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2245-2017 04012018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2245-2017 04012018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

04/01/2018 – MAYOR RIESGO

2245-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de enero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero doscientos veintiséis (04003-2017-00226) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango; en el cual se encuentran ligados a proceso las siguientes personas: a) Cristian Alonzo Tajin Patzán, Marvin Humberto Chan Castro, Silas Alexander Morataya Canu, Marlon Alexander Escobar Méndez, Víctor Alberto Palencia Santizo, José Daniel López Barrios, Aroni Abraham Isaac Hernández, Brandon Enrique Cacao Palacios, Stephanie Gabrielle Vichi Hernández y Carlos Enrique Parabal por el delito de asociación ilícita; b) Jaime Xajil Hernández, Víctor Manuel Guerra Parham y Ariel David Barrios Castillo, por el delito de extorsión; c) Walter Aníbal Zas Gómez, Jerson Ronaldo Acuta Subuyuc, Edwin Alexander Socó Tagual, Luis Pedro Zuñiga Palma, Diego Alberto Ardón Cuá, Josué Isaías De León Rompich, José Rogelio Arriza García y Walter Jobany Reyes Morales, por los delitos de asociación ilícita y

exacciones intimidatorias. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que en el proceso de mérito está en investigación una serie de extorsiones cuya forma de entrega del dinero se realiza de mano a mano acordando lugar a conveniencia del victimarío, asi como ataques en contra de ciudadanos, comerciantes, empresarios, transportistas y empresas que se dedican a la distribución de productos varios. Los hechos delictivos han sido realizados en distintos momentos y han ocasionado la muerte entre otras de un piloto de un vehículo de transporte colectivo moto taxi quien fue asesinado y calcinado. También señala el Ministerio Público que al momento se encuentran ligadas a proceso veintidós personas, y las instalaciones de la sede judicial que controla el proceso, no reúne las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales; y además, debido a que la mayoría se encuentran guardando prisión preventiva en el departamento de Chimaltenango, su traslado hacía la sede judicial de ese departamento genera riesgos, toda vez que puede existir algún ataque que tenga como fin la liberación de los procesados, o bien, un atentado en contra de los mismos por parte de algún grupo opositor. Alegatos en el día de la audiencia a) La fiscal delegada, abogada Rosalía Machic Pérez, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. b) Abogados defensores: todos los abogados que comparecieron en sus respectivas calidades de defensores de los procesados, así como el defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, que compareció tanto en calidad de defensor de los procesados Marlon Alexander Escobar Méndez,

b) Abogados defensores: todos los abogados que comparecieron en sus respectivas calidades de defensores de los procesados, así como el defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, que compareció tanto en calidad de defensor de los procesados Marlon Alexander Escobar Méndez, Víctor Alberto Palencia Santizo, José Daniel López Barrios, Aroni Abraham Isaac Hernández, Brandon Enrique Cacao Palacios, Stephanie Gabrielle Vichi Hernández, Walter Aníbal Zas Gómez, Jerson Ronaldo Acuta Subuyuc, José Rogelio Arriza García, Edwin Alexander Socó Tagual y Jaime Xajil Hernández, asi como para garantizar el derecho de defensa de cualquier otra persona que esté siendo objeto de investigación en el proceso, manifestaron en forma unánime su oposición a la petición de traslado. Los argumentos de dichos abogados se pueden sintetizar de la siguiente forma: b.1) no existe peligro para los sujetos procesales y por ser varias las personas ligadas a proceso es que se realiza la petición de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo por parte del Ministerio Público; b.2) se viola el articulo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no se cumple con los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; b.3) no se demuestra cuál o cuáles son los supuestos riesgos que existen para la seguridad personal de los sujetos procesales, ni se proporciona fundamento de tales circunstancias. b.4) no existe ningún antecedente de riesgo para los sujetos procesales, no existesustento de lo plasmado en el memorial inicial por el Ministerio Público, por lo que requirió que se

declarara sin lugar la referida solicitud. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento.

En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los tres se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en el inciso J) del artículo 3 de la ley de la materia. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a

un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en el proceso de marras se realizó una investigación en la cual existen denuncias entre el diez de marzo de dos mil diecisiete y el veinte de julio de dos mil diecisiete, en las que se ha puesto en conocimiento de las autoridades las exigencias ilegales de altas cantidades de dinero que una estructura criminal hace a cambio de no atentar en contra de los comerciantes, transportistas, empresas que se dedican a la distribución de productos varios, ciudadanos y pilotos de todo tipo de transporte público en los municipios del departamento de Chimaltenango, pagos que las víctimas han realizado de mano a mano, en días específicos. También manifiesta la Fiscalía que dentro de los hechos denunciados se le dio muerte a un piloto de un vehículo de transporte colectivo moto taxi, quien fue calcinado. Los aspectos anotados anteriormente permiten denotar la capacidad económica y logística que tiene la estructura criminal investigada, así como el conocimiento geográfico del área donde operan y el menosprecio que tienen respecto a la integridad física de las víctimas, lo cual, en su conjunto, revela un perfil de considerable agresividad del grupo delictivo, que conduce a concluir que durante la tramitación del proceso

pueden llevar a cabo algún atentado tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, como de los testigos, víctimas y sus familiares, y demás sujetos procesales, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad.Aunado a lo anterior, también se toma en cuenta que, el tipo de estructura criminal como la investigada y la extensa área de cobertura criminal de la misma, comúnmente apareja una participación cuantiosa de personas, y dadas las circunstancias de agresividad que denota la estructura criminal en su forma de operar, se advierte que el traslado de los posibles sindicados debe ser bajo circunstancias extraordinarias de seguridad, y su resguardo, en salas de audiencias que cuenten con medidas efectivas de aislamiento, ello con el objeto de prevenir cualquier atentado que ponga en peligro la seguridad personal de los sujetos procesales, que tenga como fin eludir la aplicación de justicia o la liberación o fuga de los mismos. Todos los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, tales como las insuficientes condiciones para el aislamiento durante las diligencias judiciales de cantidades atípicas de procesados de ese perfil agresivo, así como el escaso número de agentes de seguridad con el que cuentan en ese recinto, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de

conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por lo que, Cámara Penal después de escuchar las solicitudes de los abogados defensores, en su orden, abogado Gonzalo Olegario Abaj Sinaj, se establece que los argumentos vertidos por el referido profesional no enervan afirmaciones sólidas vertidas por el Ministerio Público; en cuanto a lo indicado por el abogado Nenki Elizardo Estrada Marroquín, a criterio de esta Cámara sí existen riesgos para la seguridad de los sujetos procesales en el juzgamiento de la relacionada organización criminal; también en cuanto a lo solicitado por el abogado Leonel Cifuentes Mendoza, Cámara Penal, no comparte los argumentos del profesional en vista de que en la audiencia no se discute sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que el objeto principal de dicha diligencia es declarar procedente o improcedente el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo y por ultimo en cuanto a la petición hecha por el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, se establece que la naturaleza del derecho penal es eminentemente preventiva. Esta Cámara establece que en el presente caso es procedente trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor

Riesgo, en consecuencia, se acoge la pretensión del Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 261 del Código Penal, Decreto número Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 10 y 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 7, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver,

Declara: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero doscientos veintiséis (C-04003-2017-00226), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chimaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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