223-2013 29052013 Mayoreo Regional Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 223-2013 29052013 Mayoreo Regional Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
29/05/2013 – APELACIÓN
223-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por Gloria Carlota Godoy Córdova de Gutiérrez en su calidad de administrador único y representante legal de la entidad Mayoreo Regional, Sociedad Anónima, contra el auto del tres de agosto de dos de dos mil doce, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
A. El señor Ernesto Eduardo Escobar Almirez planteó juicio ordinario laboral en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala, el veinticinco de febrero de dos mil once, contra: a) William Alexander Gutiérrez Castro y b) Mayoreo Regional, Sociedad Anónima con el objeto que le sean canceladas las prestaciones laborales correspondientes de conformidad con la ley, exponiendo despido en forma directa e injustificada.
B. El administrador único y representante legal de la entidad Mayoreo Regional, Sociedad Anónima promovió acumulación de procesos, con el objeto que el proceso iniciado ante el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala se acumulara al presente. En resolución del tres de agosto de dos mil doce, el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala, declaró sin lugar la acumulación de procesos planteada por la entidad demandada; ante lo cual interpuso el recurso de apelación que ahora se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «El juez resolverá de
acumulación de procesos planteada por la entidad demandada; ante lo cual interpuso el recurso de apelación que ahora se conoce. CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que se dicte será apelable, ante el Tribunal Superior (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia….». En el presente caso, al efectuar el estudio respectivo, se establece que el apelante en el memorial contentivo de apelación, no expresó los motivos de inconformidad, por lo que esta Cámara se encuentra en imposibilidad material de analizar el recurso, ya que no existe ninguna argumentación que pudiera contradecir la resolución emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala el tres de agosto de dos mil doce. Por lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. LEYES APLICABLESArtículos citados y 12 y 28 de la Constitución Política de la República; 538, 539, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 326, 330 y 331 del Código de Trabajo; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79, 80, 141, 143, 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Gloria Carlota Godoy Córdova de Gutiérrez en su calidad de administrador único y representante legal de la entidad Mayoreo Regional, Sociedad Anónima contra el auto del tres de agosto de dos mil doce, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Guatemala. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.