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220-2006 26092006 Silvia Ester Chavez Chacon vrs. Raul Antonio Orellana Juarez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
220-2006 26092006 Silvia Ester Chavez Chacon vrs. Raul Antonio Orellana Juarez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

26/09/2006 – APELACION

220-2006

FAMILIA NUMERO: 220-2006. Of. 1º. ACTORA: SILVIA ESTER CHAVEZ

CHACON. DEMANDADO: RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ. JUICIO ORAL

DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL SEIS.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora SILVIA ESTER CHAVEZ CHACON, quien actúa en representación de sus menores hijos OSCAR RAUL, HUGO ESTUARDO y KEVIN AMILCAR todos de apellidos ORELLANA JUÁREZ, en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ. La parte actora compareció a juicio sin asesor jurídico. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración

del Abogado RAMON ESTUARDO ALVAREZ SÁNCHEZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El juez de primer grado, DECLARO: “” I)

CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES COMO PARA PASAR LA PENSION ALIMENTICIA QUE PRETENDE LA ACTORA EN SU DEMANDA INICIAL; II) SIN LUGAR LA

EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA PARA

RECLAMAR PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR EN VIRTUD DE TENER

BIENES SUFICIENTES COMO PARA SU SUBSISTENCIA POR LO ANTERIORMENTE CONSIDERADO; II) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovida por SILVIA ESTER CHAVEZ CHACON EN CONTRA DE RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ; III) Consecuentemente, se condena a RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ a proporcionar la pensión alimenticia en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a favor de sus menores hijos OSCAR RAUL, HUGO ESTUARDO y KEVIN AMILCAR TODOS DE APELLIDOS ORELLANA JUÁREZ; a razón de Seiscientos Quetzales para cada uno en forma mensual, y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día veintiocho de junio del año dos mil seis, fecha en la cual le fue notificada la resolución de la presente demanda, NO se fija pensión alimenticia para la actora por lo anteriormente considerado; IV) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias, dentro del plazo de quince días, que para el efecto leconfiere la ley; V) Expídase copia certificada de la presente a las partes, cuando

lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales, VI) NOTIFIQUESE. “” HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: A) La actora Silvia Ester Chávez Chacòn, pretende por medio del presente juicio oral que se condene al demandado Raúl Antonio Orellana Juárez a proporcionar en forma mensual una pensión alimenticia de cuatro mil quetzales para sus menores hijos Oscar Raúl, Hugo Estuardo y Kevin Amilcar de apellidos Orellana Juárez, y para ella en calidad de esposa.

B) El demandado Raúl Antonio Orellana Juárez, al contestar la demanda en sentido negativo pretende que se declaren con lugar las excepciones perentorias de falta de recursos económicos suficientes como para pasar la pensión alimenticia que pretende la actora en su demanda inicial, y falta de derecho en la actora para reclamar pensión alimenticia a su favor en virtud de tener bienes suficientes como para su subsistencia, haciéndose las demás declaraciones conforme a derecho. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: A) Por parte de la actora SILVIA ESTER CHAVEZ CHACON, se aportaron los siguientes medios de prueba: I) Fotocopias simples de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores Oscar Raúl, Hugo Estuardo y Kevin Amilcar de apellidos Orellana Chávez, extendidos por el Registro Civil de Retalhuleu. II) Fotocopia simple de la partida de matrimonio de las partes procésales, extendida por el Registro Civil de

menores Oscar Raúl, Hugo Estuardo y Kevin Amilcar de apellidos Orellana Chávez, extendidos por el Registro Civil de Retalhuleu. II) Fotocopia simple de la partida de matrimonio de las partes procésales, extendida por el Registro Civil de Retalhuleu. III) Fotocopia simple de cheque para probar la cantidad que el demandado depositaba en forma mensual a favor de la señora Silvia Ester Chávez Chacòn. IV) Estudio socio económico practicado a la demandada Silvia Ester Chávez Chacòn por la trabajadora social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. V) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados por las partes se deriven. B) Por parte del demandado RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ, se aportaron como medios de prueba los siguientes: I) Fotocopia simple de los folios dos al treinta y dos del pasaporte vigente del referido demandado. II) Fotocopia simple del estado de cuenta monetario número veintitrés guión cero cero cero dos mil setecientos cuarenta y cuatro guión tres a nombre del demandado Raúl Antonio Orellana Juárez. III) Fotocopias simples de los Cheques cobrados por la señora Silvia Ester Chávez Chacòn por la cantidad de un mil quetzales, IV) Nota de debito del Banco Agromercantil en donde consta que la cuenta a su nombre se encuentra embargada, con el monto de novecientos

cinco quetzales con veinticinco centavos; V) Certificado médico extendido por elDoctor Mario Adolfo Cahueque Acosta, con fecha catorce de julio del año dos mil seis VI) Factura extendida por la Farmacia Superior con fecha diecisiete de julio del año dos mil seis. VII) Recibo de pago de consumo de energía eléctrica. VIII) Cheque numero treinta y tres millones novecientos mil doscientos con fecha diecisiete de julio del año dos mil seis; IX) Recibo de alquiler de casa extendido por la propietaria del lugar donde actualmente reside el demandado, por la cantidad de seiscientos quetzales, X) Informe del Ministerio de Finanzas Públicas sobre el salario que devenga la señora Silvia Ester Chávez Chacon como profesora titulada. XI) Informe prestado por el propietario del Colegio Mixto Centroamericano sobre el salario que devenga la señora Silvia Estar Chávez Chacòn como catedrática de cursos de dicho establecimiento. XII) Informe de estudio socio económico practicado al demandado por la trabajadora social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. XIII) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados por las partes se deriven. Para el día de la vista señalada ninguna de las partes procésales presentó alegato.

C O N S I D E R A N D O:

I. La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de

una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procésales. En los asuntos que se tramitan como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el articulo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil , el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la vista y el artículo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. Es decir que en los juicios orales, es en el momento de la vista, en que pueden exponer sus agravios las personas que han interpuesto un recurso de apelación. II. En el recurso de apelación interpuesto, tenemos que la parte recurrente no presentó ningún alegato para el día de la vista, por lo que éste tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causó la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 212, 213, 216,

73, 74, 75, 76, 77, 79, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 212, 213, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b),141, 142, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por RAUL ANTONIO ORELLANA JUÁREZ, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, de fecha dieciocho de agosto del dos mil seis, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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