22-2023 16012023 Paz del Municipio de Salama Departamento de Baja Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 22-2023 16012023 Paz del Municipio de Salama Departamento de Baja Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
16/01/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
22-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número quince mil diez guion dos mil veintidós guion cero un mil trescientos cuarenta (15010-2022-01340).
ANTECEDENTES
A. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, Severiana Rafael Mendoza, en el ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad Leyda Vanesa Román Rafaél, promovió proceso ejecutivo en la vía de apremio, ante el Juzgado de Paz
del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz en contra de Jorge Román Sánchez.
B. El Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, recibió la petición en cuestión y con base a lo considerado dictó auto con fecha veintiuno de diciembre dos mil veintidós, planteando la duda de competencia que ahora se conoce.
CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. Con base a lo anterior, para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto. Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de unasunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no
pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por el Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión, en todo caso, se debió analizar y establecer la competencia de conformidad con la legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debió remitir las actuaciones al tribunal que según su criterio y análisis legal, sí es el competente. Sin embargo, dada la naturaleza del proceso y la necesidad de la alimentista, esta Cámara estima pertinente mencionar que con base al principio procesal de iura novit curia y en aras de una justicia pronta y cumplida, se deberán remitir las actuaciones al órgano competente en materia de familia, por lo que se harán las declaraciones que en derecho corresponden. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda
de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.