22111994 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 22111994 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
22/11/1994 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 146-94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CORNELIA JUAREZ CUXUN DE ORELLANA, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO se siguió en contra de JOSE EFRAIN PIRIL
AQUINO.
CONSIDERANDO: El Código Procesal Penal (Decreto 52-73) del Congreso de la República, aplicable al asunto que nos ocupa, establece en el artículo 741, que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los allí indicados. En el presente caso se advierte que el memorial que se analiza tiene los defectos siguientes: A) Se utiliza por parte del Abogado auxiliante dos sellos profesionales, ignorándose cuál de ellos aparece registrado en las oficinas respectivas. B) En el recurso no se hace una relación de los hechos, sobre los cuales fueron objeto del proceso, ya que la interponente se limitó en el apartado respectivo a relatar aspectos de trámite. C) En el numeral I-HECHOS, se cita incorrecto el Decreto del Congreso de la República que contiene el Código Procesal Penal. De conformidad con lo anteriormente señalado, se establece que no se cumplen los requisitos exigidos en los
numerales III y IV del Artículo 214; 741 último párrafo del Código citado, lo que hace imperativo el rechazo del escrito analizado por no estar arreglado conforme a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y: 157, 170, 181, 182, 183, 744 y 752 del Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la República) 744, 79 literal a): 141 y 143 de la ley del Organismo Judicial; 547 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República); 1. Numeral 10 y 181 del reglamento General de tribunales; y 19 literal e) de la Ley de Colegiación Profesional obligatoria -Decreto 62-91 del Congreso de la República.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el memorial contentivo del recurso de casación interpuesto por CORNELIA JUAREZ CUXUN DE ORELLANA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Oscar Barrios Castillo, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.