224-2005 12092005 Financiera Guatemalteca
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 224-2005 12092005 Financiera Guatemalteca
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
12/09/2005 – APELACIÓN
224-2005
Simulación Ng. Jurídico 224-2005.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y
MERCANTIL: GUATEMALA, DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.--- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el cinco de mayo del año en curso, dentro del juicio ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO y CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovido por FINANCIERA GUATEMALTECA SOCIEDAD ANONIMA contra OSCAR RENE LEAL GONZALEZ y CINTHIA MARYCRUZ LEAL GARZA DE AGUILAR y como terceros a las entidades BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANONIMA y PRIMER BANCO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, SOCIEDAD ANONIMA. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración profesional conjunta o separada de manera indistinta con la de los abogados
JUAN LUIS AGUILAR SALGUERO, LUIS RENATO PINEDA, LUIS LEONEL MENDIZÁBAL RAMOS y JOSE ROLANDO ALVARADO LEMUS. Los demandados lo hicieron bajo la dirección y procuración de los Abogados RUBEN
ELIAS RIVERA GOMEZ, LUCILA HERNÁNDEZ OSCAL. La entidad PRIMER
BANCO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, SOCIEDAD ANONIMA –VIVIBANCOpor medio de su representante Legal ROGELIO ZARCEÑO GAITAN quién actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los
abogados JULIO MONTES IMERI y JOSE ROLANDO ALVARADO LEMUS.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia se DECLARA: “I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES
PRENTORIAS DE PERFECCION DEL NEGOCIO JURÍDICO DE
COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE OSCAR RENE LEAL GONZALEZ Y CINTHIA MARYCRUZ LEAL GARZA DE AGUILAR; b) NEGLIGENCIA DE LA PARTE ACTORA EN INSCRIBIR EN EL REGISTRO SU DERECHO REAL DE
GARANTIA; c) NEGLIGENCIA DE LA PARTE ACTORA EN INSCRIBIR EL
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; interpuestas por OSCAR RENE LEAL GONZALEZ y CINTHIA MARYCRUZ LEAL GARZA DE AGUILAR, por las razones consideradas; II) CON LUGAR el presente juicio ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO promovido por FINANCIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de OSCAR RENE LEAL GONZALEZ y CINTHIA MARICRUZ LEAL GARZA DE AGUILAR y comoconsecuencia: a) La SIMULACIÓN ABSOLUTA del negocio jurídico de
compraventa de inmueble contenido en escritura pública número CIENTO CUARENTA Y UNO (141) autorizada en esta ciudad el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario RUBEN ELIAS RIVERA GOMEZ celebrado entre los señores OSCAR RENE LEAL GONZALEZ y CINTHIA MARYCRUZ LEAL GARZA DE AGUILAR; Que el negocio jurídico contenido en la escritura pública número CIENTO CUARENTA Y UNO (141) autorizada en esta ciudad el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Rubén Elías Rivera Gómez es NULO y NO PRODUCE NINGUN EFECTO JURÍDICO, en consecuencia se DECLARA: Que la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO (93041) FOLIO CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) DEL LIBRO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232) DE GUATEMALA, regresa al patrimonio del señor OSCAR RENE LEAL GONZALEZ; b) Se ordena la CANCELACIÓN de la inscripción de dominio número cinco (5) correspondiente a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO (93041) FOLIO CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) DEL LIBRO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232) DE GUATEMALA. c) Oportunamente compúlsese certificación del fallo al Registro General de la
Propiedad de la Zona Central para los efectos legales consiguientes; d) No se certifica lo conducente al Juez del Ramo Penal, por lo antes considerado; e) Que la finca inscrita bajo el número NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO (93041) FOLIO CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) DEL LIBRO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232) DE GUATEMALA queda sujeta a los efectos y consecuencias hasta su total y efectivo cumplimiento de los siguientes contratos celebrados por el señor OSCAR RENE LEAL GONZALEZ: Contrato de crédito bancario con garantía hipotecaria contenido en escritura pública número UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1305) autorizada en esta ciudad el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis por el notario JUAN LUIS AGUILAR SALGUERO; Contrato de Fideicomiso contenido en escritura pública número CEINTO VEINTISIETE (127) autorizada en esta ciudad el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete por el notario JUAN LUIS AGUILAR SALGUERO, ampliada Mediante escritura pública número UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (1261) autorizada en esta ciudad el cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete por el notario JUAN LUIS AGUILAR SALGUERO. IV) CON LUGAR la intervención de la entidad PRIMER BANCO DE AHORRO Y
PRESTAMO PARA LA VIVIENDA FAMILIAR, SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de tercero coadyuvante por las razones consideradas; V)SIN LUGAR la intervención del BANCO REFORMADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de tercero excluyente; VI) No se condena a los demandados al pago de los dañosy perjuicios producidos a FINANCIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, por la razón ya considerada; VII) Se condena a los demandados al pago de los gastos y costas procesales causados en el juicio. NOTIFIQUESE.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare con lugar el presente juicio ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO y CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que promueve en su contra la entidad FINANCIERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportó al proceso prueba a) Declaración de Parte de: Oscar Rene Leal González, Cinthia Marycruz Leal Garza de Aguilar, Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima por medio de su Representante Legal Luis Leonel Mendizábal Ramos; b) Documental y c) Presunciones Legales y Humanas.
ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la que fue evacuada, posteriormente se señaló día y hora para la vista la que habiendo transcurrido se4 procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y, CONSIDERANDO I Los demandados Oscar Rene Leal González y Cinthia Marycruz Leal Garza de Aguilar y la entidad actora “Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima”, a través de su mandatario General Administrativo y Judicial con Representación, Luis Leonel Mendizabal Ramos, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia, manifestando todos en esta Sala, su desacuerdo con la misma en lo que les es desfavorable. II “El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio. La simulación tiene lugar: 1º. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; 2º. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; y 3º. Cuando se
constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas para mantenerdesconocidas a las verdaderamente interesadas”. Artículos 1251, 1257, 1284 del Código Civil. III Al hacer el estudio y análisis de los medios de convicción aportados y la sentencia que se examina, esta Sala, arriba a la conclusión de que la misma, debe ser confirmada, porque las proposiciones de hecho contenidas en la demanda promovida por la entidad “Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima”, consistentes, en a) que por escritura pública número un mil trescientos cinco, autorizada en esta ciudad el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, por el Notario Juan Luis Aguilar Salguero, concedió al demandado Oscar Rene Leal González, un préstamo por la suma de doscientos veinticinco mil quetzales por el plazo y demás condiciones que constan en el citado instrumento, con garantía hipotecaria en primer lugar sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número noventa y tres mil cuarenta y uno, folio ciento noventa y ocho, del libro un mil doscientos treinta y dos de Guatemala, la cual consiste en casa de habitación ubicada en treinta y cinco avenida “A” número dos guión sesenta y seis de la zona siete de esta Ciudad, Residenciales “Lucerna”; b) Que con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del señor Leal González, ante la entidad actora, derivadas del crédito ya mencionado, por escritura pública número ciento veintisiete, autorizada
en esta ciudad el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, la cual fue ampliada por medio de escritura número un mil doscientos sesenta y uno, ambas autorizadas por el mismo notario, Juan Luis Aguilar Salguero, la entidad actora, el demandado Oscar Rene Leal González y la entidad, “Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima”, celebraron contrato de fideicomiso, denominado "Vivifigsa”, constituyéndose el patrimonio del fideicomiso mediante la transmisión a la entidad fiduciaria de la finca dada en hipoteca; c) que los testimonios de los citados instrumentos fueron presentados al Registro General de la Propiedad de la Zona Central para su inscripción, lo cual no fue posible por la vigencia sobre la finca objeto de la hipoteca y del fideicomiso, de anotaciones de embargo primeramente y luego porque la misma, ya no estaba inscrita a favor de Leal González, sino de Cinthia Marycruz Leal Garza de Aguilar; y d) que por medio de escritura pública número ciento cuarenta y uno, autorizada en esta Ciudad, el veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Rubén Elías Rivera Gómez, el demandado Oscar Rene Leal González, vendió a la otra demandada, Cinthia Marycruz Leal Garza de Aguilar, la finca sobre la que anteriormente constituyo hipoteca y fideicomiso, quedaron plenamente probados con la prueba documental aportada, la cual no fue redargüida de nulidad o falsedad. Los otros extremos de la demanda,
consistentes en que los demandados simularon el negocio jurídico contenido en laescritura pública ciento cuarenta y uno ya relacionada, quedó probado también con las declaraciones de parte prestadas por ambos, en las cuales aceptan el primero haber celebrado contratos de mutuo con hipoteca y fideicomiso con la entidad demandante y que dichos negocios los garantizó con la finca de su propiedad que vendió a la otra demandada, así también que se benefició de la suma de doscientos veinticinco mil quetzales, que recibió en calidad de préstamo hipotecario, la cual no consta haya devuelto no obstante haber vencido el plazo acordado. Que el negocio simulado lo celebraron los demandados a los tres años de la vigencia de la hipoteca y a dos de la constitución del fideicomiso, toda vez que fue celebrado el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; que si bien no lo inscribieron inmediatamente, el motivo fue el mismo, o sea la existencia de anotaciones de embargo que impidieron la inscripción de la hipoteca y el fideicomiso otorgados por el demandado, Leal González, como quedó confirmado con la fotocopia del memorial presentado por la demandada Cinthia Marycruz Leal Garza de Aguilar, dirigido al Registrador del Registro de General de la Propiedad, con fecha once de septiembre de dos mil uno, solicitando la cancelación de las anotaciones que pesaban sobre la finca hipotecada y transferida por fideicomiso por el citado demandado Leal González,
por haber transcurrido el plazo de la vigencia de tales anotaciones, lo cual logró según razón asentada con fecha diecinueve del mismo mes y año, presentada también en fotocopia, que obran de los folios del cuarenta y siete al cuarenta y nueve de la primera pieza. En tal virtud, debe ser declarada con lugar la demanda, sin lugar las excepciones perentorias interpuestas, condenándose a los demandados al pago de las costas, por no darse ninguno de los supuestos determinados por la ley, para exonerarlos, declarando como consecuencia, sin lugar el recurso de apelación planteado por los mismos, confirmando la sentencia apelada, en lo que les es desfavorable. IV A igual decisión debe llegarse en relación a la pretensión de la entidad actora, “Financiera Guatemalteca, Sociedad Anónima”, respecto a que se condene en forma genérica a los demandados al pago de los daños y perjuicios que le fueron producidos, o sea declararla sin lugar, para lo cual hace suyos los argumentos vertidos en primera instancia, relativos a que para el efecto, no se presentó prueba alguna de conformidad con al ley.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 1º., 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 123, 126, 130, 139, 177, 186, 194, 195, 572, 573, 574, 575, 580, 602, 603, 606, 610 del Código
Procesal Civil y Mercantil; 41, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I.
Sin lugar los recursos de apelación interpuestos; II. Como consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada, en los numerales romanos uno, dos, seis y siete de la parte resolutiva, desfavorables a los apelantes. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I; Carlos Humberto Mancio Betancourt-Vocal II; Libby Magda Eugenia Tobías Domínguez. Secretaria.