223-2011 24052011 Hector Alirio Interiano Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 223-2011 24052011 Hector Alirio Interiano Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
223-2011 Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala veinticuatro de mayo de dos mil once. Se resuelve la procedencia del procedimiento especial de averiguación, planteado
por MARIO ALCIDES POLANCO PÉREZ, a favor de HÉCTOR ALIRIO
INTERIANO ORTÍZ.
ANTECEDENTES Del escrito de interposición se resume lo siguiente: HÉCTOR ALIRIO INTERIANO ORTÍZ, fue visto por última vez con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, a inmediaciones de la parada de buses de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-, ubicada en el parqueo contiguo a la Facultad de Medicina edificio M-tres ciudad universitaria, fue capturado ilegalmente por hombres fuertemente armados y quien a la fecha se desconoce su paradero, hechos de los cuales ya conoce el Ministerio Público en el expediente número MP cero cero uno diagonal dos mil seis diagonal sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres (MP001/2006/67883). CONSIDERANDO I El artículo 467 del Código Procesal Penal, estipula que “Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia a solicitud de
cualquier persona, podrá: 1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. La Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario. 2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al procurador de los Derechos Humanos. b)A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. c) Al cónyuge o a los parientes de la victima. “ CONSIDERANDO II En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal al resolver sobre la solicitud planteada de procedimiento especial de averiguación, con base en la declaración de la señora testigo Lidia Elizabeth Florián, con los informes y documentos que contienen declaraciones testimoniales de familiares de la víctima que presentó el Ministerio Público, se considera que hay suficientes elementos para declarar con lugar el procedimiento especial de averiguación y designa al Procurador de los Derechos Humanos, abogado Sergio Fernando Morales Alvarado para la averiguación sobre el paradero del señor Héctor Alirio Interiano Ortíz; así mismo en el nombramiento se requiere que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 107 del Código Procesal Penal coadyuve con las diligencias que deberá realizar la Procuraduría de los Derechos Humanos. En cuanto a la expresión del motivo de falta de resultado de la exhibición personal
es un hecho notorio, conocido por todos, las dificultades presentadas en la época y años posteriores por falta de voluntad política para ordenar el esclarecimiento de los hechos que tanto avergüenza al pueblo de Guatemala de una situación de una violación de derechos que debe esclarecerse, consideramos que, por lo mismo se equipara en el investigador designado a las facultades que tiene el Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito con todas las facultades y deberes que conlleva la investigación y se ordena a los funcionarios y empleados del Estado de Guatemala a prestarle toda la colaboración que requiera y el respeto que el funcionario mencionado requiera para la averiguación de la desaparición que motiva estas diligencias, con la advertencia que con su reticencia o falta de colaboración serán sancionados conforme a la ley; además se fija un plazo de tres meses para que el señor Procurador de los Derechos Humanos presente a la Corte Suprema de Justicia informe del resultado de la averiguación que se le encomienda. Para la designación del Juez contralor de lainvestigación se ordena que el Centro Administrativo de Gestión Penal designe el Juzgado que deberá llevar el control respectivo.
LEYES APLICABLES Artículos: 1, 2, 3, 28, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 160, 169, 467, 468, 469 del Código Procesal Penal; 9, 51, 141, 142 y 143 de la
Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Con lugar las
diligencias de averiguación especial, promovidas por MARIO ALCIDES POLANCO PÉREZ, a favor de HÉCTOR ALIRIO INTERIANO ORTÍZ; II) En consecuencia MANDA AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, abogado SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO, sin perjuicio de la actividad de investigación que pudiere seguir cumpliendo el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los artículos 467 al 473 del Código Procesal Penal, realice la averiguación sobre la desaparición de HÉCTOR ALIRIO INTERIANO ORTÍZ. II) Para el debido cumplimiento del presente mandato: a) La persona desaparecida se identifica como HÉCTOR ALIRIO INTERIANO ORTÍZ, ignorándose hasta este momento sus datos personales de identificación; b) El hecho que se considera cometido consta en la solicitud de estas diligencias, presentada a favor de HÉCTOR ALIRIO INTERIANO ORTÍZ; c) La ineficacia de la exhibición personal resulta del informe negativo de la autoridad que la practicó y la sospecha a que se refiere la ley, surge de las pruebas rendidas por el interesado y el Ministerio Público, las cuales fueron analizadas para ese objeto; d) Para el efectivo cumplimiento de este mandato, el Procurador de los Derechos Humanos se considera equiparado a los Agentes del Ministerio Público, gozando de todas las facultades y deberes inherentes a dicho cargo; e) Se ordena a los funcionarios y empleados del Estado, prestar la debida colaboración al Procurador de los Derechos Humanos en el ejercicio del presente
mandato, con la advertencia que su reticencia o falta de colaboración serán sancionadas de conformidad con la ley; f) Para que se presente ante estaCámara el resultado de la averiguación especial, se otorga el plazo de tres meses; g) Se ordena remitir certificación de las presentes actuaciones, al CENTRO ADMINISTRATIVO DE GESTION PENAL, a efecto designe al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que debe controlar la investigación. III) Que el Centro antes mencionado, informe inmediatamente a la Sección de Procedimientos Especiales de Cámara Penal, que Juzgado fue el designado. IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados las partes de la presente resolución, debiéndose entregar copia de la misma a las partes en el plazo de dos días. V) Notifíquese únicamente al Procurador de los Derechos Humanos, por no haber comparecido a la audiencia.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia