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22031993 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22031993 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

22/03/1993 - PENAL DOCTRINA: Incurre en quebrantamiento sustancial del procedimiento, el tribunal de Segunda Instancia que al dictar sentencia omite en los razonamientos que la motivan, incluir la expresión clara y precisa de los hechos que se consideren probados.

LEY ANALIZADA: Artículos 190 incisos a) y c) y 193 del Código Procesal Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, los recursos de casación interpuestos por el Abogado Héctor Cruz Gamboa Barrios, en su calidad de Agente Auxiliar del Ministerio Público en el departamento de Quetzaltenango y por Roderico Baldomero Alvarado Mejía, en su carácter de acusador particular, en contra del fallo dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa, en el proceso que se instruyó en contra de Catalino Esteban Valiente Alonzo, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Telles, José Luis Ordóñez de León, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Antonio Ramón Mérida Herrera y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, detención ilegal, falsificación de placas y distintivos para vehículos, tráfico de explosivos y robo agravado. Los datos de identificación de los procesados constan en autos. También intervinieron en el proceso los

abogados Carlos Danilo Arango Benecke, José Dimas Brizuela Argueta y Pablo Saúl López Reyes, como defensores. HECHOS OBJETO DEL PROCESO A los procesados se les señalaron como Hechos Concretos y Justiciables los siguientes: A ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA: I) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y de otro individuo desconocido, en oportunidad que prestaban servicio como elementos de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, a las seis horas con cuarenta y cinco minutos, en una de las calles de la población del municipio de Cantel de este departamento, le interceptaron el paso al señor ESTEBAN SIQUIN YACABALQUIEJ cuando salía de sus labores de la fábrica Cantel conduciendo en ese acto la motocicleta placa número M guión quince mil quinientos cuarenta y nueve, a quien detuvieron sin existir orden judicial y lo introdujeron al vehículo que usted y sus compañeros andaban llevando, siendo dicho vehículo de las características siguientes: tipo automóvil, color azul obscuro, vidrios polarizados y con placas mexicanas número ignorado, mismo que tenían al servicio de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional, seguidamente lo condujeron y lo encerraron en el interior del segundo cuerpo de dicha Institución con sede en esta ciudad y lo metieron debajo de una cama en el local que ocupa

la Sección de Investigaciones, donde lo mantuvieron engrilletado sin darle de comer y de beber durante veintitrés horas; acción delictiva por la cual se le sigue proceso penal"; II) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Braulio Ervilio Velásquez Rodas, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, en el mes de abril del año de mil novecientos ochenta y dos, en una fecha y hora no establecida en el proceso y sin existir orden judicial procedió a detener a los hermanos TIMOTEO y JACINTO de apellidos COLOP COLOP, en la propia residencia de dicha personas situada en el Cantón Pasac Segundo del municipio de Cantel de este departamento, seguidamente los condujeron al segundo cuerpo de dicha Institución con sede en esta ciudad y durante tres días los tuvieron en el interior de la oficina de Investigaciones, engrilletados, habiéndolos dejado en libertad sin ser consignados a los tribunales de justicia por cuyo hecho delictivo se le instruye proceso penal"; III) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y Braulio Ervilio Velásquez Rodas, en oportunidad que prestaban servicio en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron y tocaron la

puerta de la casa de habitación del señor JUAN JACINTO ORDOÑEZ CHUC que se encuentra ubicada en el cantón Pachaj del municipio de Cantel de este departamento y en oportunidad de que este abrió la puerta para ver de quiénes se trataba le hicieron varios disparos con arma de fuego a dicho señor, causándole la muerte en el propio acto; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; por cuyo motivo se le instruye proceso penal"; IV) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA, en compañía de Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda, Braulio Ervilio Velásquez Rodas y otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, aproximadamente a las veintitrés horas concuarenta y cinco minutos, de su casa de habitación situada en el cantón Pachaj del municipio de Cantel de este departamento, en forma violenta sacaron al señor DAVID ORDÓÑEZ COLOP a quien posteriormente con arma blanca le causaron heridas en el cuello que le causaron la muerte sucediendo esto como a cien metros aproximadamente de la casa del fallecido; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en

forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores: Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le instruye procedimiento criminal"; V) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda, Braulio Ervilio Velásquez Rodas y otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintidós de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a la una de la mañana aproximadamente, de su casa de habitación situada en la Aldea la Estancia del municipio de Cantel de este departamento, en forma violenta sacaron a los señores Marcelo Siquín Sacalxot y Alfonso David Ordóñez Chuc, a quienes posteriormente con arma blanca le causaron heridas en el cuerpo que les ocasionaron la muerte, habiendo dejado abandonados los cadáveres de dichos señores en la Aldea Chiriquiej aledaña a la mencionada aldea; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores: Mario Iván, David, Abel, Jesús Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le sigue procedimiento criminal"; VI) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Braulio Ervilio Velásquez Rodas

y de otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cinco en una hora no determinada en autos, dispusieron darle muerte al señor PEDRO COLOP COLOP y como consecuencia CON ESE PROPÓSITO, en la fecha mencionada entre diecinueve y veinte horas aproximadamente en el entronque de la carretera que conduce al pueblo de Cantel de este Departamento, a inmediaciones del puente Samalá Uno, en jurisdicción municipal de dicho municipio, portando subametralladoras y revólveres metidos en fundas en la cintura, le interceptaron el paso al vehículo tipo Pick-up marca Chevrolet tripulado por su propietario Lorenzo Colop Pos, que se conducía con rumbo al citado pueblo, y del interior de dicho vehículo por la fuerza sacaron al señor Pedro Colop Colop a quien se llevaron con rumbo desconocido; por cuyo hecho delictivo se le instruye proceso Penal"; VII) "Porque usted: ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA en compañía de Braulio Ervilio Velásquez Rodas y otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, en una fecha y hora no establecida en las actuaciones, al haber planeado darle muerte al señor PEDRO COLOP COLOP y al tenerlo en su poder le ocasionaron golpes en diferentes partes del cuerpo tales como: Contusiones en el rostro, fractura en la

cuarta vértebra cervical (cuello), los cuales le causaron la muerte, y, para evadir la acción de la justicia fueron a dejar el cadáver del señor Colop Colop abandonado a la altura del kilómetro doscientos, a seis metros aproximadamente de la orilla de la carretera del pacífico, precisamente en jurisdicción del paraje El Chiul del Cantón Pasac Segundo del municipio de Cantel de este departamento; por cuyo hecho delictivo se le instruye proceso penal"; VIII) "porque usted ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA, aprovechándose del cargo que desempeñaba como Jefe de servicio de la Policía Nacional de la Cabecera Departamental de Totonicapán, tenía la libre movilización para venir a esta ciudad de Quetzaltenango y en connivencia con los ex elementos de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N.dos" con sede en esta ciudad, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Daniel Flores Téllez, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Eulalio Cabrera Cabrera, José Luis Ordóñez de León y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y en compañía del ex comisario Departamental de la Policía Nacional de esta ciudad Catalino Esteban Valiente Alonzo, procedieron a alterar las placas extranjeras de circulación de vehículos "PRA California WYY ciento cincuenta y uno" con el propósito de colocar dichas placas en los vehículos tipo Pick-up colores rojo, beige y color azul las cuales estaban al

servicio de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad con el objeto de cometer hechos ilícitos, placas éstas que fueron encontradas en la Sección de Investigaciones del Primer Cuerpo de la Policía Nacional de esta localidad, situación por la cual se le instruye procedimiento criminal"; IX) "Porque usted ANTONIO RAMÓN MÉRIDA HERRERA, aprovechándose del cargo que desempeñaba como Jefe de servicio de la Policía Nacional de la Cabecera Departamental de Totonicapán, tenía la libre movilización para venir a esta ciudad de Quetzaltenango y en connivencia con los ex elementos de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N.dos" con sede en esta ciudad, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Daniel Flores Telles, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Eulalio Cabrera Cabrera, José Luis Ordóñez de León y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y en compañía del ex comisario Departamental de la Policía Nacional de esta ciudad, Catalino Esteban Valiente Alonzo, tenían en su poder y portaban ilegítimamente explosivos consistentes en granadas de fragmentación las cuales son de uso exclusivo del Ejército de la República de Guatemala, con el objeto de cometer hechos ilícitos, prueba de ello fue que encontraron dos granadas de fragmentación en una caja de cartón que tenían en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional con sede en esta ciudad, situación por la cual se le instruye procedimiento criminal"; al procesado OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA.

  1. "Porque usted: OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA en oportunidad que prestaba servicio

como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango,en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera y de otro individuo desconocido, el veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, a las seis horas cuarenta y cinco minutos, en una de las calles de la población del municipio de Cantel de este Departamento, le interceptaron el paso al señor Esteban Siquín Yacabalquiej cuando salía de sus labores de la fábrica Cantel conduciendo en ese acto la motocicleta placas de circulación número M guión quince mil, quinientos cuarenta y nueve, a quien detuvieron sin existir orden judicial y lo introdujeron al vehículo que usted y compañeros andaban llevando, siendo dicho vehículo de las características siguientes: Tipo automóvil, color azul obscuro, vidrios polarizados y con placas mexicanas cuyo número se ignora, mismo que tenían al servicio de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional, seguidamente lo condujeron y lo encerraron en el interior del segundo cuerpo de dicha institución con sede en esta ciudad y lo metieron debajo de una cama en el local que ocupa la Sección de Investigaciones, donde lo mantuvieron engrilletado, sin darle de comer y de beber durante veintitrés horas; por cuyo hecho delictivo se le sigue proceso penal"; II) Porque usted: OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera y Braulio Ervilio Velásquez Rodas, en oportunidad que prestaba servicio en la Sección de

Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron y tocaron la puerta de la casa de habitación del señor JUAN JACINTO ORDOÑEZ CHUC que se encuentra situada en el Cantón Pachaj del municipio de Cantel de este Departamento y en oportunidad de que dicho señor abrió la puerta para ver de quiénes se trataba le hicieron varios disparos con arma de fuego en el cuerpo causándole en el propio acto la muerte; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le sigue procedimiento criminal"; III) "Porque usted: OSMUNDO FIDENCIO ZACARIAS VILLACINDA en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera, Braulio Ervilio Velásquez Rodas y de otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, de su casa de habitación ubicada en el Cantón Pachaj del municipio de Cantel de este Departamento, en forma violenta sacaron al señor DAVID ORDOÑEZ COLOP a

quien posteriormente con arma blanca le causaron heridas en el cuello que le causaron la muerte, sucediendo esto como a cien metros aproximadamente de la casa del fallecido; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le sigue proceso penal"; IV) "Porque usted: OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera, Braulio Ervilio Velásquez Rodas y otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintidós de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a la una de la mañana aproximadamente, de su casa de habitación situada en la Aldea la Estancia del municipio de Cantel de este departamento, en forma violenta sacaron a los señores Marcelo Siquin Sacalxot y Alfonso David Ordóñez Chuc, a quienes con arma blanca les causaron heridas en el cuerpo que les ocasionaron la muerte habiendo dejado abandonado los cadáveres de dichos señores en la Aldea Chiriquiej aledaña a la mencionada aldea; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y

Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y por cuyo motivo se le sigue procedimiento criminal"; V) "Porque usted OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA, en connivencia con Daniel Flores Telles, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera y José Luis Ordóñez de León, en oportunidad que prestaban servicio como elementos de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N.dos" con sede en esta ciudad, en compañía del ex jefe de servicio de orden de la Policía Nacional de la Cabecera Departamental de Totonicapán Antonio Ramón Mérida Herrera y del ex comisario Departamental de la Policía Nacional Catalino Esteban Valiente Alonzo, quien era su jefe, procedieron a alterar las placas extranjeras de circulación de vehículos "PRA California WYY ciento cincuenta y uno", con el propósito de colocar dichas placas en los vehículos tipo pick-up colores rojo, beige y color azul las cuales estaban al servicio de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad con el objeto de cometer hechos ilícitos, placas éstas que fueron encontradas en la Sección de Investigaciones del primer cuerpo de la Policía Nacional de esta localidad, situación por la cual se le instruye procedimiento criminal"; VI) "Porque usted: OSMUNDO FIDENCIO ZACARÍAS VILLACINDA, en connivencia con Daniel Flores Telles, Braulio Ervilio Velásquez Rodas, Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera y José Luis

Ordóñez de León, en oportunidad que prestaban servicio como elementos de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N.dos" con sede en esta ciudad, en compañía del ex jefe de servicio de orden de la Policía Nacional de la Cabecera Departamental de Totonicapán Antonio Ramón Mérida Herrera y del ex comisario Departamental de la Policía Nacional Catalino Esteban Valiente Alonzo, quien era su jefe, tenían en su poder y portaban ilegítimamente explosivos consistentes en granadas de fragmentación los cuales son de uso exclusivo del Ejército de la República de Guatemala, con el objeto de cometer hechos ilícitos, prueba deello fue que se encontraron dos granadas de fragmentación en una caja de cartón que tenían en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional con sede en esta ciudad, situación por la cual se le instruye procedimiento criminal"; Al procesado BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS.

  1. "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, en el mes de abril del ano de mil novecientos ochenta y dos, en una fecha y hora no establecida en autos y sin existir orden judicial, procedió a detener a los hermanos TIMOTEO Y JACINTO apellidos COLOP COLOP, en la propia residencia de dichos señores ubicada en el cantón Pasac segundo del municipio de Cantel de este Departamento, seguidamente los condujeron al segundo cuerpo de

dicha Institución con sede en esta ciudad y durante tres días los tuvieron engrilletados en el interior de la oficina de Investigaciones, habiéndolos dejado en libertad sin ser consignados a los tribunales de justicia; por cuyo hecho delictivo se le sigue proceso penal"; II)" Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera y Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda, en oportunidad que prestaba servicio en la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron y tocaron la puerta de la casa de habitación del señor JUAN JACINTO ORDOÑEZ CHUC que se encuentra situada en el Cantón Pachaj del municipio de Cantel de este departamento y en oportunidad de que este abrió la puerta para ver de quiénes se trataba le hicieron varios disparos en el cuerpo con arma de fuego a dicho señor, causándole la muerte en el propio acto; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le instruye proceso penal"; III) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera, Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y otros individuos desconocidos, en oportunidad que

prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno de marzo del ano de mil novecientos ochenta y cuatro, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, de su casa de habitación en el Cantón Pachaj del municipio de Cantel de este departamento, en forma violenta sacaron al señor DAVID ORDOÑEZ COLOP a quien posteriormente con arma blanca le causaron heridas en el cuerpo que le causaron la muerte, sucediendo esto como a cien metros aproximadamente de la casa del fallecido; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que les pagaron los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacalxot Sic; y, por cuyo motivo se le instruye procedimiento criminal"; IV) Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera, Osmundo Fidencio Zacarías Villacinda y otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintidós de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, a la una de la mañana aproximadamente, de su casa de habitación situada en la Aldea La Estancia del municipio de Cantel de este departamento, en forma violenta sacaron a los señores Marcelo Siquín Sacalxot y Alfonso David Ordóñez Chuc, a quienes

posteriormente con arma blanca le causaron heridas en el cuerpo que le ocasionaron la muerte, habiendo dejado abandonados los cadáveres de dichos señores en la aldea Chiriquiej aledaña a la mencionada aldea; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por recompensa de la suma de cinco mil quetzales que los señores Mario Iván, David, Abel, Jesús, Uber, Isaac, Rosendo y Andrés de apellidos Sacaixot Sic les pagaron; y, por ese hecho delictivo se le instruye proceso penal"; V) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera y de otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el veintiuno del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y cinco, en una hora no determinada en autos, dispusieron darle muerte al señor PEDRO COLOP COLOP y como consecuencia CON ESE PROPOSITO, en la fecha mencionada, entre diecinueve a veinte horas aproximadamente, en el entronque de la carretera que conduce al pueblo de Cantel de este departamento, a inmediaciones del puente Samalá uno, en jurisdicción municipal de dicho municipio, portando subametralladoras y revólveres metidos en fundas en la cintura le interceptaron el paso al vehículo tipo pick-up marca Chevrolet, tripulado por su propietario Lorenzo Colop Pos, que se conducía con rumbo al citado pueblo y del interior de dicho vehículo por la fuerza sacaron al señor Pedro Colop Colop

a quien se llevaron con rumbo desconocido; por cuyo hecho delictivo se le instruye proceso penal"; VI) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Antonio Ramón Mérida Herrera y de otros individuos desconocidos, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, en una fecha y hora no establecida en las actuaciones, al haber planeado darle muerte al señor PEDRO COLOP COLOP y al tenerlo en su poder, le ocasionaron golpes en diferentes partes del cuerpo tales como: contusiones en el rostro y fractura en la cuarta vértebra cervical (cuello), los cuales le causaron la muerte; y, para evadir la acción de la justicia fueron a dejar el cadáver del señor Colop Colop abandonado a la altura del kilómetro doscientos a seis metros aproximadamente de la orilla de la carretera del pacífico, precisamente en jurisdicción del paraje ElChiul del cantón Pasac segundo del municipio de Cantel de este Departamento; por cuyo hecho delictivo se le instruye proceso penal" VII) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Telles y José Luis Ordóñez de León, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la sección de Investigaciones "P.N.dos" de la Policía Nacional de esta ciudad de Quetzaltenango, el día sábado diecisiete del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en

hora no determinada en autos y en connivencia con el comisario departamental de la Policía Nacional, señor Catalino Esteban Valiente Alonzo quien era su jefe, dispusieron darle muerte al ingeniero DANILO SERGIO ALVARADO MEJÍA y como consecuencia con ese propósito, el día anteriormente mencionado, a las quince horas con treinta minutos en la séptima calle y trece avenida de la zona tres de esta ciudad, le interceptaron el paso al señor Danilo Sergio Alvarado Mejía quien se conducía a bordo de la motocicleta marca Yamaha y con placas de circulación número M guión trece mil, quinientos siete, por la fuerza lo introdujeron al pick-up color rojo, con placas de circulación y características que se ignoran que usaban ese día porque estaba al servicio de la Sección de Investigaciones, por ese hecho delictivo se le sigue proceso penal"; VIII) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Telles y José Luis Ordóñez de León, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional, "P.N.dos" con sede en esta ciudad de Quetzaltenango, en una fecha y hora no establecida en las actuaciones al haber planeado con el comisario departamental de la Policía Nacional, señor Catalino Esteban Valiente Alonzo quien era su jefe, darle muerte al ingeniero DANILO SERGIO ALVARADO MEJÍA y al tenerlo en su poder, le ocasionaron

con arma blanca cinco heridas punzocortantes a la altura de la tetilla lado izquierdo las que le causaron la muerte; con el objeto de evadir la acción de la justicia, abordo del Jeep marca Toyota y con placas de circulación número 0 guión doce mil, ciento cincuenta y uno que su referido jefe tenía a su servicio fueron a dejar abandonado el cadáver a la altura del kilómetro ciento sesenta y cinco de la carretera asfaltada que conduce de la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez al municipio de Cuyotenango de aquel departamento, precisamente en jurisdicción del citado municipio; acción delictiva que usted cometió con sus compañeros en forma planeada y por hecho que el ingeniero Alvarado Mejía y el estudiante René Haroldo Leiva Cayax, incitaban al pueblo universitario a reuniones en el interior del edificio de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en esta localidad, a efecto de tomar medidas de hecho en contra de la Policía Nacional descontentos por procedimiento en contra del servicio urbano local por parte de la Jefatura de dicha Institución policíaca; hecho delictivo por el cual se le sigue procedimiento criminal"; IX) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS, en compañía de Cristóbal Antonio Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Téllez y José Luis Ordóñez de León, en oportunidad que prestaban servicio como elementos de la sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N. dos" con sede en esta ciudad de Quetzaltenango, el día lunes diecinueve del mes de octubre del año de mil

novecientos ochenta y siete, en una hora no determinada en las actuaciones y en connivencia con el comisario departamental de la Policía Nacional señor Catalino Esteban Valiente Alonzo quien era su jefe, dispusieron darle muerte al estudiante RENÉ HAROLDO LEIVA CAYAX y como consecuencia con ese propósito, el día anteriormente mencionado, entre diez y once horas aproximadamente, penetraron al interior de la zapatería denominada "Gómez" situada en la doce avenida siete guión cuarenta de la zona uno de esta localidad, cuyo propietario es el señor Gerónimo Gómez Charchalac, de donde por la puerta y con grilletes que le colocaron en las manos sacaron al señor René Haroldo Leiva Cayax a quien introdujeron al vehículo tipo automóvil, marca Toyota, color café y con placas de circulación número P guión treinta y tres mil, quinientos noventa y uno, mismo que estaba estacionado frente al citado negocio y que era propiedad de la misma persona; por cuyo hecho delictivo se le sigue proceso penal"; X) "Porque usted: BRAULIO ERVILIO VELÁZQUEZ RODAS en compañía de Cristóbal Martínez Flores, Eulalio Cabrera Cabrera, Daniel Flores Telles y José Luis Ordóñez de León, en oportunidad que prestaba servicio como elemento de la Sección de Investigaciones de la Policía Nacional "P.N dos" con sede en esta ciudad de Quetzaltenango, en una fecha y hora no establecida en el proceso, al haber planeado con el comisario departamental de la Policía Nacional, señor Catalino Esteban Valiente Alonzo quien era su jefe,

darle muerte al estudiante RENÉ HAROLDO LEIVA CAYAX y al tenerlo en su poder le causaron varias heridas con arma blanca en diferentes partes del cuerpo las cuales le ocasionaron la muerte, para evadir la acción de la justicia a bordo del Jeep marca

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