220-2005 24012006 Aura Alicia Urrutia Martinez
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 220-2005 24012006 Aura Alicia Urrutia Martinez
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
24/01/2006 – CIVIL
220-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-------------- En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos, se examina el contenido de la Sentencia de fecha QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio ORDINARIO DE FALSEDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, identificado con el número ciento cuarenta y seis guión dos mil dos (146-2002) promovido por AURA ALICIA URRUTIA MARTINEZ contra el REGISTRADOR CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE LIVINGSTON DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL..------------------ ---------------- ------------- En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “I) SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Falsedad de Partida de Nacimiento, instaurada por AURA ALICIA URRUTIA MARTINEZ, contra EL REGISTRADOR CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE LIVINGSTON, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, por las razones consideradas; II)NO SE HACE CONDENA en costas, por las razones consideradas. (Aparecen las firmas respectivas)”.--------- --------- OBJETO DEL PRESENTE JUICIO: El objeto del presente juicio es que la parte actora señora AURA ALICIA URRUTIA
MARTINEZ pretende que se declare la falsedad de la Partida de Nacimiento identificada con el número dos mil treinta y dos, folio doscientos dos, del libro quince de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Livingston del departamento de Izabal por medio de la cual quedo inscrito el nacimiento del menor WILSON ROBERTO PEREZ URRUTIA, pues aduce la actora que dicho menor no nació en el Municipio de Livingston del departamento de Izabal, toda vez que como lo acredita con la certificación de la partida de nacimiento número un mil cuatrocientos doce, folio ciento noventa y cuatro del libro de nacimiento número ciento cuarenta y cuatro extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Puerto Barrios del departamento de Izabal, el menor WILSON ROBERTO URRUTIA MARTINEZ nació el día diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Puerto Barrios del departamento de Izabal, constando en dicho documento que la única persona que reconoce como hijo al menor Wilson Roberto Urrutia Martínez, es ella, por lo que es totalmente falso que el padre del niño sea el señor Roberto José Pérez Enamorado como se consigna en la certificación de la partida de nacimiento número dos mil treinta y dos, folio doscientos dos, del libro quince de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Livingston del departamento de Izabal, por lo que por medio del presente juicio pretende que se ordene al señor Registrado Civil de la Municipalidad de Livingston del departamento de Izabal, cancele la Partida número dos mil treinta y dos, folio doscientos dos, del libro quince de Nacimientos que se lleva en dicho Registro Civil y
al estar firme el presente fallo se compulse certificación en duplicado al Registro Civil de laMunicipalidad de Livingston del departamento de Izabal, para la anotación de rigor al margen de la misma.---------------------------------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I) RECONOCIMIENTO JUDICIAL Practicado sobre la Partida de Nacimiento registrada bajo el número dos mil treinta y dos, folio doscientos dos, del Libro ciento quince de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Livingston del departamento de Izabal; II) DOCUMENTOS: consistentes en a) Boleta de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Livingston del departamento de Izabal; b) Fotocopia simple del informe de Nacimientos del Hospital Kjell Eugenio Laugerud García; extendida por el encargado de Registros Médicos y Estadísticos de fecha quince de junio del año dos mil; c) Certificación de la partida de nacimiento del menor Wilson Roberto Urrutia Martínez, extendida por el Registrado Civil de la Municipalidad de Puerto Barrios del departamento de Izabal; III) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos se deriven.----- LA PARTE DEMANDADA NO APORTO NINGUN MEDIO DE PRUEBA, POR LO QUE A PETICIÓN DE LA PARTE ACTORA SE DECLARÓ REBELDE.---- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más cinco días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso,
estableciéndose en autos que la apelante no hizo uso de la misma; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual no se recibió ningún memorial de alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.--- C O N S I D E R A N D O I: I) Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al incidente que se tramiten en cuerda separada. La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) Que la parte demandante señora Aura Alicia Urrutia Martínez, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, manifestando en su memorial no estar conforme con la misma, III) Que de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas
proposiciones de hecho, de tal suerte que quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. En ese sentido, alexaminar las actuaciones se establece que la actora no probó sus pretensiones dentro del presente proceso, puesto que no aportó ningún medio de prueba que demostrará que la inscripción de la partida de nacimiento del menor Wilson Roberto Pérez Urrutia, realizada por el Registrador Civil del Municipio de Livingston, departamento de Izabal, haya sido efectuada de manera dolosa o empleando medios y acciones ilícitas, pues incluso dicha inscripción es anterior a la efectuada en el Registro Civil de Puerto Barrios del mismo departamento, por lo que es acertado lo resuelto por el Juez de primer grado, en el sentido de declarar sin lugar la demanda entablada por Aura Alicia Urrutia Martínez en contra del Registrador Civil de la Municipalidad de Livingston, del departamento de Izabal. IV) Por otra parte es importante destacar que la parte apelante no hizo uso del recurso de apelación que planteó; toda vez que no evacuó la audiencia que se le confirió, ni presentó alegato en el día señalado para la vista, por lo que este tribunal colegiado desconoce los agravios que le causa la sentencia recurrida. En tal virtud, los magistrados estimamos que procede confirmar la sentencia apelada debiéndose de hacer para el efecto el pronunciamiento correspondiente.------- LEYES APLICABLES: Artículos: Los citados y 2, 4, 12, 28, 29, 32, 39, 44, 175, 204 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 109, 112, 118, 123, 126, 129, 142, 145, 146, 149, 161, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 183, 184, 186, 194, 195, 196, 198, 572, 573, 574, 575, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del código Procesal Civil y Mercantil; 10, 11, 15, 16, 17, 45, 57, 67, 88, 89, 94, 108, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - -
- - POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.----------------------
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero, Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.