22091997 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 22091997 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
22/09/1997 - PENAL
Recurso de Casación No.104-97
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Cámara Penal, Guatemala, veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por GERONIMO SOC CHIC, en el proceso seguido en su contra por los delitos de Lesiones Leves y Parricidio.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto para establecer si reúne las condiciones de tiempo y modo determinados en la ley para su admisión, se advierte que de conformidad con el artículo 443 del Código Procesal Penal, el recurso de casación deberá ser interpuesto con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Dicha fundamentación se refiere a los motivos de hecho y de derecho en que se basa la impugnación, en virtud de lo cual el recurrente está obligado a determinar de manera clara y precisa el error jurídico que denuncia y comprobar que el mismo fue cometido en la resolución impugnada o sea, en síntesis, la tesis del recurso. En el presente caso, el recurso planteado carece de tal fundamentación toda vez que varios de lo argumentos del recurrente se enderezan en contra del fallo pronunciado por el tribunal de sentencia y de acuerdo con el artículo 442 del cuerpo legal citado, el Tribunal de Casación se limita a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. En tales circunstancias, no sería posible a este tribunal realizar el análisis comparativo entre la sentencia impugnada, las leyes que se citan
como infringidas y la tesis del recurso, cuando el recurrente omitió formular esta última. A lo anterior se agrega que en el escrito de interposición del recurso se invocan como motivos de forma dos casos de procedencia inexistentes. Con fundamento en lo anterior, se impone el rechazo del recurso.- CITA DE LEYES: Artículos: l6O, 440, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal, 79 inciso a), l4l, l42 y l43 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación que interpone GERONIMO SOC CHIC. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.