223-2016 28042016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 223-2016 28042016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
28/04/2016 – MAYOR RIESGO
223-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero diecisiete (02042-2016-00017), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; seguido contra Juan Sánchez Coc, Félix Alejandro González Rodríguez, Abelino Coy Sacba, Carlos Arturo Sánchez, Augusto Sacrab, Rodrigo Tut Xol, Antonio Tot Chun y Miguel Ángel Mo Cucul, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; tenencia ilegal de municiones; depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales;
portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, asociación ilícita. Se dictó falta de mérito a favor de dichos sindicados por los delitos de asociación ilícita; tenencia ilegal de municiones y depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías
constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que existe riesgo para la seguridad personal de jueces, fiscales, testigos y demás sujetos procesales, especialmente por la cantidad de armas y municiones encontradas en el allanamiento realizado el doce de marzo de dos mil dieciséis, situación que indica la existencia de un peligro inminente y la capacidad bélica con la que cuentan estas personas, para asegurar el resultado de sus actividades ilícitas. Asimismo, el área del departamento de Alta Verapaz ha sido conocida últimamente como un corredor del narcotráfico, particularmente la Franja Transversal del Norte, en la que se encuentra ubicado el municipio de Chisec, lo que aumenta el riesgo a la integridad física de los operadores de justicia, ante la tramitación del proceso penal. También existe la posibilidad que el señor Juan Sánchez Coc se dedique a la actividad del comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas, lo que está en investigación. Por lo que los actos jurisdiccionales y actuaciones procesales serían llevados a cabo en la circunscripción territorial de Alta Verapaz, propiciando una posible planificación de los integrantes de la estructura criminal, para actuar en contra de la integridad física de jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales, en la realización de los actos jurisdiccionales y de investigación. También esnecesario el resguardo de los procesados privados de libertad, ya que al ser trasladados desde el Centro de
Detención Preventiva Para Hombres de la Zona Dieciocho, por la naturaleza y la forma en que los miembros de la estructura criminal coordinan y realizan los hechos delictivos, se colige el peligro que puede existir en dicho traslado, pues el vehículo que los traslade puede ser interceptado para lograr el rescate de los procesados o bien pueden atentar contra la vida de los mismos, miembros de otra organización criminal rival de ese sector. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, también requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que las sedes del juzgado y del tribunal del departamento de Alta Verapaz, no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, pues su infraestructura no dispone de las condiciones necesarias para prevenir o contrarrestar un posible atentado. El fiscal delegado, abogado Oscar Humberto Gómez Coronado, agrega que los sindicados quedaron ligados al proceso por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación y se les otorgó falta de mérito por los delitos de asociación ilícita; tenencia ilegal de municiones y depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado,
explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. IV Los abogados defensores particulares, Jorge Mario Godoy Montoya y Otilio Benjamín López Maldonado, así como el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Julio César Zúñiga, se oponen a la petición planteada por el Ministerio Público. El abogado defensor Jorge Mario Godoy Montoya manifiesta que los delitos por los cuales los sindicados están sujetos a proceso, no se encuentran regulados como de mayor riesgo, ni se ha demostrado la existencia de riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales. Indica dicho profesional que durante el tiempo que han estado detenidos los sindicados, no ha existido peligro de fuga ni de algún intento de rescate. Asimismo, en el allanamiento realizado no se encontraron indicios de narcoactividad, ni de lavado de dinero y las armas incautadas ya se encuentran en poder del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala; madera encontrada, quedó en la misma finca bajo el resguardo de la misma. El abogado defensor, Otilio Benjamín López Maldonado agrega que no existe una forma para materializar la investigación del Ministerio Público, la cual sólo se basa en una denuncia anónima. Asimismo, en la audiencia de primera declaración de los sindicados, quedó superado el peligro de fuga y de obstrucción a la justicia. El abogado defensor público, Julio César Zúñiga, añade que los argumentos expuestos por el Ministerio Público no se pueden tomar como acreditación de intimidaciones en
contra de los operadores de justicia, testigos o peritos; por lo que no existen elementos para corroborar esta investigación. En cuanto al espacio físico en los juzgados y el riesgo para el traslado de los procesados, debe considerarse que la judicatura les otorgó medidas sustitutivas, por lo que ya no hay necesidad de trasladarlos, lo que refleja que la gravedad que presume el Ministerio Público, no conlleva la necesidad de trasladar el proceso a mayor riesgo. V Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, el delito de asociación ilícita, es considerado de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; tenencia ilegal de municiones; depósito ilegal
de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivo y atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación; por ser conexos al anterior, deben ser conocidos por los juzgados y tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determina de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el escritoinicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, lo que se deriva principalmente por la cantidad de armas y municiones encontradas en las diligencias de allanamiento realizadas el doce de marzo del año en curso, algunas de las cuales son de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, lo que a su vez permite deducir que las personas que son investigadas, cuentan con la capacidad bélica para asegurar el resultado de las actividades ilícitas propias. Aunado a ello, el departamento de Alta Verapaz ha sido considerado últimamente como un corredor del narcotráfico, particularmente la Franja Transversal del Norte, área en la que se encuentra el municipio de Chisec. Esta situación aumenta el riesgo a la integridad física de los operadores de justicia en la tramitación del proceso penal, puesto que los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales e incluso diligencias de investigación, se estarían realizando en esta circunscripción territorial, propiciando una posible planificación
de los integrantes de la estructura criminal, para actuar en contra de la integridad física de jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. Asimismo, indica el ente investigador que existe la posibilidad que uno de los sindicados se dedique a la actividad del comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de drogas, lo que está en investigación. Por otra parte, en el traslado de los procesados es necesario el resguardo de su integridad física, ya que al ser trasladados desde el Centro de Detención Preventiva Para Hombres de la Zona Dieciocho, los miembros de la estructura criminal pueden interceptar el vehiculo que los traslade, para lograr el rescate de los mismos o bien, si son miembros de una organización criminal rival del sector, para atentar contra su vida. Finalmente, en cuanto al resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, también requiere medidas extraordinarias de seguridad, por lo que Cámara Penal considera que los juzgados y tribunales de mayor riesgo cuentan con mejor infraestructura para prevenir o contrarrestar un posible atentado. Por otra parte, Cámara Penal no comparte el criterio de la defensa en cuanto a que la aplicación de medidas sustitutivas y el otorgamiento de falta de mérito a favor de los sindicados, por algunos delitos, sea un punto importante para otorgar o no el traslado, ya que estas resoluciones no son definitivas y pueden variar en cualquier momento del proceso. En vista de lo anterior, debe declararse con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114, 116 y 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 81 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo
número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero diecisiete (02042-2016-00017) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia