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22071987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22071987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

22/07/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por: FRANCISCO JUÁREZ ANTONIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de julio de mil novecientos ochenta y siete. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el procesado FRANCISCO JUÁREZ ANTONIO, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el proceso que por delito de Homicidio se instruyó en su contra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, que se especifican en el artículo 214 del mismo cuerpo de leyes, y que en el presente caso el memorial de interposición del recurso no cumple con los siguientes requisitos: a) relación de los hechos respectivos; b) fechas de la notificación al recurrente y de la última notificación, pues éste no consignó las fechas de las notificaciones de la resolución recurrida (sentencia), sino se limitó a referir las fechas de las notificaciones de la aclaración, que de ninguna manera pueden suplir las fechas de las notificaciones de la resolución que es impugnada en casación, y que únicamente puede serlo la sentencia; c) Además de la omisión analizada, al consignar las fechas de la última notificación el recurrente afirma que le

fue hecha al Ministerio Público, lo cual de conformidad con las constancias procesales, no es cierto. La falta de tales requisitos constituye deficiencias que este tribunal no puede suplir, y que obligan a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 214 inciso III, 182, 183, 244, 741 inciso III, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2, 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado FRANCISCO JUÁREZ ANTONIO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte . Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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