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22101990 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22101990 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

22/10/1990 - PENAL Recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Humberto Rosales Martínez, en su carácter de defensor de los procesados Mario Fernando Rodríguez Juárez y Byron Ottoniel Maldonado Palala, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Constituida en Corte Marcial.

DOCTRINA: Los Tribunales Militares que no aplican los procedimientos establecidos en el Código Militar al juzgar a miembros integrantes del Ejército de Guatemala, violan el derecho constitucional a un debido proceso y las formalidades esenciales del mismo.

Leyes analizadas Artículos: 12 de la Constitución; 587 del Código Militar, segunda parte.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, INTEGRADA COMO CORRESPONDE: Guatemala, veintidós de octubre de mil novecientos noventa. Se pronuncia sentencia anulativa en el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Humberto Rosales Martínez, en su carácter de defensor de los procesados Mario Fernando Rodríguez Juárez y Byron Ottoniel Maldonado Palala, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Constituida en Corte Marcial, dentro del proceso que por el delito de Hurto Militar continuado, se siguió en contra de los nombrados y de Santiago Velásquez Pérez, Juan Carlos Valenzuela Tumax, Jorge Rolando Lemus Hernández, Francisco Eduardo

Higueros Porres, Jorge Oswaldo Ovando Calderón, Carlos Rodrigo Pérez Cetino, Gustavo Adolfo Pardo Pérez, Arnoldo Quex López, Juan José Jestre y Julio Reyes Valle Martínez. Además de los procesados, cuyos datos de identificación personal constan en autos, intervinieron en el proceso: el interponente del recurso Marco Tulio Saravia Pontaza, Julio César Ixamey Velásquez, José Carlos Acevedo Chavarría, Manfredo Aníbal Fernández Morales, Héctor Fernando Gutiérrez Mendoza, Abraham Méndez García, Mario René Casasola Lemus, Marta Estela Araujo Bohr y Oscar Murga Bruni, defensores; y el Ministerio Público, acusador oficial.

CONFESIÓN CON CARGOS: Se transcriben únicamente los formulados a Mario Fernando Rodríguez Juárez y Byron Ottoniel Maldonado Palala: "Porque usted MARIO FERNANDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, encontrándose de alta como Especialista en la Fuerza Aérea Guatemalteca con sede en esta ciudad, del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho a enero de este año (1989), en repetidas oportunidades y en compañía de Jorge Rolando Lemus Hernández, Francisco Estuardo Higueros Porres, Jorge Oswaldo Ovando Calderón, Byron Otoniel Maldonado Palala, Carlos Rodrigo Pérez Zetino, Gustavo Adolfo Pardo Pérez, Juan Carlos Valenzuela Tumax, Arnoldo Quex López, Juan José Jestre, Santiago Velásquez Pérez, Julio Reyes Valle Martínez, Carlos Rolando Caal López,

Moisés Guevara Aldana, sin la debida autorización sustrajo ilícitamente del Almacén de la Fuerza Aérea Guatemalteca los siguientes repuestos de helicóptero: UNO) cinco cajas pequeñas con láminas soportes, DOS) dos amortiguadores Shock, TRES) cuatro cojinetes, CUATRO) un rin anillo grande para platos rotativos, CINCO) diez roldanas (tuercas y tornillos para helicóptero doscientos cinco), SEIS) diez balances de rotor de cola, SIETE) doce barillas de cambio de paso, OCHO) dos agarraderas de yoc base principal del rotor de cola, NUEVE) una caja de cuarenta y dos grados, DIEZ) dos ejes impulsadores fuerza al rotor de cola, ONCE) seis laminitas (repuestos estructurales), DOCE) un adaptador lineal, TRECE) una caja de noventa grados, CATORCE) ocho troning cojinetes con tuerca, QUINCE) un tapón de tanque, DIECISÉIS) un hule bota que va en la transmisión, DIECISIETE) un montal de transmisión, DIECIOCHO) DRIVE LINK, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión uno, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número cuatrocientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número doscientos cuatro guión cero once guión, cuatrocientos siete guión uno. DIECINUEVE) SCISSORS & LEEVE ASSY. número doscientos cuatro guión

cero once guión cuatrocientos uno guión cero veintiuno. VEINTE) COLECTIVE SLEEVE. número doscientos cuatro guión cuatrocientos once guión ciento cinco, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos ocho guión tres. VEINTIUNO) HUB. número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos cinco guión cero trece, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos uno guión once, VEINTIDÓS) SCISSORS LEVER. número doscientos doce guión cero diez guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número doscientos doce guión cero diez guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, dos sin número. VEINTITRÉS) STARTER GENERATOR. Parte número doscientos nueve guión cero sesenta guión doscientos veintiuno guión uno, Parte número doscientos nueve guión cero sesenta guión doscientos veintiuno guión uno. VEINTICUATRO) HYDRAULIC SERVO ACTUATOR. Parte número cuarenta y un millones quinientos setenta guión cero cero cinco, Serie número mil novecientos treinta y dos.VEINTICINCO) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento ocho guión ciento cinco, Serie número mil novecientos treinta y dos. VEINTISÉIS) Parte número doscientos catorce guión cero diez guión ciento sesenta y cuatro guión ciento tres, Serie número A guión diecinueve guión cero cero cero cero ocho.

VEINTISIETE) CABEZA DE ROTOR número doscientos seis guión cero once guión ciento treinta y dos guión nueve A. VEINTIOCHO) EXCITER IGNITION. Parte número diez guión trescientos ochenta y un mil quinientos cincuenta guión dos, Serie número ocho mil ochocientos cuatro R cero cero ocho Y. VEINTINUEVE) Parte número diez guión trescientos ochenta y un mil quinientos cincuenta guión dos, Serie número ocho mil ochocientos siete R cero cero dos, TREINTA) PROP GOVERNOR. Parte número ocho mil doscientos diez guión cero cero dos Serie número un millón ciento noventa mil cincuenta y cinco. TREINTA Y UNO) DAMPER BRIDGE. Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento uno Serie número cero mil ciento veintitrés Y. TREINTA Y DOS) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento cuatro guión ciento uno, Serie número cero cero trescientos cincuenta. TREINTA Y TRES) Parte número doscientos diez mil seiscientos treinta y uno, Serie número un millón ochocientos ocho mil setecientos treinta y ocho. TREINTA Y CUATRO) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión cuatrocientos cuarenta y cinco guión ciento uno. TREINTA Y CINCO) ANNUNCIATOR PANEL. Parte número doscientos nueve guión cero setenta y cinco guión trescientos veinticinco guión cuarenta y cinco, Serie número ochocientos once.

TREINTA Y SEIS) BATERÍA NICKEL CADMIUN. Parte número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos guión veintiuno Serie número borrado, y un Cilindro sin número este último de motor recíproco, habiendo vendido en treinta mil dólares al señor Jhon Mchann los repuestos numerados del uno al diecisiete quien se los llevó a los Estados Unidos de Norteamérica, siendo usted detenido el once de abril del presente año a eso de las veintiuna horas treinta minutos en la treinta y seis avenida y quince calle de la zona cinco de esta ciudad cuando se encontraba con Jorge Oswaldo Ovando Calderón y Byron Otoniel Maldonado Palala, dentro del microbús marca Mazda color amarillo placas de circulación particulares número ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, incautándosele a usted la Batería y el Cilindro ya mencionados, siendo todos estos repuestos propiedad de la Fuerza Aérea Guatemalteca causándole con tales hecho perjuicio al patrimonio del Estado". "Porque usted BYRON OTONIEL MALDONADO PALALA, encontrándose en alta como Especialista de la Fuerza Aérea Guatemalteca con sede en esta ciudad, del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho a enero de este año (1989), en repetidas oportunidades y en compañía de Jorge Rolando Lemus Hernández, Francisco Estuardo Higueros Porres, Jorge Oswaldo Ovando Calderón, Carlos Rodrigo Pérez Zetino, Gustavo Adolfo Quex López, Juan José Jestre, Santiago Velásquez Pérez, Mario Fernando Rodríguez

Juárez, Julio Reyes Valle Martínez, Carlos Rolando Caal López, Moisés Guevara Aldana, sin la debida autorización sustrajo ilícitamente del Almacén de la Fuerza Aérea Guatemalteca los siguientes repuestos de helicóptero: UNO) cinco cajas pequeñas con láminas soportes, DOS) dos amortiguadores Shock, TRES) cuatro cojinetes, CUATRO) un rin anillo grande para platos rotativos, CINCO) diez roldanas (tuercas y tornillos para helicóptero doscientos cinco), SEIS) diez balances de rotor de cola, SIETE) doce barillas de cambio de paso, OCHO) dos agarraderas de yoc base principal del rotor de cola, NUEVE) una caja de cuarenta y dos grados, DIEZ) dos ejes impulsadores fuerza al rotor de cola, ONCE) seis laminitas (repuestos estructurales), DOCE) un adaptador lineal, TRECE) una caja de noventa grados, CATORCE) ocho troning cojinetes con tuerca, QUINCE) un tapón de tanque, DIECISÉIS) un hule bota que va en la transmisión, DIECISIETE) un montal de transmisión, DIECIOCHO) DRIVE LINK número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión uno, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número cuatrocientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número doscientos cuatro guión cero once, guión cuatrocientos siete guión uno. DIECINUEVE)

SCISSORS & LEEVE ASSY. número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos uno guión cero veintiuno. VEINTE) COLECTIVE SLEEVE. número doscientos cuatro guión cuatrocientos once guión ciento cinco, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos ocho guión tres. VEINTIUNO) HUB número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos cinco guión cero trece, número doscientos cuatro guión cero once guión cuatrocientos uno guión once, VEINTIDÓS) SCISSORS LEVER. número doscientos doce guión cero diez guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, número doscientos doce guión cero diez guión cuatrocientos siete guión cero cero uno, dos sin número. VEINTITRÉS) STARTER GENERATOR. Parte número doscientos nueve guión cero sesenta guión doscientos veintiuno guión uno, Parte número doscientos nueve guión cero sesenta guión doscientos veintiuno guión uno. VEINTICUATRO) HYDRAULIC SERVO ACTUATOR. Parte número cuarenta y un millones quinientos setenta guión cero cero cinco, Serie número mil novecientos treinta y dos. VEINTICINCO) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento ocho guión ciento cinco, Serie número mil novecientos treinta y dos. VEINTISÉIS) Parte número doscientos catorce guión cero diez guión ciento sesenta y cuatro guión ciento tres, Serie

número A guión diecinueve guión cero cero cero cero ocho. VEINTISIETE) CABEZA DE ROTOR número doscientos seis guión cero once guión ciento treinta y dos guión nueve A. VEINTIOCHO) EXCITER IGNITION. Parte número diez guión trescientos ochenta y un mil quinientos cincuenta guión dos, Serie número ocho mil ochocientos cuatro R cero cero ocho Y. VEINTINUEVE) Parte número diez guión trescientos ochenta y un mil quinientos cincuenta guión dos, Serie número ocho mil ochocientos siete R cero cero dos. TREINTA) PROP GOVERNOR. Parte número ocho mil doscientos diez guión cero cero dos, Serie número un millón ciento noventa mil cincuenta y cinco. TREINTA Y UNO) DAMPER BRIDGE. Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento cuatro guión ciento uno, Serie número cero mil ciento veintitrés Y. TREINTA Y DOS) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión ciento cuatro guión ciento uno, Serie número cero cero trescientos cincuenta. TREINTA Y TRES) Parte número doscientos diez mil seiscientos treinta y uno, Serie número un millón ochocientos ocho mil setecientos treinta y ocho. TREINTA Y CUATRO) Parte número cuatrocientos doce guión cero diez guión cuatrocientos cuarenta y cincoguión ciento uno. TREINTA Y CINCO) ANNUNCIATOR PANEL, Parte número doscientos nueve guión cero

setenta y cinco guión trescientos veinticinco guión cero setenta y cinco guión trescientos veinticinco guión cuarenta y cinco, Serie número ochocientos once, habiendo vendido en treinta mil dólares al señor Jhon Mchann los repuestos numerados del uno al diecisiete, quien se los llevó a los Estados Unidos de Norteamérica, siendo usted detenido el once de abril del presente año a eso de las veintiuna horas treinta minutos en la treinta y seis avenida y quince calle de la zona cinco de esta ciudad, cuando se encontraba con Jorge Oswaldo Ovando Calderón y Mario Fernando Rodríguez Juárez, dentro del microbús marca Mazda, color amarillo placas de circulación particulares número ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, incautándosele a usted los repuestos identificados con los números dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veinticuatro, y del veintisiete al treinta y uno, siendo todos estos repuestos propiedad de la Fuerza Aérea Guatemalteca, causándole con tales hecho perjuicio al patrimonio del Estado". Los procesados no se conformaron con los cargos. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Tribunal de segunda instancia revocó la sentencia absolutoria a favor de los procesados Byron Ottoniel Maldonado Palala y Mario Fernando Rodríguez Juárez, condenándolos por el delito de Hurto Militar, por cuya infracción les impuso la pena de dos años de prisión inconmutables, y en concepto de responsabilidades

civiles fijó la cantidad de cinco mil quetzales a cada uno de ellos. Para dictar el fallo condenatorio, la Sala se fundamentó en lo siguiente: a) "La plena prueba de la culpabilidad de los procesados Maldonado Palala y Rodríguez Juárez, también quedó acreditada con la confesión prestada por los mismos en sus declaraciones indagatorias, confesiones que pretendieron calificar argumentando que sus detenciones no ocurrieron por ilicitud alguna, pues únicamente el día de autos eran acompañantes de los otros procesados, sin que tuviesen que ver con lo que ésos transportasen, circunstancias que no demostraron durante la secuela procesal"; b) "Los agravios expresados por las defensas de los procesados, en ningún momento de la substanciación del proceso desvanecieron las imputaciones, ni sustentaron legalmente las retractaciones respectivas"; c) "La anterior existencia y propiedad de los objetos materia cuerpo del delito, quedó establecida mediante comprobación indirecta, por la otra información aportada y recabada en autos y por virtud de lo afirmado en las confesiones reiteradas, que determinan que los objetos incautados son de ajena pertenencia"; d) "Las declaraciones testimoniales de los agentes aprehensores, descritos en la sentencia que se examina, corroboran los elementos de prueba anteriores"; RECURSO DE CASACIÓN: El abogado Carlos Humberto Rosales Martínez, defensor de los procesados, interpuso recurso de casación por motivo de fondo y señaló como subcaso de procedencia el contenido en el inciso VIII del artículo 745 del

Código Procesal Penal, que se refiere al error de hecho en la apreciación de las pruebas. Distinguió los errores de hecho en relación a las pruebas que corresponden a cada uno de los acusados y explicó la forma en que, a su criterio, el tribunal de segunda instancia incurrió en los errores denunciados.

ALEGACIONES: El día de la vista el recurrente alegó en forma verbal, reiterando los argumentos que expuso en el memorial de introducción del recurso de casación. El Ministerio Público solicitó por escrito que se declare la improcedencia del mismo.

CONSIDERACIONES: El Tribunal de casación está facultado para actuar de oficio y declarar la nulidad de actuaciones judiciales, cuando del análisis de las mismas advierta la existencia de un vicio sustancial derivado de la violación de una garantía constitucional o de las formalidades esenciales del proceso.

En el caso de examen, la Fiscalía Militar del Cuartel General del Ejército, luego de correr los traslados al Ministerio Público y a los defensores de los procesados, a solicitud de parte abrió a prueba el proceso por el término de cuarenta días, los que distribuyó así: a) los primeros cinco días para notificaciones y práctica de diligencias pendientes, las que dispuso se realizaran sin reserva; b) los treinta días subsiguientes como término de prueba, y c) los últimos cinco días para que los interesados alegaran en definitiva; es decir, que el Tribunal militar de primera instancia, en la etapa procesal indicada, no observó las formalidades y trámites del juicio penal militar, como lo dispone el primer párrafo del artículo 587 de la Segunda parte del Código Militar,

el que textualmente dice: "Los Tribunales militares en la secuela de las causas, no observarán otras formalidades ni otros trámites, que los autorizados por este Código". Como consecuencia de los expuesto con anterioridad, al juzgar a los acusados por medio de un procedimiento legal que no es el correspondiente, el Tribunal militar les violó el derecho constitucional a undebido proceso, por lo que procede anular las actuaciones en la forma en que dispone en la parte resolutiva de este fallo.

LEYES APLICABLES: Artículos 12, 219, 250 de la Constitución; 492, 580, 585 del Código Militar, Segunda parte; 182, 189, 192, 193, 209, 259, 749 del Código Procesal Penal; 32, 35, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la Ley del Organismo

Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, integrada como corresponde, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) La nulidad de lo actuado por los tribunales militares de primera y segunda instancias, a partir del auto dictado por la Fiscalía Militar del Cuartel General del Ejército, el dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (folio setenta y uno), inclusive, de la cuarta pieza de primera instancia, dejando con valor las siguientes acutaciones: 1) Solicitud y resolución de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por la que se ordena la devolución de los documentos de un

vehículo (folio ciento siete); 2) Solicitud de revocatoria (reforma) del auto de prisión provisional decretado en contra de Byron Ottoniel Maldonado Palala y resolución de fecha dos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve de la Fiscalía Militar (folios) ciento nueve y ciento diez); 3) Resolución del Tribunal militar del seis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por la que reforma (revoca) el auto de prisión provisional decretado contra Byron Ottoniel Maldonado Palala, resolución de la misma fecha que la amplía para decretar su arraigo, acta que contiene la caución juratoria y sus notificaciones (folios del ciento catorce al ciento dieciocho y del ciento treinta y dos al ciento cuarenta y cuatro); 4) Informe de la Jefatura de Personal de la Fuerza Aérea Guatemalteca (folio ciento cuarenta y cinco); II) Manda que el proceso se reponga como corresponde, a la brevedad posible; III) Impone una multa de diez quetzales al Fiscal Militar Coronel Hugo Rolando de la Cruz Méndez, Presidente del Tribunal Militar de la Zona Militar número Uno, General José Benedicto Ortega Gómez, así como a los Magistrados integrantes de la Corte Marcial, abogados Alfredo Enrique Figueroa Tovar, Guillermo Augusto Paz Fernández, Ángel Alfredo Joaquín Quiyuch y a los Vocales Militares Coronel de Aviación DEM Jorge Mario Castillo García y Teniente Coronel de Infantería DEM Mario Salvador López Serrano; dicha multa la deberán hacer efectiva donde corresponde dentro del tercer día de

notificados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen. Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto; Hugo Pellecer Robles, Magistrado Vocal Octavo; Cecilio Antonio Pelaez Morales, Vocal Militar; Francis Edwin Sandoval Barrios, Vocal Militar; Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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