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22111973 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
22111973 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

22/11/1973 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Interpuesto por Kurt Wulf Koll en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

DOCTRINA: Es procedente el recurso de casación cuando el error de hecho en la apreciación de la prueba, se fundamenta en documentos auténticos que demuestran sin la menor duda, la equivocación del juzgador.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintidós de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.

Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación interpuesto por Kurt Wulf Koll, contra la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en el expediente administrativo seguido por el recurrente en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ANTECEDENTES El veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve, el contador Joaquín Herrarte Rivera se dirigió al Subgerente de la Administración Financiera del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, exponiéndole: que trabajaba ocho horas diarias como auditor de la firma "Fischer y Compañía Limitada, Agencia Ford", de quien el Instituto percibía la cuota patronal respectiva, aunque el manifestante nunca hizo uso de los servicios de seguridad social. Que tienen establecida oficina en su casa de habitación, paga anuncios como profesional, tiene a sueldo un empleado que le ayuda y tributa en el impuesto sobre la renta, en cuyas declaraciones se deducen los gastos de su oficina; que le lleva la contabilidad a Kurt Wulf, pero el día que

este señor ya no quiera que le preste sus servicios, no está obligado a darle ninguna indemnización, pues no es su empleado. La carta que antecede, la adjuntó Kurt Wulf al Instituto, para demostrar que Herrarte Rivera no es empleado suyo. Requerido informe el Departamento Patronal del Instituto, se informó al Subgerente que era cierto que Herrarte Rivera aparecía inscrito como trabajador de tiempo completo en la Agencia Ford; que no tenía oficina contable y que devengaba en la empresa de Wulf Koll, la suma de cincuenta quetzales al mes como empleado contador. Que Wulf Koll era en deber al Instituto la suma de quinientos noventa y cinco quetzales, treinta y cinco centavos, en concepto de cuotas patronales caídas en mora, desde septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, incluyendo el cinco por ciento adicional. El veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, Kurt Wulf se dirigió nuevamente al Gerente del Instituto, exponiéndole que Herrarte Rivera tenía oficina instalada en su casa de habitación, por lo cual no tenía relación laboral con el manifestante, pero que no obstante lo afirmado por el propio contador, se insistía en conceptuarlo como un trabajador para completar el número de tres trabajadores que exigen los reglamentos, para inscribir "a la fuerza" al exponente como tal patrono y cobrarle indebidamente las cuotas patronales. El informe de veintisiete de agosto de mil novecientos setenta, dirigido al Departamento Patronal del Instituto, el inspector "Carlos S. Avendaño S.", con objeto de establecer si Herrarte Rivera era patrono o trabajador,

informó: que en la casa de esa persona encontró una oficina, y en ella varios libros contables de diferentes empresas que correspondían a "Kurt Wulf Koll", "Servetta" y "Relojería Exacta", y el registro como tenedor de libros a favor de herrarte Rivera bajo el número doscientos ochenta y ocho. En los libros de la oficina aparecen operados recibos extendidos por hijos de aquél, Joaquín y María del Rosario Herrarte, por trabajos hechos en la oficina. Que en su concepto se trataba de una oficina privada, pues Herrarte Rivera trabajaba ocho horas diarias en la firma "Fischer y Compañía Limitada" como auditor y que por llevarle la contabilidad a Kurt Wulf percibía cincuenta quetzales al mes, según los recibos operados. Que en su opinión Herrarte Rivera tenía la calidad de trabajador, pero que para determinar su verdadera condición, pedía que dictaminara el departamento legal del Instituto. El veintiocho de agosto de mil novecientos setenta se elevó el informe anterior al departamento legal, oficina que dictaminó al departamento legal, oficina que dictaminó el veintinueve de septiembre siguiente, en el sentido que tomando en cuenta los antecedentes, Herrarte Rivera debía considerarse como trabajador de Kurt Wulf y, por consiguiente, afiliado al régimen de seguridad social. En resolución ciento cincuentiocho, guión, setenta, número cuatro mil setecientos dieciséis, la Subgerencia de administración financiera del Instituto, el quince de octubre, confirmó el Acuerdo número I guión diecinueve mil trescientos veinticuatro del departamento patronal del Instituto, por medio del cual declaró

formalmente inscrito a Kurt Wulf Koll como patrono, a partir del dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. La Junta Directiva del Instituto, al conocer del recurso de apelación, en el punto tercero del acta número veintiséis mil ciento noventa y ocho, de fecha primero de abril de mil novecientos setenta y uno, confirmó lo resuelto por la Gerencia bajo el número ciento cincuenta y un mil setenta que ordenó la inscripción de Wulf Koll como patrono, por encontrarlo arreglada a la ley.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El recurrente Kurt Wulf Koll manifestó que, en su empresa de representaciones, trabajaban únicamente su hijo Gerhard Wulf y la secretaria Magdalena Juárez de Morales; que la inscripción obligatoria como patrono tiene lugar cuando las empresas tienen tres o más trabajadores, por lo cual forzosamente se califica a su contador herrarte Rivera como trabajador, no obstante las manifestaciones negativas de éste y el hecho probado de que labora tiempo completo en la agencia Ford. Pese a todas las gestiones hechas ante las autoridades del Instituto se empeñan en inscribirlo como patrono y le cobran supuestas cuotas patronales en mora. Ofreció pruebas y pidió que en sentencia se declarase sin efecto el referido acuerdo de la Gerencia que ordenó su inscripción como patrono y que se revocase la resolución de la Junta Directiva del Instituto ya relacionado. El representante del Instituto ratificó la condición de patrono de Kurt Wulf y su obligación de tributar como tal, pues Herrarte Rivera era un profesional a disposición de su patrono, aun cuando laborase fuera de la

empresa. Ofreció prueba de su parte y que oportunamente el recurso se resolviera sin lugar. En rebeldía del Ministerio Público, se tuvo por contestada negativamente la demanda y se abrió el recurso a prueba. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS De parte del recurrente se recibieron: los testimonios de José Joaquín Herrarte Rivera, en el cual ratificó que no era trabajador de Kurt Wulf y de la secretaria de éste, María Magdalena Juárez Robles de Morales, quien corroboró el anterior. El informe del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el que consta que el contador Herrarte Rivera figura inscrito como trabajador de tiempo completo de "Fischer y Compañía Limitada"; manifestó el Gerente que el inspector Carlos Avendaño no rindió informe sobre que Kurt Wulf no figura inscrito como patrono y por ende no tenía ninguna deuda de cuotas patronales, a pesar de que en la certificación del folio diez del expediente administrativo, extendida el treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno, por el Jefe del Departamento Patronal, aparece que el inspector Avendaño si dio tal informe. De parte del Instituto no tuvo como prueba las constancias del expediente administrativo, así como los documentos mencionados en memorial de fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y uno, o sean las actas levantadas por los inspectores del Instituto en ese asunto y las resoluciones de la Sub-gerencia de Administración Financiera y de la Junta Directiva del Instituto, que constituyen el objeto de impugnación en

este recurso. DE LA SENTENCIA RECURRIDA En la fecha mencionada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia y después de analizar la resolución recurrida; el concepto legal de "trabajador" con apoyo en la doctrina sustentada por el tratadista Mario de la Cueva, que los términos "dependencia" y "dirección" significan la misma cosa, concluyó: que la circunstancia de que el contador Herrarte Rivera trabajaba tiempo completo con un patrono, no excluía otra relación de trabajo con persona distinta. Que aun cuando el contador opera conforme a la técnica contable y a lo establecido por la ley, eso no impide la dirección del patrono aunque sea mínima; que, además, la dirección puede delegarla el patrono en el propio trabajador, terminó afirmando que, el contador Herrarte Rivera si era trabajador de la empresa de Kurt Wulf y, por lo mismo, confirmó la resolución recurrida.

DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se interpuso el recurso por motivos de fondo, y las impugnaciones se basan: en error de hecho en la apreciación de la prueba y en violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley.

Para el primer submotivo señaló: a) no haber apreciado el informe del Inspector Carlos S. Avendaño S., al comprobar éste que en la oficina del contador Herrarte Rivera establecida en su casa de habitación, tuvo a la vista la constancia de estar legalmente inscrito como contador; que encontró varios libros de contabilidad de diferentes empresas y los recibos mensuales por sueldos extendidos por Joaquín y María del Rosario

herrarte, como trabajadores de esa oficina; b) que en el mismo informe, el Tribunal no apreció que el Inspector tuvo a la vista el libro de caja debidamente autorizado en la Dirección General de Rentas, en el cual aparecen operadas la asignaciones por sueldos de los empleados de Herrarte Rivera y lo percibido por el propio contador como honorarios; c) que tampoco se pareció el informe rendido por el Gerente del Instituto, sobre que Herrarte Rivera aparece inscrito como trabajador de "Fischer y Compañía Limitada", en cuya empresa labora tiempo completo, y por ello resulta físicamente imposible que trabaje además bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata del recurrente; d) que se hizo caso omiso de la certificación del Jefe del Departamento Patronal del Instituto, en la cual con base en el informe rendido por el Inspector Avendaño, se afirmó que el recurrente no estaba obligado a inscribirse como patrono y que no tenía ninguna deuda de cuotas por tal concepto; y, c) que se omitió, finalmente analizar las declaraciones de Herrera Rivera y de su secretaria María Magdalena Juárez Robles de Morales. Por los otros submotivos, señaló la interpretación antojadiza que el Tribunal dio al artículo 18 del Código de Trabajo, decreto número 330 del Congreso de la República, pues los hechos probados demostraron que no existió dependencia continuada o dirección inmediata o delegada, entre el recurrente y Herrarte Rivera, para afirmar la relación laboral entre ambos. Citó al tratadista Barassi, cuando afirma: "Que la esencia de la relación de trabajo estriba en que el patrono se encuentra, en todo momento, en posibilidad de disponer de lafuerza de trabajo de sus obreros, según convenga a los fines de la empresa", lo cual evidentemente no

sucede en el caso de examen. Por ello, se violaron las reglas de interpretación legal contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley del Organismo Judicial, en relación con la ley citada. Efectuada la vista, procede resolver; y, CONSIDERANDO -IEl Tribunal sentenciador omitió en su fallo, el análisis de los documentos siguientes: I) informe rendido por el Inspector del Instituto "Carlos S. Avendaño S.", en el cual constan los siguientes extremos: a) haber encontrado en la oficina que el Contador Herrarte Rivera tenía establecida en su casa de habitación, además de los libros de esa oficina, los libros de contabilidad de otras empresas a las cuales prestaba sus servicios; b) que en el libro de Caja debidamente autorizado, aparecían operados los sueldos de los empleados del propio Herrarte Rivera, y la cantidad que éste percibe de la empresa Wulf Koll como honorarios; y, c) que Herrarte Rivera está inscrito en el Instituto de Seguridad Social, como trabajador de tiempo completo de la firma "Fischer y Compañía Limitada, Agencia Ford"; II) el informe del Jefe del Departamento Patronal del Instituto, quien con fundamento en el informe del Inspector Avendaño, afirmó que el recurrente Kurt Wulf no estaba inscrito como patrono y, por lo mismo, no tenía deuda por cuotas patronales: y, III), finalmente, tampoco se analizaron las declaraciones del propio Herrarte Rivera y María Magdalena Juárez Robles de Morales, quienes afirmaron que el contador, tantas veces mencionado, no era trabajador de Wulf Koll. Que

esa omisión es de tal entidad e incide en el resultado del falo, que configura el error de hecho en la apreciación de la prueba que fue denunciado y, como se basa en documentos auténticos que demuestran, en forma evidente, la equivocación en que incurrió el juzgador, suministran base suficiente para que el presente recurso sea declarado con lugar. Por ello, no es necesario analizar el otro submotivo invocado para fundamentarlo. -IICon los elementos de prueba señalados en el párrafo anterior, no impugnados por las partes, se estableció plenamente que el Contador Joaquín Herrarte Rivera trabaja tiempo completo en la firma "Fischer y Compañía Limitada, Agencia Ford", como auditor de esa firma; que Herrarte Rivera tiene establecida oficina en su casa de habitación, con empleados a sueldo pagados de su peculio y en donde también se tuvieron ala vista los libros de contabilidad de otras empresas a las cuales presta sus servicios, con tal evidencia, se concluye que no tiene relación laboral patronal con el recurrente Kurt Wulf Koll. Por reiterada jurisprudencia mantenida por esta Corte, se ha declarado que no puede existir relación laboral entre empresas de servicios y otras empresas, cualquiera que sean éstas o las condiciones en que se suministren aquéllos, ya que, en tal coyuntura, no caracteriza la prestación de servicios profesionales. En conclusión, la consecuencia obligada del análisis que antecede, es que Herrarte Rivera no es trabajador de Kurt Wulf Koll, ni éste su patrono, en el

sentido técnico y privativo que corresponde a la legislación laboral, y así debe declararse.

LEYES APLICABLES: Artículos: 18 Código de trabajo; 255 Constitución de la República; 50 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 88, 126, 127, 128, 161, 177, 186, 189, 574, 619, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 143, 157, 159 y 169 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil con apoyo en lo considerado, leyes invocadas, CASA la sentencia recurrida y al resolver DECLARA: que el Contador Herrarte Rivera no es trabajador de la empresa "Kurt Wulf Koll" y, en consecuencia, no le son aplicables a ésta, la resolución de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contenida en el punto tercero del acta número veintiséis de la sesión del primero de abril de mil novecientos setenta y uno, ni lo resuelto por la Gerencia de la propia institución, en acuerdo I guión diecinueve mil trescientos veinticuatro de dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, en que se declaró al recurrente inscrito en el régimen de seguridad social, por lo que se revocan las resoluciones mencionadas. Que el recurrente reponga el papel suplido por el sellado de ley, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de imponerle cinco quetzales de multa si no cumpliere. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Miguel Ortiz Passarelli. -H. Vizcaíno L. -Rodrigo Robles Ch. -M. A. Recinos -R. Aycinena Salazar -Ante mí: M. Álvarez Lobos.

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