2239-2018 10012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2239-2018 10012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
10/01/2019 – MAYOR RIESGO
2239-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diez de enero de dos mil diecinueve.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Wendy Patricia Ordoñez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil diezdos mil dieciocho - cero cero trescientos ochenta y uno (09010-2018-00381) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que el proceso penal de mérito deriva de una investigación realizada por una serie de denuncias de extorsiones y asesinatos atribuibles a una supuesta estructura criminal, cuyos integrantes están vinculados a la clica denominada “Locos Centrales Salvatrucha”, la cual se dedica a exigir, bajo de amenazas de muerte e intimidaciones, cantidades dinerarias de forma constante y consecutiva a empresarios y pilotos del transporte público que cubren las rutas de los departamentos de Quetzaltenango y Retalhuleu, impidiendo la libre circulación por las vías públicas del país, atacando tanto a las víctimas que se
niegan a pagar o se atrasan en los pagos, como también a presuntos miembros de estructuras criminales rivales con los que disputan el territorio donde operan. Entre los hechos delictivos investigados se encuentran una serie de denuncias de extorsión y ataques con armas de fuego ocurridos en esa región entre los meses de abril y agosto del año dos mil dieciocho, de los cuales resultó la muerte de diez personas, una de ellas víctima de extorsión y las otras nueve por ser presuntos integrantes de agrupaciones delictivas rivales. Asimismo, refiere el Ministerio Público que se les atribuye a miembros de dicha estructura delictiva la liberación mediante violencia de uno de los principales líderes de la clica relacionada en agosto de dos mil diecisiete. Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado, abogado Juan Amílcar Ozorio Barillas, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma, los cuales expuso nuevamente en forma resumida. Agregó que la estructura criminal investigada también participó con anterioridad en la liberación violenta de otros dos integrantes de la misma que se encontraban privados de libertad; y, además, refiere que en la tramitación de otro proceso, uno de sus integrantes fue asesinado en el edificio de la Torre de Tribunales por un miembro de una pandilla rival. La abogada Madelin Yvette Soto Granillo, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció en calidad de defensora del procesado Adolfo Vicente Sales Romero, así como para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados, expuso que luego de verificar cada uno de los requisitos esenciales que establece la ley, considera que se debe resolver conforme a derecho corresponde. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de
esenciales que establece la ley, considera que se debe resolver conforme a derecho corresponde. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de lossindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el memorial inicial como en el de aclaración, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su
otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asesinato, conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los cinco primeros ilícitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el restante, por ser conexo a aquellos, también puede ser sometido a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los
sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de quienes intervienen en el proceso, toda vez que la forma de operar de la supuesta estructura criminal que se investiga, cuyos integrantes están vinculados a la clica denominada “Locos Centrales Salvatrucha”, revela hechos altamente violentos y peligrosos, puesto que se dedica a exigir, bajo de amenazas de muerte e intimidaciones, cantidades dinerarias de forma constante y consecutiva a empresarios y pilotos del transporte público que cubren las rutas de los departamentos de Quetzaltenango y Retalhuleu, impidiendo la libre circulación por las vías públicas del país, atacando tanto a las víctimas que se niegan a pagar o se atrasan en los pagos, como también a presuntos miembros de estructuras criminales rivales con los que disputan el territorio donde operan. Entre los hechos delictivos investigados, cuya comisión se atribuye a dicha organización criminal, se encuentran una serie de denuncias de extorsión y ataques con
armas de fuego ocurridos en esa región entre los meses de abril y agosto del año dos mil dieciocho, de los cuales resultó la muerte de diez personas, una de ellas víctima de extorsión y las otras nueve por ser presuntos integrantes de agrupaciones delictivas rivales. Asimismo, refiere el Ministerio Público que se les atribuye a miembros de dicha estructura delictiva la liberación mediante violencia de uno de los principales líderes de la clica relacionada, lo cual ocurrió en agosto de dos mil diecisiete. Tal como lo manifiesta la Fiscalía, la forma de operar de la estructura criminal investigada permite denotar la capacidad económica y logística que tiene, el conocimiento geográfico del área donde operan, así como el desprecio que tiene respecto de la vida de las víctimas, ya sea para lograr su cometido de obtener un lucro injusto o para disputar el territorio con otros grupos criminales, lo cual, en su conjunto, revela grave riesgo y vulnerabilidad para los sujetos procesales, pues, razonablemente se puede deducir que podrían llevar a cabo actos similares en contra de los sujetos y partes procesales, principalmente contra los testigos, víctimas y sus familiares, con el objeto de eludir la aplicación de justicia. Otro aspecto que permite establecer la existencia de mayor riesgo, radica en la posible vinculación de la estructura criminal con la clica denominada “Locos Centrales Salvatrucha”, y la posible participación en el año dos mil diecisiete de algunos de sus miembros en la liberación mediante actos violentos de uno de sus principales líderes que se encontraba privado de libertad, actos que también podrían ejecutar en el desarrollo del presente proceso, poniendo en evidente
riesgo la vida e integridad de quienes intervienen en el mismo. Por último, debe tenerse en cuenta también posibles ataques en venganza, dado que existen indicios de que algunos de las víctimas fallecidas pertenecían a grupos delictivos rivales, lo cual amplifica el riesgo. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en unórgano jurisdiccional de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado; además, se toma en cuenta que la abogada defensora no tuvo objeción respecto de lo solicitado. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,
43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil diez - dos mil dieciocho - cero cero trescientos ochenta y uno (09010-2018-00381) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo al Juzgado designado, en el plazo que no exceda de dos días. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Camara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barreda, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.