220-2003 07092004 Francisco Flores Sandoval
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 220-2003 07092004 Francisco Flores Sandoval
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
07/09/2004 – PENAL
220-2003
Recurso de casación interpuesto por el abogado Francisco Flores Sandoval en su calidad de defensor del procesado José Francisco López Barrios, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el catorce de agosto de dos mil tres.
DOCTRINA: Cuando se advierte vulneración a las garantías constitucionales del derecho de defensa y acción penal, en virtud de la falta de fundamentación del fallo de segundo grado, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y reenvío para la corrección debida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, siete de septiembre de dos mil cuatro. Se tiene para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por FRANCISCO FLORES SANDOVAL en su calidad de defensor del procesado José Francisco López Barrios, en contra de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil tres, proferida para la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, con sede en Retalhuleu, en el proceso que por los delitos de COMERCIO TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, ASOCIACIONES DELICTIVA Y PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS se sigue en contra del acusado y Francisco Yurrita Martínez, Oscar Eduardo Sandoval de León, José Manuel Corte González. Y Santos Agustín Meléndez Rodríguez.
SUJETOS PROCESALES: Además de los procesados, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: sus abogados defensores Saul Zenteno Telles y Miguel Angel Duarte Girón, el Ministerio Público representado a través del
Fiscal abogado Hugo Leonel Marroquín Carrera. No hay actor civil ni tercero civilmente demandado.
autos, intervienen dentro del proceso: sus abogados defensores Saul Zenteno Telles y Miguel Angel Duarte Girón, el Ministerio Público representado a través del Fiscal abogado Hugo Leonel Marroquín Carrera. No hay actor civil ni tercero civilmente demandado.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO: Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Suchitepequez, Mazatenango, dictó sentencia el seis demarzo del dos mil tres, el que por unanimidad declaró: “I. Que ABSUELVE A JUANFRANCISCO YURRITA MARTINEZ Y JOSE FRANCISCO LOPEZ BARRIOS, del delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego Defensivas y/o Deportivas, entendiéndose libres del cargo en todos los casos en cuanto a este hecho se
refiere; II. Que JUAN FRANCISCO YURRITA MARTINEZ, JOSE FRANCISCO
LOPEZ BARRIOS, JOSE MANUEL COTE, OSCAR EDUCARDO SANDOVAL DEL LEON Y SANTOS AGUSTIN MELENDEZ RODRIGUEZ, son AUTORES responsables de los Delitos de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENT5O ILICITO Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, cometidos en concurso ideal de delitos, en agravio de la salud pública, por cuyas infracciones a la ley penal se les impone
la pena de DOCE AÑOS DE PRISION a cada uno pena que se aumenta en una tercera parte por haber sido cometido en concurso ideal de delito, consistente en CUATRO AÑOS, para un total de DIECISEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES Y MULTA de CINCUENTA MIL QUETZALES, la cual se aumenta en una tercera parte, por ser cometido en concurso ideal de delito, consistente en DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES, para un total de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SENTA Y SIETE QUETZALES, a cada uno; multa que deberá hacerse efectiva dentro del tercer día de estar firma el presente fallo, caso contrario se convertirá en prisión a racón de CIEN QUETZALES por cada día; pena que deberán cumplir en el centro de condena que para tal efecto designe el juez de ejecución correspondiente en el centro de prisión que para tal efecto designe el juez de ejecución correspondiente en el centro de prisión que para tal efecto se determine, con abono de la ya padecida; III. Que OSCAR EDUARDO SANDOVAL DE LEON, es autor responsable del delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DEFENSIVAS Y/O DEPORTIVAS, cometido en concurso real de delitos, en contra de la tranquilidad social, por cuya infracción, se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES a razón de veinticinco quetzales por cada día, pena que deberán cumplir sucesivamente con la pena impuesta en el
numeral anterior, empezando por la más grave, con abono a la ya padecida en el centro de condena que para tal efecto designe el Juez de Ejecución respectivo;
IV. En concepto de responsabilidades civiles se condena a los acusados al pago de CIEN MIL QUETZALES a cada uno por lo considerado; V. Se le condena al pago de las costas causadas en su enjuiciamiento por lo analizado y remítanse las presentes actuaciones al Juez Contralor de la investigación de este departamento, para la liquidación de costas respectivas; VI. Firme el presente fallo incinérese la muestra de droga objeto de este juicio; VII. Se ordena el comiso del arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre doce, con número de registro L un millón cuatro mil novecientos veinticuatro por lo considerado; VIII.
Se deja abierto procedimiento en contra de Werner Edgardo Parrilla cuaellar, por su posible participación en los delitos de Comercio Trafico y AlmacenamientoIlícito y Asociaciones Delictivas, debiéndose oficial al Ministerio Público para que continúe con la investigación, en cuanto a esta persona se refiere, así mismo, se deja abierto procedimiento en contra de quien o quienes resulten responsables de los daños que presenta el vehículo, tipo pick up, marca Dodge, modelo mil novecientos noventa y ocho, color rojo, con placas de circulación quinientos ochenta y nueve mil novecientos catorce y demás datos de identificación objeto del presente juicio, debiéndose oficial a la Fiscalía contra la Corrupción para tal
efecto; IX. Firme el presente fallo, envíese el expediente al Juzgado de Ejecución que corresponda y háganse las comunicaciones respectiva; X. Se convoca a las partes para la lectura integra del presente fallo para el seis de marzo de dos mil tres, a las quince horas en punto en la sede de este tribunal”. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil tres, en la que por unanimidad declaró: “I. SIN LUGAR los recursos de Apelación Especial, por motivos de Fondo y de forma, interpuestos
por los procesados JUAN FRANCISO YURRITA MARTINEZ, JOSE FRANCISCO
LOPEZ BARRIOS, JOSE MANUEL COTE GONZALES, OSCAR EDUARDO
SANDOVAL DE LEON Y SANTOS AGUSTIN MELENDEZ RODRIGUEZ. II. En consecuencia, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Tribunal de origen”.
RECURSO DE CASACIÓN: MOTIVO Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE: El abogado FRANCISCO FLORESA SANDOVAL defensor del procesado José Francisco López Barrios, interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FORMA Y FONDO invocando para el motivo de forma el artículos 440 inciso 6°. Del Código Procesal Penal invocando como normas infringidas los artículos 11 BIS, 421 párrafo primero y 430 párrafo primero del Código Procesal Penal. Para el
motivo de fondo el artículo 440 inciso 5) del mismo cuerpo legal, señelando como normas infringidas por errónera interpretación el artículo 10, 13 y 20 del Código Penal.
ALEGACIONES: El día de la vista del presente recurso de casación, el recurrente evacuó la audiencia por escrito, efectuando las consideraciones de su interés, el Ministerio Público compareción a la misma.
CONSIDERANDO: I De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujero a los hechos que se hayan tendido como probados por el tribunal de sentencia. Sin embargo, estalimitación no tiene efecto cuando se advierta violación de norma constitucional, en cuyo caso podrá disponerse la anulación de la sentencia recurrida y el reenviío para la corrección debida. -IIEl debido proceso se observa como garantía conglobante de todo el cúmulo de garantías procesales derivadas de la Constitución Política de la República y consiste en la observancia de las formas sustanciales del proceso relativas a sus diferentes fases, a la acusación, a la defensa, a la prueba, así como a las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales. Dispone el artículo 29 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Dicha disposición en concordancia con los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 11 BIS del Código Procesal Penal, disponen que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. La interpretación armónica de los tres preceptos mencionados reflja la obligación de fundamentar las resoluciones, expresando los motivos en que se basan las decisiones. Tal exigencia constituye una garantía constitucional, por cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia. -IIIEsta Cámara al proceder a realizar el estudio de los antecedentes, advierte de oficio que la resolución emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones el catorce de agosto de dos mil tres, a pesar de cumplir con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la enunciación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo carece de fundamentación o motivación. Lo anterior se demuestra en el considerando III en donde la Sala efectúa una trascripción de las normas señaladas como infringidas por los recurrentes, por lo que debión de realizar el análisis respectivo sobre las violaciones señaladas, para arribar a una conclusión válida. De lo anterior se establece, que la consideración
efectuada por la Sala debe de mostrar a los interesados que se ha estudiado minuciosamente la causa, es decir, debe la sentencia consagrar los motivos del hecho y de derecho en que se funda su decisión. Con base a lo analizado y sin entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, procede anular de oficio la sentencia emitida por la Sala Undécima de la Corte deApelaciones de fecha catorce de agosto del año dos mil tres, ordenando el reenvío para la corrección debida.
LEYES APLICABLES: Artículos: citados 44, 46, 2003 y 204 de la Constitución Política de la República; 3, 43, 50, 160, 166, 409, 437, 438, 439, del Código Procesal Penal; 57, 58, 74, 79, inciso a), 141, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Anular de oficio la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, de fecha catorce de agosto de dos mil tres por las razones consideradas; II. Ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones para que resuelva sin los vicios antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Héctor Aníbal de León
Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.