22 Formulario_2593_2025.pdf
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- 2025
Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres 12.Cód. Dirección seccional
3. Período
11. Razón social
1. Año Grupo 3Grupo 2Grupo 1 Grupo 6Grupo 3 (sic)
38. Ganancias ocasionales en el exterior
37. Ganancias ocasionales en el país36. Tarifa SIMPLE consolidada
40Ingresos no constitutivos de renta Anticipo SIMPLE Valor del anticipo componente SIMPLE nacional 45Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre 46Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior 47Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados) Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE 50Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE 51Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior 52Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior 55Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período 56Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE Excedente anticipo impuesto SIMPLE 66Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas 67Impuestos descontables del bimestre 68Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior 69Excedente IVA bimestre anterior
70Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período Total a pagar IVA bimestral Excedente IVA bimestral 60Excedente impuesto nacional al consumo del bimestre anterior 63 72Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.) Datos generales
24. Ajuste 25. No. Recibo 2593 anterior
53Saldo anticipo SIMPLE 54Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.) Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este período 61 Intereses causados por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.) Saldo impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Saldo impuesto sobre las ventas Liquidación impuesto sobre las ventas ICA municipios o distritos Valores a pagar
80. Número formulario 490 asociado
81. Fecha formulario 490 asociado Determinación del valor a pagar o excedente anticipo SIMPLE Liquidación impuesto nacional al consumoINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1
LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 liquidación del Recibo electrónico del SIMPLE y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen simple de tributación – SIMPLE (En adelante SIMPLE), el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas e impuesto de industria y comercio consolidado. Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo.
Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo.
3. Período: utilice un Recibo electrónico del SIMPLE por cada bimestre.
Bimestres: 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada una de las liquidaciones de los anticipos.
Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.
DATOS GENERALES
5. No. Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT) actualizado.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.
12. Cód. Dirección Seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar el Recibo electrónico del SIMPLE.
Importante Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente incluya la información por cada municipio o distrito donde genera ingresos. En los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones gravadas o no con el impuesto de industria y comercio, deberá diligenciar la hoja 2 (Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito) del recibo electrónico SIMPLE de dicho bimestre, registrando en la casilla 91 (Código CIIU) el código de la principal actividad económica. Grupos de actividades empresariales desarrolladas Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el parágrafo
código de la principal actividad económica. Grupos de actividades empresariales desarrolladas Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), cuyos numerales 4 y 5 fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-540/23 y al ser revivido el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, corresponden a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la DIAN mediante Resoluciones 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023.
Nota: si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los grupos que se relacionan a continuación, en la “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” debe depurar y registrar los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el país durante el bimestre.
Los grupos de las actividades empresariales son: Grupo 1 Numeral 1 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería. Grupo 2 Numeral 2 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en
servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes grupos. Grupo 3 Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Grupo 3 «sic» Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Grupo 6 Numeral 6 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811.
24. Ajuste: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará el número uno (1) en esta casilla con la selección que realice previamente al ingreso al formulario indicando que efectuará un ajuste al formulario 2593.
25. No. Recibo 2593 anterior: el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla el número del formulario 2593 objeto de ajuste.
GRUPOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESARROLLADAS
Grupo 1
26. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 1 del bimestre a liquidar.
ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 1 del bimestre a liquidar.
27. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 1 del bimestre a liquidar.
Grupo 2
28. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 2 del bimestre a liquidar.
29. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 2 del bimestre a liquidar.
Grupo 3
30. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 3 del bimestre a liquidar.
131. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades
131. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 3 del bimestre a liquidar.
Grupo 3 (sic)
32. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar.
33. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar.
Grupo 6
34. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 6 del bimestre a liquidar.
35. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 6 del bimestre a liquidar.
Nota: si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas de
los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 6 del bimestre a liquidar.
Nota: si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas de los numerales del parágrafo 4 del artículo 908 del E.T. y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales ingresos harán parte de las casillas 28
(Ingresos brutos bimestrales en todo el país) o 29 (Ingresos brutos bimestrales en el exterior) según corresponda.
36. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará la tarifa bimestral del SIMPLE que corresponda a ese grupo, de acuerdo con los ingresos brutos bimestrales de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI de Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa bimestral del SIMPLE más alta, de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 908 del E.T.
Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los Recibos oficiales de pago de impuestos nacionales (Formulario 490) que se generan en forma virtual desde los recibos electrónicos del SIMPLE, los cuales deben diligenciarse previamente e incluir la información sobre los ingresos que corresponden a cada municipio o distrito. La tarifa del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: Grupo 1
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Grupo 3
distrito. La tarifa del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: Grupo 1
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Grupo 3
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
2 0 1.000 2.500 5.000 1.000 2.500 5.000 16.666 1,2% 2,8% 4,4% 5,6% Ingresos brutos bimestrales Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) Tarifa SIMPLE consolidada (Bimestral) 0 1.000 2.500 5.000 1.000 2.500 5.000 16.666 1,6% 2,0% 3,5% 4,5% Ingresos brutos bimestrales Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) Tarifa SIMPLE consolidada (Bimestral) 0 1.000 2.500 5.000 1.000 2.500 5.000 16.666 3.1% 3.4% 4.0% 4.5% Ingresos brutos bimestrales Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral) Grupo 3 «sic» 3 «sic». Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Grupo 2
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos
Grupo 2
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
0 1.000 2.500 5.000 1.000 2.500 5.000 16.666 5,9% 7,3% 12% 14,5% Ingresos brutos bimestrales Igual o superior (UVT) Inferior (UVT) Tarifa SIMPLE consolidada (Bimestral) Grupo 6
6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811.
La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%).
Nota: cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6° del artículo 908 del E.T., se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral.
37. Ganancias ocasionales en el país: esta casilla se calcula automáticamente a
908 del E.T., se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral.
37. Ganancias ocasionales en el país: esta casilla se calcula automáticamente a partir de la suma de los valores diligenciados en las casillas 106 (Ingresos por ganancias ocasionales en el municipio o distrito) de la hoja 2.
38. Ganancias ocasionales en el exterior: registre en esta casilla los valores de los ingresos gravados, no gravados y exentos susceptibles de constituir ganancias ocasionales recibidos por los conceptos señalados en la casilla 106 (Ingresos por Ganancias ocasionales por municipio o distrito) y que hayan sido recibidos en el exterior.
LIQUIDACIÓN ANTICIPO BIMESTRAL COMPONENTE SIMPLE NACIONAL
39. Ingresos brutos bimestrales (sumatorias casillas 26 a 35) : esta casilla corresponde a la sumatoria de los ingresos brutos bimestrales en todo el país y del exterior (sin incluir ganancias ocasionales) reportados en cada grupo de actividad empresarial.
40. Ingresos no constitutivos de renta: registre en esta casilla aquellos ingresos reportados en la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), que por expresa disposición legal sean considerados como ingresos no constitutivos de renta, entre otros: - La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del E.T.
Tenga en cuenta que este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022. - Las recompensas que el Estado paga en la lucha contra la delincuencia en los términos del artículo 42 del E.T.
de 2016 y modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022. - Las recompensas que el Estado paga en la lucha contra la delincuencia en los términos del artículo 42 del E.T. - La indemnización por seguro de daño de acuerdo con el artículo 45 del E.T.
Consulte: tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente. - Los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, según el artículo 46 del E.T.- La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas en los términos del artículo 46-1 del E.T. - Las donaciones recibidas por personas naturales de personas naturales o jurídicas con destino a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del E.T. - La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de transporte público masivo, de acuerdo con el artículo 53 del E.T. - Los aportes obligatorios al sistema general de salud y pensión del contribuyente persona natural en los términos de los artículos 55 y 56 del E.T. - Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa, según el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.
41. Total ingresos netos bimestrales (39 - 40): es el resultado de restar del valor de la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), el valor de la casilla 40 (Ingresos no constitutivos de renta).
42. Anticipo SIMPLE (casilla 36 por casilla 41) : es el resultado de aplicarle al valor
de la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), el valor de la casilla 40 (Ingresos no constitutivos de renta).
42. Anticipo SIMPLE (casilla 36 por casilla 41) : es el resultado de aplicarle al valor de la casilla 41 (Total ingresos netos bimestrales), la tarifa de la casilla 36 (Tarifa SIMPLE consolidada).
43. ICA consolidado liquidado durante el bimestre (casilla 99) : corresponde al valor total ICA consolidado bimestral determinado por el contribuyente de conformidad con las normas propias de cada municipio o distrito, información que se origina de la hoja 2 (Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito), en las casillas 99 (Total Componente ICA consolidado bimestral). La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con los descuentos de que trata el parágrafo 4° del artículo 903 del E.T.
44. Valor del anticipo componente SIMPLE nacional (42 - 43) : es el resultado positivo de restar del valor de la casilla 42 (Anticipo SIMPLE) el valor de la casilla 43 (ICA consolidado liquidado durante el bimestre).
DESCUENTOS
45. Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre: registre el valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del SIMPLE. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del SIMPLE debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 del E.T., siempre y
descuento, el contribuyente del SIMPLE debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 del E.T., siempre y cuando cumpla lo previsto en el artículo 903 del E.T., y en el reglamento.
46. Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior: corresponde al valor registrado en la casilla 48 (Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador) del Recibo electrónico del SIMPLE presentado en el bimestre anterior del mismo año gravable.
47. Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados): el valor de la casilla 45 (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre) más el valor de la casilla 46 (Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior) no puede ser mayor al valor registrado en la casilla 44 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional).
48. Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (45 + 46 - 47) : es el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas 45
(Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre) y 46 (Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior), y de restar el valor de la casilla 47 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes
bimestre) y 46 (Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior), y de restar el valor de la casilla 47 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador (Limitados)).
49. Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE (44 - 47): es el resultado de restar del valor de la casilla 44 (Valor del anticipo componente SIMPLE nacional) el valor de la casilla 47 (Excedentes de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
(Limitados)).
DETERMINACIÓN DEL VALOR A PAGAR O EXCEDENTE ANTICIPO SIMPLE
50. Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE: si previo a pertenecer al régimen SIMPLE, el contribuyente estuvo sujeto a retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán disminuir el valor del Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE únicamente en el Recibo electrónico del SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada año gravable.
Nota: las retenciones que le fueron practicadas a título del impuesto sobre ganancias ocasionales deben ser declaradas en la sección de ganancias ocasionales de la declaración anual consolidada (Formulario 260) del correspondiente año gravable.
51. Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE) registrado en el bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable.
correspondiente año gravable.
51. Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE) registrado en el bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable.
52. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención con el artículo 910 del E.T. el contribuyente podrá registrar en su totalidad el saldo a favor por impuesto SIMPLE generado en la casilla “Total saldo a favor por impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada correspondiente al año gravable anterior, en uno de los anticipos siguientes a la presentación de la declaración anual consolidada (Formulario 260).
Lo anterior, sin perjuicio de imputar el valor de la casilla “Total saldo a favor por impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada del año gravable anterior en la declaración anual consolidada que corresponda con los anticipos que se están liquidando.
53. Saldo anticipo SIMPLE (49 - 50 - 51 - 52) : es el resultado positivo de restar al valor de la casilla 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) los valores de las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior) y 52 (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior).
54. Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.) : solo cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado en una fecha posterior a los plazos señalados por el Gobierno nacional, el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla los intereses de mora
cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado en una fecha posterior a los plazos señalados por el Gobierno nacional, el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla los intereses de mora causados sobre el valor del anticipo SIMPLE que se abona, de conformidad con la proporcionalidad prevista en el artículo 804 del E.T.
55. Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período: solo cuando se realicen ajustes al Recibo electrónico SIMPLE inicial y este haya sido pagado, el SI de Diligenciamiento registrará el valor de la casilla 56 (Total) de la hoja dos (2) del Recibo oficial de pago impuestos nacionales (Formulario 490) correspondiente al concepto de pago del anticipo Simple que se haya liquidado en el Formulario 2593 inicial del bimestre que es objeto de ajuste.
56. Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE (49 + 54 - 50 - 51 - 52 - 55) : es el resultado positivo de sumar los valores de las casillas 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) y 54 (Intereses causados por anticipo SIMPLE
(aplicación art. 804 E.T.)) y de restar los valores de las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior), 52 (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior) y 55 (Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este periodo).
57. Excedente anticipo impuesto SIMPLE (50 + 51 + 52 + 55 - 49 - 54) : es el resultado positivo de sumar los valores de las casillas 50 (Retenciones y
anteriores anticipo SIMPLE por este periodo).
57. Excedente anticipo impuesto SIMPLE (50 + 51 + 52 + 55 - 49 - 54) : es el resultado positivo de sumar los valores de las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior), 52
(Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior) y 55 (Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este periodo), y de restar los valores de las casillas 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) y 54 (Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.)). LIQUIDACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Esta sección es diligenciable a partir del inicio de las operaciones como responsable del impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas.
58. Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas: registre en esta casilla el valor de los ingresos de las actividades empresariales del grupo 3 sujetos al impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.
59. Impuesto nacional al consumo 8%: es el resultado de aplicar a la casilla 58
(Ingresos brutos gravados con impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas) el valor de la tarifa del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.
60. Ex
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