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2246-2021 04022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2246-2021 04022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

04/02/2022 – MAYOR RIESGO

2246-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de febrero de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero seis mil dos – dos mil veinte – cero cero doscientos catorce (06002-2020-00214), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, en la cual se indicó que no

se encuentran personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tráfico de influencias, tráfico ilícito de personas y tráfico ilegal de guatemaltecos, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), l) y n), del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que el catorce de octubre de dos mil veinte, la Fiscalía Contra Delitos Trasnacionales recibió un expediente proveniente de la Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos

contra el Orden Tributario, en el que se investiga un hallazgo inevitable generado dentro del método especial de investigación de interceptaciones telefónicas, identificado como UME setenta y nueve – dos mil dieciocho, del que se obtuvo información relacionada a una organización criminal que se dedica al transporte de sustancias ilícitas provenientes de la república de Costa Rica hacia las costasubicadas en la Aldea El Cebollito, municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, las cuales son trasladadas al departamento de San Marcos, lugar donde se almacenan para posteriormente ser trasladadas a los Estados Unidos Mexicanos. Señaló el Ministerio Público, que el hallazgo inevitable al que ha hecho referencia, se suscitó el diez de enero de dos mil diecinueve, en el cual se generaron varias comunicaciones a las cuales hizo referencia, también señaló que en seguimiento a la información obtenida, el personal de la subdirección general de análisis de información antinarcótica, el día catorce de enero de dos mil diecinueve, instalaron puestos de registro con el objeto de incautar droga, sin embargo no lograron su cometido porque las personas que trasladaban los ilícitos al percatarse de la presencia de la Policía Nacional Civil, se refugiaron en el casco urbano del departamento de Retalhuleu. Agregó el ente fiscal, que en seguimiento a la información generada a través del método del geoposicionamiento de las llamadas, la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del departamento de Quetzaltenango, solicitó diligencias de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias, las cuales fueron

realizadas el quince de enero de dos mil diecinueve, en cuya ubicación localizaron un vehículo con compartimientos ocultos en los que se encontró la cantidad de ciento sesenta y un paquetes de la posible droga denominada cocaína. Refirió el Ministerio Público que la estructura es liderada por el señor Mario José Escobar Gómez, alias “Marito”, quien vía telefónica realizó todas las coordinaciones referentes al transporte y posible comercialización de sustancias ilegales. Agregó el ente fiscal que el dos de marzo de dos mil veintiuno, la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, solicitó un nuevo método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas, mediante el cual establecieron nuevos hallazgos relacionados a tráfico de influencias, tráfico de personas con fines de migración y al delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, también que la peligrosidad de los integrantes de la estructura criminal es alto, en virtud que cuentan con armas de fuego de alto calibre. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Juan Amílcar Ozorio Barillas, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en

que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) Abogado Jorge Salvador Ovalle Escobar, como defensor de la procesada Thelma Julieta Hidalgo Barrios. Señaló que a su patrocinada no se le ha resuelto su situación jurídica aunado a ello su presunción de inocencia debe respetarse ya que el fiscal refirió una gama de delitos, sin embargo, solicitó que se dicte la resolución que se considere pertinente o en el juzgado que conoce la causa, no hizo objeción. b.2) Abogado Maynor Vinicio Vanegas, defensor del procesado Jacobo Antonio López Aguilón. Señaló que el fiscal hizo una relación general de los hechos, fueron presuntivos, a la fecha noexiste denuncia de fiscales ni atentados contra los sujetos procesales. Ninguno de los presupuestos se ha dado, en ese sentido indicó que la solicitud fiscal no llena los requisitos que exige la ley, solicitó que continúe el proceso en el juzgado contralor. b.3) Abogado Javier Osvaldo Alvarado Ortiz, defensor del procesado Edy Selvin Camacho de León. Rechazó el requerimiento del fiscal. Señaló que el fiscal hizo mención a varios hechos y a su patrocinado no se le ha hecho ver a su representado, hace más de dos meses fue aprehendido y no ha tenido oportunidad de defenderse, son conjeturas y presunciones de parte del fiscal. Reiteró su solicitud de rechazo a la petición del Ministerio Público. b.4) Abogado

Edwin Alfredo Álvarez López, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensor de las personas que están siendo investigadas y de otros posibles sindicados. Expresó que difiere de la solicitud del Ministerio Público. No se ha dado ninguno de los presupuestos que la ley establece para solicitar el traslado del proceso a mayor riesgo. No puede señalar el ente fiscal que haya peligro. Al no existir sustento ni acreditar prueba de la existencia de riesgo por parte del Ministerio Público, solicitó que se declare sin lugar la petición fiscal. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,

extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tráfico de influencias, tráfico ilícito de personas y tráficoilegal de guatemaltecos, todos ellos susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales j), l) y n), del artículo 3 de la Ley de la materia. El Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso y los argumentos que consideró necesarios para solicitar la competencia en procesos

de mayor riesgo, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la audiencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente investigador como el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. De conformidad con las contra argumentaciones por los abogados se logra establecer que por parte del profesional del derecho Jorge Salvador Ovalle Escobar manifestó expresamente no tener ninguna objeción a esta Cámara que su defendida hace más de dos meses fue detenida y no ha sido escuchada en su primera declaración, en consecuencia, pidió a esta Cámara que se haga saber al órgano jurisdiccional respectivo a que cumpla con tomarle la primera declaración

a su defendida. Por su parte, el abogado Maynor Vinico Vanegas, manifestó que la petición hecha por el fiscal del Ministerio Público se basa en hechos presuntivos del fiscal ya que no existe ninguna denuncia por parte de ninguno de los sujetos procesales en torno a un hecho acontecido durante la secuela del juicio, asimismo, manifestó que los argumentos del fiscal no reúnen los requisitos que la ley establece. En tanto que el abogado Javier Osvaldo Alvarado Ortíz, rechazó categóricamente la petición del fiscal ya que el mismo únicamente hizo mención a varios hechos que le son imputados a su patrocinado y que ya lleva más de dos meses sin que se le tome su primera declaración, por lo consiguiente solicitó a esta Cámara que se declare sin lugar la petición del Fiscal. El abogado del Instituto de la Defensa Pública, manifestó que difiere de la petición del fiscal ya que establece que ante un eventual traslado a un juzgado de mayor riesgo se atenta en contra del principio del juez natural, ya que de conformidad con los argumentos que formuló el fiscal, entre otros, específicamente en cuanto al armamento que se encontró en la diligencia de allanamiento no se ha establecido si es legal o ilegal y hasta la fecha manifestó que no ha ocurrido ningún incidente en contra de ninguno de los sujetos procesales. Categóricamente rechazó la petición del fiscal del Ministerio Público. Al hacer una confrontación entre las oposiciones vertidas, excepto la postura asumida por los abogados Jorge Salvador Ovalle Escobar y Maynor VinicioVanegas, esta Cámara estima que de conformidad con los argumentos ya

vertidos se estima que no son suficientes para enervar los argumentos expuestos por la Fiscal General del Ministerio Público en su memorial de petición inicial así como los sustentados por el fiscal en la audiencia. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero seis mil dos – dos mil veinte – cero cero doscientos catorce (06002-2020-00214), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite ante Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez E (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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