22101974 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 22101974 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
22/10/1974 - CIVIL Recurso de casación interpuesto por Anita Maldonado viuda de Fernández, contra la sentencia del once de marzo del corriente año, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA: En los casos de procedencia contenidos en el inciso 1o. del artículo 621 del Decreto Ley 107, es ineficaz el recurso si se citan como infringidas disposiciones reglamentarias sin relacionarlas a la correspondiente norma substantiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Por recurso de casación interpuesto por Anita Maldonado Unquera viuda de Fernández, se examina la sentencia del once de marzo del corriente año, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el recurso de la misma naturaleza interpuesto por Marcos Humberto Lam Sosa. ANTECEDENTES En noviembre de mil novecientos sesenta, Ronald Herbruger Lemus se presentó a la Dirección General de Transportes Extraurbanos y manifestó: que era titular de la Licencia número diez mil trescientos sesenta y uno para explotar la línea de transportes de Tecún Umán, Departamento de San Marcos a esta Capital, vía Catarina, Malacatán, San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, Quezaltenango, San Cristóbal, Totonicapán, Chimaltenango y viceversa, en servicio diario y cruzado; que el vencimiento de la concesión será el veinte de marzo de mil novecientos setenta y ocho; que con motivo de un procedimiento
ejecutivo le fueron embargados los vehículos destinados para mantener la línea y por esa razón solicitaba que se le autorizara para traspasar dicha línea a Marcos Humberto Lam Sosa, quien está dispuesto a atenderla con vehículos apropiados para el caso. Marcos Humberto Lam Sosa expuso ante aquella Dirección General, que sí era cierto lo dicho por Herburger Lemus y que él estaba dispuesto a atender la línea en la mejor forma posible. La Dirección General de Transportes Extraurbanos, en resolución número dos mil ciento cuatro, declaró con lugar la solicitud de traspaso y ordenó que se extendiera la papelería correspondiente. Anita Maldonado viuda de Fernández se presentó al expediente y expuso que como la resolución no estaba firme, se oponía a la misma e interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar en resolución número cuatro mil setecientos cincuenta y siete dictada por el Ministerio de Economía, el once de noviembre de mil novecientos setenta. Posteriormente el propio Ministerio enmendó el procedimiento, declarando la nulidad de todo lo actuado y quedó firme la resolución de la Dirección General ya relacionado, pero esa resolución, la del Ministerio de Economía, fue revocada mediante recurso contencioso administrativo; que en consecuencia, quedó con valor legal la resolución número cuatro mil setecientos cincuenta y siete del Ministerio de Economía. Contra esta última resolución interpuso Marcos Humberto Lam Sosa recurso contencioso administrativo. El tribunal respectivo, en la fecha al principio mencionada, dictó sentencia considerando, entre otros aspectos, que la Dirección General de Transportes, viendo que no se afectaban derechos de terceros y ser lo más
ecuánime dispuso con base en el artículo 113 del Reglamento de Transportes, conceder el traspaso solicitado; que no debe dejar de tomarse en consideración la circunstancia de que ya estaba concedida la línea, prestando un servicio público de conveniencia comprobada; que las oposiciones para un simple traspaso resultan antojadizas y sin fundamento legal, puesto que la oposición sólo es válida para el establecimiento de nuevas líneas. Al resolver declaró: con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marcos Humberto Lam Sosa; revocó la resolución número cuatro mil setecientos cincuenta y siete dictada por el Ministerio de Economía, con fecha once de noviembre de mil novecientos setenta, debiendo en tal caso estarse a lo resuelto por la Dirección General de Transportes Extraurbanos. En el expediente administrativo corre toda la documentación que sirvió para resolver el presente caso y que se tuvo como prueba, por parte del recurrente, en lo contencioso administrativo. RECURSO DE CASACIÓN El treinta de mayo del corriente año, Anita Maldonado Unquera viuda de Fernández, interpuso recurso de casación, fundándose en lo que dispone el inciso 1o. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a la violación de las leyes se refiere, y razonó en la forma siguiente: en la sentencia recurrida se infringió por inaplicación del artículo 111 del Reglamento de Transportes Extraurbanos (Acuerdo Gubernativo del 24 de octubre de 1967), que literalmente dice: "Queda terminantemente prohibido efectuar traspasos de
concesiones de líneas de transporte extraurbanos, los cuales sólo podrán efectuarse juntamente con el traspaso de los vehículos correspondientes. En caso contrario se cancelará la licencia respectiva"; que tal disposición contiene una regla general y no contempla ninguna excepción y que tampoco la ley respectiva contenida en el Decreto 253 del Congreso de la República, contiene disposición que derogue el artículo 111 del Reglamento; que se violó también el artículo 113 del mismo Reglamento, porque estando previsto el caso en el artículo 111, no podía aplicarse la facultad discrecional a que aquél se refiere.Efectuada la vista es el caso de resolver.
CONSIDERANDO: Ha sido criterio sustentado por este Tribunal que cuando se invoca como caso de procedencia del recurso de casación cualquiera de los submotivos señalados en el inciso 1o. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, debe referirse la impugnación a leyes substantivas por la naturaleza misma de dichos submotivos; y que cuando se hace alusión a disposiciones reglamentarias citándolas como violadas, como en el caso presente, debe relacionarse y citarse, asimismo, a la vez la norma que tenga inmediata relación con el caso, es decir, la ley substantiva atinente a la reglamentaria señalada como infringida. Lo contrario hace defectuoso el planteamiento e imposibilita al tribuna hacer el examen comparativo correspondiente. Anita Maldonado Unquera viuda de Fernández, al introducir el recurso de casación que es motivo de estudio, lo hizo por violación de ley y citó como infringidos los artículos 111 y 113 del Reglamento de Transportes Extraurbanos,
contenido en Acuerdo Gubernativo del veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y siete, pero no las relacionó con alguno de los artículos de la Ley de Transportes para que el recurso pudiera prosperar, pues se concretó a citar en general el Decreto 253 del Congreso de la República (Ley de Transportes) que contiene diecisiete artículos que tratan de distintos aspectos, lo que pone de manifiesto que el recurso no puede prosperar por mal planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos 88, 619, 621, 626, 628, 630, 633 y 635 del Decreto Ley 107; 38, inciso 2o., 143, 163, 164, 168, 169, 177 y 179 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara de lo Civil, DESESTIMA el recurso de casación relacionado; condena a la recurrente al pago de las costas del mismo y a una multa de cincuenta quetzales que, dentro de tercero día, deberá enterar en la Tesorería del Organismo Judicial y que, para el caso de insolvencia, conmutará con diez días de prisión; lo obliga, asimismo, a la reposición del papel empleado al del sello de ley dentro del mismo término, bajo apercibimiento de una multa de cinco quetzales si no lo hiciere. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
H. Hurtado A.- R. Aycinena Salazar.- Rodrigo Robles Ch.- A. Linares Letona.- H. Pellecer.- Ante mí: M.
Álvarez Lobos.