223-2002 03112003 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 223-2002 03112003 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
03/11/2003 - PENAL
RECURSO DE CASACION NUMERO 223-2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de noviembre de dos mil tres. Recurso de casación interpuesto por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la resolución proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el veintisiete de agosto de dos mil dos.
DOCTRINA:
I. Es improcedente el recurso de casación, cuando el recurrente señala como violadas normas de naturaleza procesal lo cual no tiene coherencia con el sub motivo de fondo invocado, que exige el señalamiento de normas de carácter sustantivo para su procedencia.
RECURSO DE CASACIÓN No.223-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, tres de noviembre de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones de dicha institución, Abogado Rubén Eliú Higueros Girón, contra la resolución proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el veintisiete de agosto de dos mil dos, en el proceso seguido a Gesner Diógenes Mendoza Chun por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público, representado por los Fiscales Héctor Homero Díaz Quintana y Sergio Roberto Carrillo Alonzo, la defensa a cargo de Carlos Alfredo Surqué Chinchilla. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
I. HECHOS Al sindicado Gesner Diógenes Mendoza Chun, se le atribuyen los hechos
cargo de Carlos Alfredo Surqué Chinchilla. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
I. HECHOS Al sindicado Gesner Diógenes Mendoza Chun, se le atribuyen los hechos siguientes: “A) GESNER DIOGENES MENDOZA CHUN, el veintisiete de marzo de este año, a las dieciséis horas con cincuenta minutos, en el parqueo del negocio denominado POLLO CARIBE, localizado en la veintitrés avenida cero guión diecinueve zona siete, juntamente con el otro sindicado se conducía a bordo del vehículo, placas particulares quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarentiocho, incautándoles un maletín sintético negro con logotipo SONY, en cuyo interior se encontró dos paquetes de la denominada droga cocaína, con un peso de un kilogramo cada uno, por lo que ambos fueron detenidos, incurriendo en el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO”. (Sic).
II. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, profirió sentencia el cuatro de abril de dos mil dos y por unanimidad declaró: “I) ABSUELVE al procesado GESNER DIOGENES MENDOZA CHUN, por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO. II) No se hace pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles y las costasprocesales quedan a cargo del Estado. III) Se deja al procesado en la misma situación jurídica en que se encuentra en tanto quede firme el presente fallo. IV) La lectura de la presente sirve de legal notificación a las partes y al estar firme ordénense las comunicaciones de ley y remítanse los autos al Juez de Ejecución
situación jurídica en que se encuentra en tanto quede firme el presente fallo. IV) La lectura de la presente sirve de legal notificación a las partes y al estar firme ordénense las comunicaciones de ley y remítanse los autos al Juez de Ejecución correspondiente.” (Sic)
III. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Décima de la Corte de Apelaciones profirió sentencia el veintisiete de agosto de dos mil dos y declaró por unanimidad: “I) No acoge el recurso de apelación especial presentado por el Ministerio Público por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público a través del Fiscal Especial Rubén Eliú Higueros Girón, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, de fecha cuatro de abril de dos mil dos, II) Se ordena la inmediata libertad del procesado Gesner Diógenes Mendoza Chun. III) Notifíquese.” (Sic).
IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público, representado por el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones de la entidad, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, fundándose en el artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia como violado el artículo 3 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 186, 386 y 394 numeral tercero del mismo cuerpo legal.
V. DEL DÍA DE LA VISTA A la vista oral pública en el recurso de casación identificado supra, comparecieron: el abogado defensor técnico Carlos Alfredo Surque Chinchilla y la
Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público Silvia Patricia Pérez Cárcamo, quienes hicieron sus alegaciones atinentes al caso. CONSIDERANDO I El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario porque: 1) Las partes tienen que contar con una causa determinada en la ley, es decir en los motivos y submotivos señalados en los artículos 440 y 441 del Código Procesal Penal. 2) El Tribunal de casación no puede conocer en los mismos términos de amplitud con que lo hacen los tribunales de instancia; se limita a conocer los errores jurídicos que se señalan al fallo. Sus facultades se encuentran limitadas a los temas taxativamente determinados en la ley y en las argumentaciones de los litigantes siempre que sean coherentes con aquellos. En el presente caso el recurrente interpone recurso por motivo de fondo indicando como argumento que la sentencia de la Sala no decidió sobre los preceptos reguladores de la valoración de la prueba. Cabe acotar que: 1) Son motivos de fondo si se refieren a infracción de ley sustantiva, porque para las violaciones de procedimiento están los motivos de forma, conforme lo establece el artículo 439 del Código Procesal Penal, y en su planteamiento no señala ninguna violación a leyes de fondo. CONSIDERANDOII Del contenido de la escueta argumentación se aprecia: 1) Que se señala dentro de las normas infringidas, normas de procedimiento como los artículos 3, 186,
386, 394 numeral tercero del Código Procesal Penal. 2) Que se señalan como infringidas normas contenidas en el sistema de la sana crítica, lo que tambien es de naturaleza procesal, pero que aún en el caso de que pese a esta deficiencia técnica el tribunal de casación decidiera examinar, le sería imposible por no haberse señalado tales preceptos reguladores de valoración de la prueba que fueron infringidos, la forma en que fueron infringidos y aquella en que debió aplicarse correctamente la ley para poder tenerse por motivado el recurso. En ese orden de ideas, el recurso interpuesto por el sub motivo de fondo deviene improcedente.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11 Bis, 20, 186, 386, 437, 439, 439, 441, 442, 443 y 446 del Código Procesal Penal; 9, 57, 74 79 inciso a) 141, 142, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes aplicables al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dos proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes a
donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Aníbal De león Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.