222-2011 25042011 Eneldo Antonio Contreras Soto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 222-2011 25042011 Eneldo Antonio Contreras Soto
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
222-2011 Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala veinticinco de abril de dos mil once. Se resuelve la solicitud planteada por FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOTO, a favor de ENELDO
ANTONIO CONTRERAS SOTO.
ANTECEDENTES Del escrito de interposición se resume lo siguiente: ENELDO ANTONIO CONTRERAS SOTO, fue visto por última vez con fecha treinta de agosto de dos mil diez, y su vehículo apareció abandonado en el municipio de Amatitlán departamento de Guatemala, el cual tenía servicio de GPS de la entidad denominada DETEKTOR, UBICADA EN QUINTA AVENIDA NUMERO CINCOCINCUENTA Y CINCO ZONA CATORCE, EDIFICIO EUROPLAZA T. CUATRO NIVEL SEIS, OFICINA NÚMERO SEISCIENTOS DOS A, CIUDAD DE GUATEMALA TELEFONO veintidós millones, novecientos sesenta y seis mil ciento diez (22966110), hechos de los cuales ya conoce el Ministerio Público, especialmente la fiscalía de secuestro y extorsiones, investigaciones que están bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala en expediente que contiene el número único cero mil setenta guión dos mil diez guión cero dos mil cuarenta y siete (01070-2010-02047), a la fecha se desconoce su paradero. CONSIDERANDO I El artículo 468 del Código Procesal Penal, estipula que incorporada la prueba y oídos los comparecientes,
previa deliberación y por resolución fundada, rechazará la solicitud de procedimiento especial de averiguación o expedirá el mandato de averiguación. II En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, aprecia que no existen sospechas de que el señor ENELDO ANTONIO CONTRERAS SOTO se encuentra dentro de los supuestos regulados en el artículo 467 del Código Procesal Penal, lo cual puede establecerse por medio de las pruebas recabadas por parte de quien instó el procedimiento especial de averiguación, siendo procedente declarar sin lugar el mismo. Asimismo, insta al Ministerio Público, para que realice las investigaciones y continúe con el proceso cero mil setenta guión dos mil diez guión cero dos mil cuarenta y siete (01070-2010-02047) iniciado en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.
LEYES APLICABLES Artículos: 1, 2, 3, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 467, 468 del Código Procesal Penal; 9, 51 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Sin lugar las diligencias de averiguación especial, promovidas por FRANCISCO JAVIER CONTRERAS SOTO, a favor de ENELDO ANTONIO CONTRERAS SOTO; II) En consecuencia insta al Ministerio Público, de continuidad al proceso número cero mil setenta guión dos mil diez guión cero dos mil cuarenta y siete (01070-2010-02047iniciado en el Juzgado
Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. III) Notifíquese.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal Segundo
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal CuartoHéctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal Quinto
Dimas Gustavo Bonilla Magistrado Décimo Tercero
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia