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220-2024 24042024 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
220-2024 24042024 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

24/04/2024 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

220-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

I. Con base en los documentos que se acompañan, se reconoce la calidad con que actúa la presentada. II. Se toma nota que actúa bajo la dirección y procuración de los abogados propuestos, del casillero electrónico y lugar señalado para recibir notificaciones. III. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.

CONSIDERANDO El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 626 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando impedido este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso. Así también su procedencia se encuentra supeditada al cumplimiento de los presupuestos contemplados en dicho cuerpo normativo. En el presente caso, al hacer el examen correspondiente de los antecedentes y del escrito de interposición del recurso, esta Cámara establece que el mismo no

cumplimiento de los presupuestos contemplados en dicho cuerpo normativo. En el presente caso, al hacer el examen correspondiente de los antecedentes y del escrito de interposición del recurso, esta Cámara establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por haber sido interpuesto de forma extemporánea, en virtud que de conformidad con las constancias procesales, la última notificación de la sentencia impugnada, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fue realizada el ocho de marzo de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para interponer la casación vencía el tres de abril de dos mil veinticuatro y la casación fue interpuesta hasta el cuatro de abril de dos mil veinticuatro, lo que evidencia que para la interposición del recurso, transcurrió en exceso el plazo que preceptúa el artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo anteriormente expuesto se concluye que el recurso de casación interpuesto, debe rechazarse de plano por extemporáneo. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 44, 45, 51, 61, 63, 64, 67, 70, 71, 72, 79, 619, 620 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTOLa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I. RECHAZA de plano el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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