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22091976 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22091976 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

22/09/1976 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Otto Raúl Baldizón Gómez, contra el fallo de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA: No puede prosperar el recurso de casación si se deja de señalar con claridad y precisión el caso de procedencia en que se funda.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por Otto Raúl Baldizón Gómez, contra el fallo de fecha veintiuno de julio del año en curso, proferido por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, en el proceso que por el delito de homicidio se instruyó contra el presentado en el Tribunal Militar de la Brigada "General Manuel Lisandro Barillas". El procesado es de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, sastre y con residencia actual en la ciudad de Quezaltenango. Acusaron el Ministerio Público y el señor Emilio Martínez Corrales y actuó en la defensa el Abogado Víctor Rodolfo Girón Arévalo.

SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia de segunda instancia, cuya relación de hechos se estima correcta, se señaló como justiciable "que el día lunes veintiséis de abril del año en curso, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, usted le infirió varios machetazos a su concubina Adriana Abad Martínez Orozco, en el interior de la casa del

padre de la misma, Emilio Martínez Corrales, ubicada en la finca La Unión del municipio de Nuevo Progreso, departamento de San Marcos, ocasionándole heridas en el cuello posterior, región occipital, región parietal derecha, en la cara lado izquierdo y en el brazo y antebrazo izquierdos que le produjeron la muerte instantáneamente en el mismo lugar; seguidamente usted quiso privarse de la existencia con el mismo machete que se lo introdujo en la región anterior del cuello". En relación a ese hecho la Sala estimó que con la prueba documental, pericial y testimonial de autos quedó plenamente probada la muerte violenta de la víctima y la participación del procesado con su propia y espontánea confesión, la que hace plena prueba por reunir los requisitos de ley; que de las declaraciones de los agentes de la Policía Militar, Guadalupe González Ramírez y Gustavo Hernández Santiago, quienes al escuchar unos gritos se presentaron al lugar donde encontraron el cadáver de la víctima y herido al acusado, se derivan presunciones que corroboran los extremos señalados. Como autor del delito de parricidio el Tribunal de Segunda Instancia le impuso al acusado la pena de veinte años de prisión inconmutables, dejándolo obligado al pago de la cantidad de un mil quetzales en concepto de responsabilidades civiles; consideró que conforme a la confesión del reo "tenía pleno conocimiento" de su convivencia con la víctima, "al extremo de llamarla su esposa, pero sólo hacía vida marital con esta persona".

RECURSO DE CASACIÓN: En el escrito de interposición del recurso, al señalar el interesado los casos de procedencia por motivo de fondo, indicó que consideraba que el Tribunal de Segunda Instancia había infringido los artículos 1o., 7o., 124 y 131 del Código Penal, 8o. de la Ley del Organismo Judicial, 55 y 745, incisos VI y X del Código Procesal

Penal. Estimó el recurrente que la Sala, al analizar su participación en el hecho lo calificó como parricidio y lo condenó como autor responsable del mismo, violando así el artículo 124 del Código Penal y haciendo "aplicación errónea, extensiva y analógica" del artículo 131 de dicho Código; que tal criterio lo fundamentó en que entre la ofendida y él, existió un vínculo de "vida marital", determinante para la calificación errónea del hecho y lo aplicó en forma extensiva deduciéndolo de palabras aisladas como "esposa y concubina", que usadas en relaciones de carácter familiar no prueban la existencia de ese vínculo el que no se llegó a establecer durante el proceso; que por no haber en las leyes definición del concepto "vida marital", conforme al artículo 8o. de la Ley del Organismo Judicial, se debe estar al significado que contiene el Diccionario de la Real Academia Española; que la Sala, al interpretar en forma extensiva y analógica el concepto indicado infringió el artículo 7o. del Código Penal y atentó contra el principio de legalidad contenido en los artículos 49 de la Constitución de la República y 1o. del Código Penal, porque si existió el delito por el que se le condena,

el mismo debe calificarse como homicidio cometido en estado de emoción violenta; que conforme a lo analizado se puede notar que existe incongruencia entre los hechos que se declararon probados y lo que se resolvió acerca de los mismos, por lo que la Sala infringió el inciso X del artículo 745 del Código Procesal Penal.CONSIDERANDO: En el escrito de introducción del recurso de casación debe señalarse el caso de procedencia que le sirve de fundamento, ya que se trata de uno de los elementos básicos para que el Tribunal pueda hacer el estudio comparativo correspondiente. De manera que para los efectos de este recurso, hay error de técnica en su interposición porque en lugar de indicarse con claridad el caso o casos de procedencia se señalaron como violados incisos que los contienen, incisos que, por su naturaleza, nunca estarían en posibilidad de ser infringidos. Además, el recurrente expuso las razones de su impugnación en forma conjunta cuando debió hacerlo con precisión y separadamente, otro error de técnica que, como el referido, impiden a este Tribunal el examen de fondo que se pretende y determinan la improcedencia de este recurso.

LEYES: Artículos 182, 193, 740, 741, inciso IV, 745, 753 y 759 del Código Procesal Penal. 38, inciso 2o., 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara improcedente este recurso de casación, interpuesto por Otto Raúl Baldizón Gómez, a quien impone una multa de treinta quetzales que deberá hacer efectiva

inmediatamente de notificado y que en caso de insolvencia conmutará a razón de un día de prisión por cada quetzal no pagado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

H. Hurtado A.- H. Pellecer Robles.- J. F. Juárez y Aragón.- Flavio Guillén C.- Rafael Bagur S.- Ante mí: M.

Álvarez Lobos.

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