22041991 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 22041991 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
22/04/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por Denis Antonio Fidel López Escobar, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa, en el proceso que por los delitos de Falsedad Material y Apropiación y Retención Indebida se siguió en contra del presentado, y por los delitos de Falsedad Material y Caso Especial de Estafa en contra de Martina de Jesús Najarro Contreras de Corzo.
CONSIDERANDO: El Juez o tribunal que conozca en virtud de recurso podrá, de oficio, enmendar el trámite dejando sin efecto lo que sea necesario, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento.
En el presente caso, del análisis de los antecedentes se establece que el abogado José Alfredo Menéndez García, defensor de la procesada Martina de Jesús Najarro Contreras de Corzo, no ha sido notificado de la sentencia de segunda instancia. Por otra parte, sin estar legalmente notificado el sujeto procesal que se menciona, se resolvió la aclaración interpuesta por el abogado defensor del procesado Denis Antonio Fidel López Escobar. Los errores que se señalan y que obligan a la enmienda del procedimiento, hacen prematuro el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES: Artículos 182, 183, 209, 244, 246, 248, 249, 250, 255, 259, 748, 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso
a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, al resolver: a) RECHAZA DE PLANO, por prematuro, el recurso de casación de que se ha hecho mérito; y b) Enmienda el procedimiento a partir de la resolución de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, inclusive, que rechazó de plano la aclaración, para que previo a resolverla, se notifique la sentencia de segunda instancia al abogado José Alfredo Menéndez García, lo cual deberá hacerlo la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, a la brevedad posible.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes. Marco Tulio Molina Abril, Presidente en funciones; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo Pellecer Robles, Magistrado, Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.