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222-2014 12022015 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
222-2014 12022015 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

12/02/2015 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO222-2014 Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia emitida el veintiséis de marzAdministrativo.

DOCTRINA

Interpretación errónea de la ley No existe interpretación errónea de la ley, cuando el tribunal sentenciador atribuye a las normas que le sirven de fundamento a la sentencia que emite, el sLEYES ANALIZADASArtículos: 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; y 122 de la Ley de Actualización Tributaria. CORTE SUPREMA DE JUSTICIACÁMARA CIVILSENTENCIAGuatemala, doce de febrero de dos mil quince.Recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, por la Sala Sexta del Tribunal de lo ContencioIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTESInterponente: Superintendencia de Administración Tributaria, en adelante SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo SamParte contraria: Julio Cesar Santos Figueroa CUESTIONES DE HECHOI. Julio Cesar Santos Figueroa presentó solicitud a la Intendencia de Aduanas, para que se le eximiera del examen de competencia, para optar a solicitante realizara examen psicométrico previo al examen de competencia.II. Una vez realizado el examen psicométrico, la Intendencia de Aduanas resolvió denegar la pretensión de eximir al postulante del examen depsicométrico.III. Contra lo resuelto anteriormente, el postulante interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SuperintendencIV. Contra esta resolución se inició proceso contencioso

administrativo.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDALa Sala declaró con lugar la demanda, para el efecto consideró lo siguiente:“Este tribunal con los argumentos indicados oportunamente por las partes procesales, actuaciones que componen el expediente administrativo remitidoSala, así como examinada la juridicidad de la resolución controvertida y la información recabada en auto para mejor fallar, determina que, en el caso de examen de competencia, para lo cual ha acreditado documentalmente, poseer título universitario de Licenciatura en Comercio Internacional y en Econtambién en autos a folio ciento nueve, que la parte actora se ha desempeñado en el ámbito de aduanas bajo la dirección del Agente Aduanero ProfeComercio de Guatemala; documentación que esta Sala considera suficiente para que se le exonere del relacionado examen; consta en la actuaciones febrero de dos mil catorce, ordenada en auto para mejor fallar, por la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, casa de estudios donde el demandantetodos los cursos en la carrera de Licenciatura en Comercio Internacional es de 61 puntos…”. No obstante, toda la acreditación documental del interesadexamen psicométrico en el que el demandante obtuvo una ponderación de sesenta y dos puntos que la Superintendencia de Administración Tributaria conbase legal que faculte a la entidad demandada, para ponderar algún examen que realice, verbigracia el examen de competencia y examen psicométrico epor la universidad relacionada, al no existir legislación que regule este aspecto, la Superintendencia de Administración Tributaria, no puede exigir que en enseñanza superior. Para esta Sala la ponderación que en todo caso,

debió tomar en cuenta la entidad demandada era la mínima fijara por la universidad Al tener a la vista el ejemplar del examen psicométrico proporcionado por la Superintendencia de Administración Tributaria, y practicado al actor, este órgala forma en que evalúa o califica el mismo, por lo que no puede compartir lo dispuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, en cuanto a exámenes que realiza, cuando la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, pondera los cursos que imparte relacionado con el Comercio Internacional csiendo una entidad pública, pretende ponderar con notas superiores a las exigidas por la Universidad, sin estar facultados legalmente para ello, lesionanartículo 154 de la Constitución Política de la República el cual debe ser observado por todo empleado o funcionario público que señala que toda la actuaparticular debe estar autorizada por el ordenamiento jurídico. Esto significa que a un funcionario público solamente le está permitiendo llevar a cabo lo quy que le está prohibido, todo lo no expresamente autorizado. Además la entidad demandada, debió tomar en cuenta que la intención del legislador en el Aespecial al profesional universitario al expresar si el aspirante a agente aduanero acredita ser egresado de una universidad autorizada para funcionar enmaterias de evaluación del examen de competencia, están incluidas en la currícula respectiva y esas únicamente deben ser avaladas mediante resoluciónsignifica que al ordenar la entidad demandada, que el interesado se sometiera a examen psicométrico, dicha autoridad se excedió en sus facultadesúnicamente como elemento previo del examen de competencia, este último excluido en el artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria, antes citadoFigueroa

se encuentra debidamente acreditado dentro del expediente administrativo con el grado académico universitario de Licenciatura en Comercio InPaís, con capacitación a través de cursos relacionados con la materia aduanera, y con la experiencia en dicha materia; la Superintendencia de Adminisprueba previa al posterior de competencia y al eximir de este último, era su obligación trasladar la solicitud al respectivo Directorio para que éste dictara rInternacional en aplicación al Artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria, norma vigente y aplicable al asunto cuestionaaduanero”.

MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOMotivo de fondoSubmotivoInterpretación errónea del artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria CONSIDERANDO IInterpretación errónea de la leyLa SAT argumentó lo siguiente: “…El artículo citado indica que el Servicio Aduanero deberá eximir de la práctica del examen de competencia que reguaspirantes a agente aduanero o al apoderado especial aduanero, cuando cumplen ciertos requisitos. En el presente caso, la norma indica que puedeestablecidos en la presente norma, consisten en: 1) egresado de una de las universidades autorizadas; 2) posee el grado académico de licenciatura en mDirectorio de la Superintendencia de Administración Tributaria; requisitos indispensables para eximirse del examen de competencia. Así mismo (sic) debReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en virtud, que estos son requisitos previos para obtener el aval por parte del Directorio de actor sustentó el examen psicométrico obteniendo un resultado no satisfactorio, en virtud que la nota que obtuvo fue menor a la ponderación mínima extiene su propia normativa para realizar la ponderación de la nota del examen y que tiene a su cargo el aval del contenido curricular y no como lo indica ladonde el actor estudió la ponderación para ganar los exámenes es de sesenta y un puntos, y la pregunta es, cuales son los parámetros para aprobar los eSentencia que se recurre

ha indicado que la ponderación de la Universidad Mariano Gálvez, donde el actor curso la carrera de Licenciatura en comercio InComo puede compararse un examen de la universidad, donde se examinan conocimientos, aprendizajes, lecturas; y en un examen psicométrico evalúantal, en virtud que será un auxiliante de la Administración Tributaria en función de agente aduanero.El tercer requisito es el que incumple el demandante para que se le exima de realizar el examen de competencia, toda vez que no existe la resolucAdministración Tributaria que avale el contenido curricular por parte del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, y en ningún momencomo lo señala la Sala sentenciadora, puesto que hay procedimiento establecido en la norma, el cual debe cumplirse sin alterar la legalidad y como pueexento del examen de competencia.En el presente caso, es evidente que el señor Julio Cesar Santos Figueroa no tuvo un resultado satisfactorio en el examen psicométrico, que es uSuperintendencia de Administración Tributaria, requisitos para eximirse al examen de competencia, consecuencia de este razonamiento, mi representada solicitud presentada, en virtud de que el artículo 78 de la (sic) Reglamento del Código Aduanero Unificado de Centroamérica establece, en su segundo páes satisfactorio, el Servicio Aduanero emitirá la resolución fundamentada, denegando su pretensión de autorización como agente aduanero”“. AlegacionesJulio César Santos Figueroa expuso: “ La norma supuestamente mal interpretada no faculta a la administración tributaria a eximir el examen de cocircunstancias que hacen obvios sus

conocimientos en materia aduanera, por lo que la facultad de SAT, expuesta en el reglamento, de requerir examen pautorización para actuar como agente aduanero, una vez se hayan comprobado los supuestos contenidos de la normaLa casacionista únicamente invoca el sub-motivo de interpretación errónea del cuerpo legal señalado anteriormente (122, Decreto 10-2012); no obstanartículos 77 y 78 de RECAUCA, pero no plantea aplicación indebida de dichos artículos (…)Podrán observar los honorables magistrados que los artículos 77 y 78 del RECAUSA fueron artículos QUE SÍ fueron analizados por el tribunal sentenciadno puede pretenderse, por técnica de casación, plantear interpretación errónea de un artículo basado en la interpretación de otro, toda vez que eso corresde esa otra normativa, que dicho sea de paso, y como bien señalo el tribunal sentenciador, únicamente regula la metodología de llevar a cabo un exActualización Tributaria…”. Análisis de la CámaraEl vicio de interpretación errónea de la ley es un error cometido en la actividad jurídico intelectual del juzgador, quien al haber seleccionado la norma peralcance que le concede a la hipótesis jurídica contenida en la norma que se denuncia como infringida, dándole una interpretación distinta a la que le corresLa casacionista argumenta que la Sala interpretó erróneamente el contenido del artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria, al considerar que el siuniversidades autorizadas para funcionar en el país y que posee título universitario de Licenciatura en Comercio Internacional y en Economía en Comercser eximido de la práctica del examen de competencia, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo citado.Al respecto, la Sala sentenciadora estimó que los títulos obtenidos por el postulante son suficientes para que pueda ser eximido de la práctica del examdebió obviar el examen psicométrico como prueba

ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo citado.Al respecto, la Sala sentenciadora estimó que los títulos obtenidos por el postulante son suficientes para que pueda ser eximido de la práctica del examdebió obviar el examen psicométrico como prueba previa al examen de competencia.Previo a examinar los argumentos vertidos dentro del recurso de casación, se estima oportuno transcribir el contenido del artículo 122 de la Ley de Acestablecía: “Examen de competencia. El Servicio Aduanero deberá eximir de la práctica del examen de competencia que regula el Reglamento del Código o a apoderado especial aduanero, cuando el solicitante acredite que es egresado de una de las universidades autorizadas para funcionar en el País y qcontenido curricular incluye las materias de evaluación del examen de competencia referido. El contenido curricular será avalado mediante resolución del DAl hacer el examen correspondiente del presente caso, se advierte que la Sala sentenciadora, al referirse al artículo 122 de la Ley de Actualización Tributahaber acreditado su grado de licenciatura, y que el hecho de someter al postulante al examen psicométrico carecía de fundamento, ya que el artículo ciCámara estima que el Tribunal sentenciador, al resolver como lo hizo no incurre en el vicio denunciado, ya que la ley es clara al indicar que se debe eximegresados de una de las universidades autorizadas para funcionar en el país, y en el presente caso, Julio Cesar Santos Figueroa acreditó que obtuvo el TíInternacional, así como el título de Abogado y Notario, con lo cual se estima que cumple con los requisitos del artículo citado anteriormente. Asimismo, sCesar Santos Figueroa sea eximido de la práctica del examen de competencia, para ser agente aduanero.Aunado a lo anterior, de la lectura de la tesis del submotivo de interpretación errónea, la recurrente

del artículo citado anteriormente. Asimismo, sCesar Santos Figueroa sea eximido de la práctica del examen de competencia, para ser agente aduanero.Aunado a lo anterior, de la lectura de la tesis del submotivo de interpretación errónea, la recurrente afirma que también debe cumplirse con lo establUnificado Centroamericano; sin embargo, esta Cámara no puede pronunciarse sobre ese aspecto, ya que el recurrente no hace tesis por separado de cadaDerivado de lo anterior, esta Cámara establece que el razonamiento de la Sala sentenciadora es correcto, pues a la norma denunciada le confirió el seprocedente desestimar el recurso de casación. CONSIDERANDO IIAl apreciarse que la SAT actúa en defensa de intereses estatales y que tiene la obligación legal de agotar todos los recursos establecidos en la ley, se estimLEYES APLICABLESArtículos citados y: 12, 28, 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 25, 26, 27, 657, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,RESUELVEI. DESESTIMA el recurso de casación. II. Por lo considerado, no se condena en costas al interponente ni se impone la multa. Notifíquese y con certificación Vladimir Osmán Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Douglas Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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