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2241-2021 11022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2241-2021 11022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

11/02/2022 – MAYOR RIESGO

2241-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de febrero de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta y ocho – dos mil cinco – catorce mil doscientos ochenta (01078-200514280), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo

Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del departamento de Guatemala, en la cual indicó que no se encuentran personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y que el delito por el que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, es el de asesinato, considerado como de Mayor Riesgo puesto que se encuentra expresamente contemplado en la literal e) y n), del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: el doce de agosto de dos mil cinco, la señorita Claudina Isabel Velásquez Paiz, salió de su residencia ubicada en la primera calle quince – cuarenta y uno, colonia Pinares de San Cristóbal zona ocho de Mixco, a las ocho horas con treinta minutos aproximadamente hacia la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde se reunió con un grupo de amigos y compañeros de estudios. Refirió, que a eso de las once horas, ella se

dirigió a un bar cercano a la universidad, en el que se reunió con un grupo de amigos entre los cuales se encontraba su pretendiente Pedro Julio Samayoa Moreno. A las veintidós horas aproximadamente, Claudina Isabel Velásquez Paiz acompañada de Pedro Julio Samayoa Moreno se dirigieron a una fiesta en latercera avenida seis guion noventa colonia Panorama de San Cristóbal de la zona ocho de Mixco, comunicándole a sus padres que regresaría a casa a las veinticuatro horas, pero nunca regresó. El Ministerio Público expuso las actividades que realizó la señorita Velásquez Paiz el doce de agosto de dos mil cinco, así como con las personas que se relacionó ese día, hasta llegar al hallazgo de su cadáver el día trece de agosto de dos mil cinco en la décima avenida ocho guion ochenta y siete de la Colonia Roosevelt zona once de la ciudad de Guatemala, agregó que del desarrollo de las investigaciones, se determinó la posible participación de un taxista de nombre Claudio Virgilio Cana Mauricio, pues éste pertenecía a una banda organizada dedicada al narco menudeo, asaltos y sicariato, la cual aún opera en la zona once de la ciudad capital. Resaltó que la familia de la víctima presentó el caso por falta de diligencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual dictó sentencia el diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la que declaró la responsabilidad del Estado de Guatemala derivado a que no protegió la vida e integridad física de

la señorita Claudina Isabel Velásquez Paiz. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público los dividió en argumentos de hecho y de derecho, para el primero de ellos expuso la posible participación del taxista ya referido en la muerte de la víctima, y que pertenecía a una banda organizada que opera en los alrededores de las colonias Roosevelt y Carabanchel de la zona once de la ciudad capital, lo que les supone un riesgo para los sujetos procesales. Agregó que inicialmente se investiga el delito de asesinato, pero se debe tomar en cuenta la probabilidad de concurrir otros delitos que conforme el avance de la investigación se determine, debido a existir violencia sexual en contra de la víctima, así como faltas funcionales en las que hayan incurrido los funcionarios públicos a cargo de la investigación, de acuerdo a lo resuelto en la sentencia ya relacionada. Además refirió, que se debe tomar en cuenta la participación en el caso de los padres de la víctima como querellantes adhesivos y de testigos a quienes se les debe de brindar seguridad a su integridad física y vida. Dentro de los argumentos de derecho, el Ministerio Público hizo referencia a lo resuelto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el diecinueve de noviembre de dos mil quince. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda.

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA

a) Abogado Max Francisco López Tzorín, Agente Fiscal del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, como abogado director Jorge Rolando Velásquez Durán. Se adhirió a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Agregó que no se duda de la capacidad del juzgado contralor de la causa sino que existen otros aspectos relevantes que hacen necesario el traslado del proceso a un juzgado y tribunal de mayor riesgo. c) Abogado Mario Sanler Castillo, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como representante de las personas investigadas y de otros posibles sindicados.Indicó que el Ministerio Público no expuso sus argumentos en la audiencia como los expresó en el memorial de solicitud, ya que en su alocución no indicó que la víctima discutió previamente con su pretendiente, tampoco mencionó que hay una persona identificada e individualizada como posible sindicado del asesinato y también omitió el origen del grupo organizado a que hizo mención, por lo que es impreciso su argumento. Señaló que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no expresa que el caso deba de conocerlo un juzgado de mayor riesgo, solo habla de justicia especializada y en ese caso son los juzgados de femicidio los que deberían participar, no indica tampoco la existencia de delitos

sexuales. También mencionó que existe un desvío de la investigación pero esto no es requisito para el traslado a mayor riesgo. No se acreditó el riesgo por lo tanto no existe sustento legal. Señaló que se está en presencia de un supuesto imaginativo. Finalmente solicitó que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. d) Jorge Rolando Velásquez Durán, como querellante adhesivo, a quien se le confirió intervención de acuerdo al principio de tutela efectiva de la víctima. Expuso los argumentos que consideró oportunos y solicitó a Cámara Penal que resuelvan de acuerdo a los que estimen pertinente. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la

procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEl Presidente de Cámara Penal y quienes la conforman, informaron a los sujetos procesales presentes en la audiencia que luego de analizar el memorial inicial presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, así como los argumentos vertidos por el agente fiscal del Ministerio Público en la audiencia, el abogado del querellante adhesivo y el propio querellante adhesivo así como los contra argumentos vertidos por el abogado defensor, emiten por unanimidad la presente resolución. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por el agente fiscal, los intervinientes en esta audiencia estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayormedida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación y que el delito que

investiga y cuya posible comisión busca establecer es susceptible de ser conocido por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentra expresamente contemplado en la literal e) del artículo 3 de la Ley de la materia. Así mismo, en el memorial relacionado, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso y los argumentos de hecho y de derecho que consideró necesarios para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en su artículo 2. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor

manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. El abogado defensor de las personas investigadas y de otros posibles sindicados, durante su intervención manifestó que de conformidad con las actuaciones se establece que ya existe una persona plenamente identificada, asimismo hizo mención que lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es con respecto a una justicia especializada es decir un juzgado de género; sin embargo, cabe mencionar, que Cámara Penal al hacer mérito con respecto a esta contra argumentación advierte que de conformidad con los hechos se establece que éstos sucedieron en el año dos mil cinco y la ley de femicidio cobró vigencia en el año dos mil ocho, por lo consiguiente, jurídicamente no puede trasladarse el proceso a un juzgado de femicidio. Asimismo, el abogado defensor manifestó que de conformidad la serie de definiciones que dio en torno al vocablo riesgo, él advirtió que ninguno de estos elementos contenidos en el Diccionario de la Real Academia Española se acredita en el presente caso toda vez que manifestó que “aquí no hay nada”, asimismo que dentro de la competencia de un juzgado de mayor riesgo no es necesario trasladarlo, toda vez que si del riesgo se trata para los sujetos procesales en un juzgado del orden común se pueden llevar a cabo las diligencias a través de las audiencias por videoconferencia, en consecuencia el riesgo puede ser superado. Sin embargo, dentro de las reglas de la lógica, los contra argumentos del abogado defensor no enervan los argumentos vertidos por

esta Cámara en torno a acceder a la petición del fiscal Ministerio Público en cuanto al traslado del proceso a un juzgado o tribunal de mayor riesgo.Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. Cabe agregar que, de conformidad con la inmediación que se ha llevado en este caso por parte de los Magistrados que integran esta Cámara, es necesario exhortar al Ministerio Público para que cumpla con ejercer la persecución penal, cuyo mandato esta regulado en la Constitución Política de la República, dentro de los plazos establecidos. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y ocho – dos mil cinco – catorce mil doscientos ochenta (01078-200514280), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite ante Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez D (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo D (de Mayor Riesgo).

  1. Ofíciese al Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que en el plazo que no exceda de dos días, la Secretaría del mismo remita

el proceso respectivo al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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