🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

224-2004 16052005 Angel Octavio Yancor De Leon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
224-2004 16052005 Angel Octavio Yancor De Leon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

16/05/2005 – PENAL

CASACIÓN 224-2004

PENAL

RECURSO DE CASACION 224-2004

Recurso de casación interpuesto por ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, contra la resolución dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el dieciocho de agosto de dos mil cuatro. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, contemplado en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando del estudio de las actuaciones se determina que el tribunal ad quem resolvió lo contenido en las alegaciones del defensor.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de mayo de dos mil cinco. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, contra la resolución dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el dieciocho de agosto de dos mil cuatro, en el proceso que se siguió en su contra por los delitos de detención ilegal y sedición. Además del recurrente, intervienen dentro del proceso: como defensor: abogada María Marta Figueroa Figueroa del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público como acusador oficial representado por la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Nely Esperanza García de Díaz, como querellante adhesivo los señores Tomas Tol Mejía y Claudia Carolina De León Sosa y su abogado director Mario Antonio Gómez Vásquez.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia del Departamento de Suchitepequez, con fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro, por unanimidad declaró: “I. Que absuelve a ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, de los delitos de Plagio o Secuestro y Amenazas por los cuales se le enjuició, entendiéndose libre de los cargos en todos los casos en cuanto a estos hechos se refiere; II. Que ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, es responsable como autor de los delitos de DETENCIONES ILEGALES Y SEDICION, cometidos en concurso real de delitos, en agravio de la libertad y seguridad de Juan Coché Ixmatá y Tomás Tol Mejía, por cuyas infracciones a la ley penal se le imponen las penas siguientes: a) Por el delito de DETENCIONES ILEGALES, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, ya realizada la operación del aumento de una tercera parte por concurrir agravantes específicas tal como se especificó en el considerando respectivo; b) Por el delito de sedición la pena de CINCO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES y multa de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS, penas de prisión que cumplirá sucesivamente

con abono de la padecida, en el centro de condena que para el efecto designe eljuez de ejecución competente; y en cuanto a la pena de multa, en caso fuere insolvente se traducirá en prisión a razón de un día por cada veinticinco quetzales no pagados; III. ...”(SIC). DE LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en sentencia de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, declaró: “I. SIN LUGAR el recurso de Apelación Especial por motivo de Forma, interpuesto por el procesado ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON. II. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Tribunal de origen.” (SIC). La Sala para arribar a su conclusión, consideró: En cuanto a la errónea aplicación del artículo 388 párrafo primero de Código Procesal Penal planteada por el apelante: “Esta Sala, al examinar la sentencia apelada, siempre respetuosa del principio de intangibilidad de la prueba, contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, es del criterio que la sentencia impugnada da por acreditados los hechos y circunstancias que se encuentran descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, estando dentro de las facultades del Tribunal recurrido poder dar en la sentencia una calificación jurídica distinta al hecho de aquella que se encuentra en la acusación

o del auto de apertura a juicio, así como imponer penas mayores o menores de las pedidas por el Ministerio Público, en vista de las pruebas recibidas en la audiencia del debate por lo que los motivos invocados por el apelante no encuentran sustentación legal alguna, toda vez que los jueces que profirieron dicho fallo tomaron en consideración los elementos probatorios que recibieron en la respectiva audiencia, analizándolos conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada. Por lo que deviene procedente, declarar sin lugar el recurso de apelación especial por motivo de Forma interpuesto por el procesado ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, confirmando la sentencia impugnada. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la audiencia por escrito con las consideraciones de su interés. CONSIDERANDO -IEl procesado Angel Octavio Yancor De León interpone casación por motivo de forma, por lo que invoca como caso de procedencia el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal el que preceptúa: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor”, denuncia como norma infringida el artículo 421 del Código Procesal Penal. Afirma el casacionista que la Sala de Apelaciones no entró a conocer los puntos esenciales que fueron motivo del recurso de apelación especial, puesto que no resolvió el agravio consistente

en que se faltó al principio de congruencia y no obstante de ello, el tribunal de segundo grado sin entrar a analizar el caso confirmó el fallo de primer grado omitiendo hacer la confrontación respectiva, limitándose a transcribir el artículo 388 del Código Procesal Penal. Esta Corte, al realizar el estudio respectivo estima que no le asiste razón al casacionista debido a que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, resolvió conforme a las impugnaciones efectuadas por él, en elmemorial introductorio de apelación especial, lo cual consta en el folio treinta y tres de la pieza de segunda instancia. En ese sentido, la Sala resolvió los puntos contenidos en las alegaciones del defensor ya que se expresan las razones que indujeron a los integrantes de la misma para rechazar el recurso de apelación especial interpuesto. Además, se evidencia de los alegatos esgrimidos por el recurrente que no comparte el razonamiento del tribunal de segundo grado, situación que no puede ser objeto del presente recurso, ni constituye una omisión de resolver, en ese orden de ideas el recurso planteado es improcedente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 35, 44, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 28, 483, 4, 5, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442 y 447 del Código Procesal

Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por ANGEL OCTAVIO YANCOR DE LEON, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Penal, Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...