g) Certificación de la partida de nacimiento de DIEGO ARMANDO MOLINA VÁSQUEZ, número trescientos treinta y dos, folio número cuatrocientos veinticuatro del libro número ciento cincuenta y ocho de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; h) Certificación de la partida de nacimiento de ASTRID LETICIA MOLINA VÁSQUEZ, número trescientos noventa y ocho, folio número doscientos ochenta del libro número ciento sesenta y cuatro de nacimientos, extendida por el Registro Civil del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el veintinueve de septiembre del año dos mil tres; i) Certificación de la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula y

septiembre del año dos mil tres; i) Certificación de la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula y de Segunda Instancia dictada por esta Sala de la Corte de Apelaciones dentro del proceso oral de Aumento de Pensión Alimenticia identificado con el número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil a cargo del oficial cuarto, de fechas veinticuatro de enero y nueve de mayo ambas del año dos mil cuatro; II) TESTIMONIAL: De FELICITA RAMIREZ único nombre y apellido y OLINDA GARCÍA RODRÍGUEZ, contenidas en el acta de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro; III) DECLARACIÓN DE PARTE: De la demandada MARÍA DEL TRÁNSITO VÁSQUEZ, único apellido, contenida en el acta de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

LA PARTE DEMANDADA: No aportó medios de prueba.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: El presente proceso se recibió en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa el día diez de enero del año en curso; habiéndose conferido audiencia al apelante por el plazo de seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndoseen autos que el apelante no evacuó la audiencia conferida; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual el señor MARIO ROBERTO MOLINA único apellido presentó su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.

CONSIDERANDO: Determina nuestro ordenamiento adjetivo civil, que tendrá capacidad para litigar

la cual el señor MARIO ROBERTO MOLINA único apellido presentó su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.

CONSIDERANDO: Determina nuestro ordenamiento adjetivo civil, que tendrá capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, por ende, la persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en el Código Procesal Civil y Mercantil. En aplicación a lo anterior, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Al proceder a efectuar un estudio de los agravios expuestos por la apelante esta Sala encuentra que al proferir su sentencia el Juez de conocimiento, lo hizo con apego a la ley y al debido proceso, ya que la parte apelante, con los medios de convicción incorporados al proceso no acreditó fehacientemente las aseveraciones de hecho contenidas en su líbelo de demanda, toda vez que, como lo asienta el Juez a-quo, los documentos presentados única y exclusivamente prueban el nexo familiar que une al demandado con la parte demandada y consecuentemente, con sus hijos, por lo que las declaraciones testimoniales vertidas por los señores Felicita Ramírez único apellido y Olinda García Rodríguez, no pueden ser consideradas como plena prueba, porque a pesar de que responden a un interrogatorio totalmente

sugestivo y elaborado previamente al que debían responder en forma afirmativa o negativa, no sugieren a los juzgadores ningún elemento de convicción que refuerce la causal impugnada para solicitar el divorcio, por el contrario, la declaración de parte presentada por la demandada, que es la directamente involucrada en la causal, es totalmente contraria a las pretensiones del actor, lo que imposibilita a quienes juzgamos en esta instancia, contar con elementos de convicción que pudiera reforzar una revocación a la resolución venida en grado, por lo que como se indicó al inicio de este análisis, deviene procedente confirmar el fallo venida en grado, lo que incluye, lo resuelto con relación las costas procesales, que siendo una facultad del juzgador al terminar el proceso y evidenciándose que se ha litigado con evidente buena fe, procede eximir de su pago a las partes involucradas en la presente litis.

CITA DE LEYES: Artículos: 47 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 153, 154 inciso 2º., 155 inciso 4º., 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 278, 279, 283, 287, 369, 370, del Código Civil; 29, 31, 44, 50, 51, 61,62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123,

126, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 137, 138, 140, 161, 177, 178, 186, 194, 195, 572, 573, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 108, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CONFIRMA la sentencia venida en grado. II) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Lic. Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. Carlos Adolfo Estrada Lopez, Secretario.

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