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22061999 - RECHAZO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22061999 - RECHAZO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

22/06/1999 - RECHAZO PENAL

Expediente No. 107-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Alberto Gudiel Ayala, con el auxilio del abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por el delito de Defraudación Aduanera se siguió al recurrente.

CONSIDERANDO: Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que no reúne los requisitos indispensables para su admisibilidad, por las siguientes razones: a) El recurrente no indica cuándo y a quién se hizo la última notificación de la sentencia impugnada, a efecto de poder computar el plazo para la interposición del recurso; b) No obstante que el recurso se interpuso por motivo de forma, las normas que se citan como violadas son de carácter sustantivo; c) El interponente también señaló como infringida una norma constitucional, pero omitió indicar el motivo, caso y subcaso de procedencia apropiado; d) El agravio del recurrente se refiere a errores contenidos en la sentencia de primer grado; y e) El recurso carece de tesis con respecto a las infracciones denunciadas.

Con base en lo expuesto el recurso de casación analizado debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Juan Alberto Gudiel Ayala. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Peréz, Magistrado Vocal Segundo; Juan. Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto, Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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