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22-2008 19012010 Marvin Armando Perez vrs. Blanca Luz Corado Mendoza

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
22-2008 19012010 Marvin Armando Perez vrs. Blanca Luz Corado Mendoza
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2008

19/01/2010 – FAMILIA

22-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: dos de diciembre del dos mil ocho, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada, promovido por MARVIN ARMANDO PEREZ, en contra de BLANCA LUZ CORADO MENDOZA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado EULALIO GOMEZ HERNANDEZ. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado FRISLY

EDUARDO MOLINA DIAZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO En el fallo impugnado, el juez de primer grado DECLARA: “”I) SIN LUGAR, la demanda Ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, promovida por MARVIN ARMANDO PEREZ, en contra de BLANCA LUZ CORADO MENDOZA; II) Se condena al actor al pago de las Costas Procesales; III) NOTIFIQUESE.”” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTO LITIGIOSO EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en el presente juicio.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

PUNTO LITIGIOSO EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en el presente juicio. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Testimonial; III) Declaración de parte del actor; IV) Presunciones Legales y Humanas. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada en esta instancia se señalo el plazo legal para que el apelante y hiciera uso del recurso de apelación, habiendo manifestado el recurrente MARVIN ARMANDO PEREZ, que si hubo congruencia entre lo expresado por él en su demanda, y con lo declarado por las testigas propuestas porque tanto actor y testigas declararon que la fecha en que abandono el hogar la señora Blanca Luz Corado Mendoza, fue el quince diciembre del año dos mil siete. Se señalo día y hora para la vista, momento en el cual la parte actora y recurrente presentó alegato, formulando sus argumentos y fundamentos que considero pertinente a sus intereses, habiendo transcurridos se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.CONSIDERANDO: I El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las

partes en un proceso.

CONSIDERANDO: II La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha dos de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, DECLARA: SIN LUGAR la demanda ordinaria de divorcio por causal determinada, promovida por MARVIN ARMANDO PEREZ en contra de BLANCA LUZ CORADO MENDOZA. II) Se condena al actor al pago de las costas procesales. La parte actora en su exposición de agravios, considera que lo resuelto por el Juzgador, no se encuentra ajustado a las constancias procesales, en virtud de que los testigos propuestos por él apelante y diligenciados, en sus respectivas declaraciones testimoniales indicaron que se había separado el quince de diciembre del dos mil siete y así como también lo afirmo se había separado el quince de diciembre del dos mil siete, y así como también lo afirmo en su demanda, habiendo quedado demostrado el extremo de su demanda. Esta Sala al realizar un análisis detenido del proceso, sentencia impugnada y exposición de agravios del apelante, al observar los medios de prueba recibidos durante el periodo de prueba, pero principalmente las declaraciones de las señoras MARIA DEL CARMEN MENDOZA MARTINEZ Y CANDELARIA BARRIOS AZAÑON, así como la revisión detenida del memorial de la demanda y su respectiva ampliación presentada por el apelante estimamos, que es verídico lo que el Juzgador afirma en su único considerando al indicar: “ y los testigos Maria del Carmen Mendoza Martínez y Candelaria Barrios Azañon no fueron congruentes al contestar en virtud que manifestaron que se separaron el

que es verídico lo que el Juzgador afirma en su único considerando al indicar: “ y los testigos Maria del Carmen Mendoza Martínez y Candelaria Barrios Azañon no fueron congruentes al contestar en virtud que manifestaron que se separaron el quince de diciembre del año dos mil siete, mientras que el actor en su demanda manifiesta que fue el quince de enero del dos mil ocho, habiendo contradicción!...Los que formamos esta Sala es del criterio de confirmar la resolución apelada, en virtud de que en la demanda el actor indica que se separo el quince de diciembre del dos mil siete, pero en la ampliación de la demanda realizada con fecha nueve de mayo del dos mil nueve, aclara que efectivamente se separo el quince de enero del dos mil siete, y no como erróneamente lo consigno en la demanda inicial, por lo que se evidencian las claras contradicciones entre demanda, su ampliación y las respectivas declaracionestestimoniales ofrecidas y recibidas de su parte, POR LO QUE NO CUMPLIO CON LA CARGA DE LA PRUEBA QUE ESTABLECE LA LEY, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA Y DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR MARVIN ARMANDO PEREZ, en virtud de lo considerado, haciéndose las declaraciones que corresponde en la parte resolutiva de la presente sentencia y así debe declararse.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 78, 153, 154, 155, 159, 161, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28,

ARTICULOS: 12, 47, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 78, 153, 154, 155, 159, 161, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 82, 83, 106,123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147,149, 161, 177, 178, 186, 187, 572, 573, 602, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de

Tribunales de Familia.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por MARVIN ARMANDO PEREZ en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, con fecha dos de diciembre del año dos mil ocho; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo

Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, con fecha dos de diciembre del año dos mil ocho; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo; Testigo de Asistencia.

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