2237-2017 05122017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2237-2017 05122017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
05/12/2017 – MAYOR RIESGO
2237-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y uno – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos veintinueve (01071-2017-00429), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, peculado y enriquecimiento ilícito.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el proceso de marras, se encuentra en investigación una denuncia penal promovida por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, la cual obtuvo información suministrada por el mandatario especial judicial con representación del “Banco de los Trabajadores,” respecto a posibles hechos delictivos cometidos por exmiembros de la Junta Directiva de dicha institución bancaria y otras personas partícipes en los mismos. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en la información suministrada se expone que las sociedades anónimas “Semtel”, “Sol
Energy” y “Comercializadora de Energía Esencial” obtuvieron del relacionado Banco préstamos que a la fecha tienen un saldo que asciende a diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doce dólares con noventa y tres centavos ($19,949,012.93) cuya recuperación se estima difícil, debido a algunas particularidades en la autorización de los mismos, las cuales le fueron advertidas en su momento al Banco por parte de la Superintendencia de Bancos, tales como anomalías de diversa índole durante la tramitación de esos créditos y anomalías posteriores a estos, así como que las referidas entidades tenían estrecha relación con algunos de los integrantes de la citada Junta Directiva. El Ministerio Público, por medio de la relacionada Superintendencia, recabó información respecto a un crédito revolvente otorgado por dicho Banco a “Sol Energy” y “Combustibles y Derivados S.A.” por un monto de siete millones de dólares, en el que consta que, luego de su aprobación, la citada Superintendencia estableció una infracción a la Ley de Bancos y Grupos Financieros derivado de que, por una parte, en el expediente del crédito no obraba información que permitiera establecer la capacidad de pago de la entidad y tampoco análisis del sector en el que se desempeña o información de los flujos de fondos que garantizaran el repago de la obligación; y, por otro lado, que se vislumbraba un posible conflicto de intereses, en virtud que el presidente de la entonces Junta Directiva, Sergio Aníbal Hernández Lemus, fue mandatario o apoderado de la entidad “Sol Energy S.A.”.
Asimismo, se encuentran en investigación algunas anomalías en una serie de negocios jurídicos realizados entre el Banco de los Trabajadores y la entidad “Inverfinanzas S.A.”, que pudieron haber causado detrimento al patrimonio de dicho Banco, que consistieron en: a) permuta de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala propiedad del Banco, con valor de cien millones de quetzales, a cambio de la entrega, por parte del segundo, de títulos valores emitidos por la entidad “Societé Generale” con valor similar; b) subrogración a favor de la entidad “Inverfinanzas S.A.” sobre una cartera crediticia de activos no productivos del citado Banco, con saldo de capital de alrededor de cien millones de quetzales, a cambio de títulos valores emitidos por la entidad “SG Option Europe” con valor equivalente a dicho monto; adicionalmente se incluyeron préstamos por alrededor de treinta millones de quetzales subrogados por la “Financiera de los Trabajadores S.A.” a favor del “Banco de los Trabajadores” de los cuales no hay evidencia de gestiones de cobro; posteriormente se registraron las pérdidas al constituirles reservas de valuación para darles de baja en el balance; y, c) por último, lo relativo a dos notas estructuradas emitidas por las entidades francesas “Societe Generale” y “SG Option Europe” las cuales no ostentan la calificación mínima requerida, cada uno por valor nominal de alrededor de cien millones de quetzales. Argumenta la Fiscalía que se trata de un caso de alto
impacto, en el que se encuentran vinculados al mismo varias personas que conforman una estructura criminal, entre las que se encuentran algunas que ostentaban cargos de poder en el referido Banco. Asimismo, existen varias personas que pueden ser testigos, pero la situación generada por elinvolucramiento en los hechos de varios exmiembros de la Junta Directiva del Banco, pone en grave riesgo la vida e integridad personal de dichos testigos, algunos de los cuales ya han declarado en otras investigaciones que tramita la Fiscalía, y han manifestado haber sido víctimas de amenazas y coacciones, razón por la cual temen por sus vidas e integridad y la de sus familias. Lo mismo ocurre con el colaborador eficaz aceptado en el presente caso, Eduardo José Liu Yon, quien también ha manifestado ser objeto de amenazas. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, Mónica Mariela Medrano Chiquitó, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que existen testigos que han sido amenazados por un abogado de un miembro de la Junta Directiva y otro testigo que manifestó que estaba siendo buscado por la familia de uno de los sindicados que se encuentra prófugo. Además de ello, la fiscal delegada consideró oportuno hacer del conocimiento de Cámara Penal que derivado de que la Fiscalía tiene a su cargo cinco expedientes de investigación, referentes al Banco de los Trabajadores tres de los cuales ya se han “abierto” y dos expedientes previos, tanto el auxiliar fiscal, como el fiscal de sección y la propia fiscal delegada han sido
víctimas de “. . . ataques disfrazados de acciones legales. . .”, tales como recusaciones, amparos, denuncias administrativas y quejas, todas esta acciones tomadas en un término que no ha excedido de dos meses, con el único fin de apartarlos del proceso. También aclaró que el proceso número cero mil setenta – dos mil dieciséis – cero cero quinientos cuarenta (01070-2016-00540), a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, en el cual ya declaró como colaborar eficaz el señor Eduardo José Liu Yon, es un antecedente del presente proceso penal, en el que también debe declarar como colaborar eficaz dicha persona. El abogado defensor público designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, José Enrique Barrios Pocasangre, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran en investigación, así como de cualquier otra persona que pudiera surgir en la misma, manifestó que la participación del colaborador eficaz genera un conflicto de interés ya que el señor Eduardo José Liu Yon ha recibido amenazas. En cuanto a los demás testigos, consideró que no existe algún documento en el que consten las amenazas de las que han sido objeto esta personas, por lo que a pesar del conflicto de intereses indicado, solicitó que la petición del Ministerio Público se declare sin lugar. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso
penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de
investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, peculado y enriquecimiento ilícito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros dos se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los dos restantes, por ser conexos a aquellos también pueden ser sometidosa conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo, según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a
un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. En el proceso de marras se encuentra en investigación una denuncia penal promovida por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, la cual obtuvo información suministrada por el mandatario especial judicial con representación del “Banco de los Trabajadores” respecto a posibles hechos delictivos cometidos por exmiembros de la Junta Directiva de dicha institución bancaria y otras personas participes en los mismos. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en la información suministrada se expone que las sociedades anónimas “Semtel”, “Sol Energy” y “Comercializadora de Energía Esencial,” obtuvieron del relacionado Banco préstamos que a la fecha tienen un saldo que asciende a diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doce dólares con noventa y tres centavos ($19,949,012.93) cuya recuperación se estima difícil, debido a algunas particularidades en la autorización de los mismos, las cuales le fueron advertidas en su momento al Banco por parte de la Superintendencia de Bancos, tales como anomalías de diversa índole durante la tramitación de esos créditos y anomalías posteriores a estos, así como que las referidas entidades tenían estrecha relación con algunos de los integrantes de la citada Junta Directiva. El Ministerio Público, por medio de la relacionada Superintendencia, recabó información respecto a un crédito revolvente otorgado por dicho Banco a “Sol Energy” y “Combustibles y Derivados S.A.,” por un
Directiva. El Ministerio Público, por medio de la relacionada Superintendencia, recabó información respecto a un crédito revolvente otorgado por dicho Banco a “Sol Energy” y “Combustibles y Derivados S.A.,” por un monto de siete millones de dólares, en el que consta que, luego de su aprobación, la citada Superintendencia estableció una infracción a la Ley de Bancos y Grupos Financieros derivado de que, por una parte, en el expediente del crédito no obraba información que permitiera establecer la capacidad de pago de la entidad y tampoco análisis del sector en el que se desempeña o información de los flujos de fondos que garantizaran el pago de la obligación; y, por otro lado, que se vislumbraba un posible conflicto de intereses, en virtud que el presidente de la entonces Junta Directiva, Sergio Aníbal Hernández Lemus, fue mandatario o apoderado de la entidad “Sol Energy S.A.”. Asimismo, se encuentran en investigación algunas anomalías en una serie de negocios jurídicos realizados entre el Banco y la entidad “Inverfinanzas S.A.”, que pudieron haber causado detrimento al patrimonio de dicho Banco, que consistieron en: a) permuta de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala propiedad del Banco, con valor de cien millones de quetzales, a cambio de la entrega, por parte del segundo, de títulos valores emitidos por la entidad “Societé Generale” con valor similar; b) subrogración a favor de la entidad “Inverfinanzas S.A.” sobre una cartera crediticia de activos no
productivos del Banco, con saldo de capital de alrededor de cien millones de quetzales, a cambio de títulos valores emitidos por la entidad “SG Option Europe” con valor equivalente a dicho monto; adicionalmente se incluyeron préstamos por alrededor de treinta millones de quetzales subrogados por la “Financiera de los Trabajadores S.A.” a favor del “Banco de los Trabajadores” de los cuales no hay evidencia de gestiones de cobro; posteriormente se registraron las pérdidas al constituirles reservas de valuación para darles de baja en el balance; y, c) por último, lo relativo a dos notas estructuradas emitidas por las entidades francesas “Societé Generale” y “SG Option Europe” las cuales no ostentan la calificación mínima requerida, cada uno por valor nominal de alrededor de cien millones de quetzales. Argumenta la Fiscalía que se trata de un caso de alto impacto, en el que se encuentran vinculados varias personas que conforman una estructura criminal, entre las que se encuentran algunas que ostentaban cargos de poder en el citado Banco, asimismo, existen varias personas que pueden ser utilizadas como testigos, pero la situación generada por el involucramiento en los hechos de varios exmiembros de la junta Directiva del Banco, pone en grave riesgo la vida e integridad personal de dichos testigos, algunos de los cuales ya han declarado en otras investigaciones que tramita la Fiscalía, y han manifestado haber sido víctimas de amenazas y coacciones, razón por la cual temen por sus vidas e integridad y la de sus familias; lo mismo ocurre con el colaborador eficaz aceptado en el presentecaso, Eduardo José Liu Yon, quien también ha manifestado ser objeto de amenazas. Cámara Penal
establece que los aspectos anotados anteriormente, efectivamente permiten inferir la posible existencia de riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervengan en el proceso, especialmente la de los testigos, toda vez que los hechos investigados involucran grandes cantidades de dinero y activos propiedad del “Banco de los Trabajadores” que se sospecha fueron manejados en forma ilícita por los entonces miembros de la Junta Directiva del mismo, de tal cuenta que, la envergadura de esos montos dinerarios y del valor de esos activos, permite deducir razonablemente que los hechos investigados, durante la tramitación del proceso, pueden procurar la evasión de la aplicación de justicia y con ello el entorpecimiento de la averiguación de la verdad, llevando a cabo incluso actos violentos en contra de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, especialmente como ya se dijo, en contra de los posibles testigos y sus familiares, así como del colaborador eficaz con el que se cuenta, quienes han manifestado temor derivado de amenazas y coacciones de las que han sido objeto. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos
jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Al respecto, el abogado defensor público durante su intervención, manifestó oponerse a la petición del Ministerio Público porque considera que existe conflicto de intereses, toda vez que se menciona al colaborador eficaz, Eduardo José Liu Yon, quien ha sufrido amenazas, sin embargo, no se aportó prueba para acreditar las referidas amenazas. Asimismo, en representación de los otros posibles sindicados, manifestó que es notorio que no existen riesgos en contra de los sujetos procesales, por lo que solicitó que dicha petición se declare sin lugar. Esta Cámara advierte que los argumentos esgrimidos por el abogado defensor no encuentran sustento, toda vez que de conformidad con lo argumentado por la fiscal delegada y con los hechos vertidos en el memorial inicial, existe fundamento serio para acceder al traslado del proceso de marras a un Juzgado de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y uno – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos veintinueve (01071-201700429), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días al Juzgado correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal;Nery Osvaldo Medina Méndez; Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.