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2249-2021 21012022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2249-2021 21012022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

21/01/2022 – MAYOR RIESGO

2249-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de enero de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). b Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil once – cero cero setecientos noventa (01079-2011-00790), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en

el cual se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: Luis Roberto Cobar Cifuentes, José Vicente Pereira Rivadeneira, Jan Enrique Christiaan Fernando Ketelaar Mansilla, Edgar Alfonso García Smith, Florencio González Montenegro, Daniel Salazar Arias, por los delitos de lavado de dinero u otros activos en forma continuada, intermediación financiera en forma continuada, simulación de delito en forma continuada y asociación ilícita; Claudia Maribel Javiel Orellana, por el delito de lavado de dinero u otros activos en forma continuada; y Denisse Samantha Arias Girón, por el delito de lavado de dinero u otros activos en forma continuada e intermediación financiera en forma continuada. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y que los delitos por los que enfrentan juicio las personas que están ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos e intermediación financiera, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), l) y n),

del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, respectivamente.El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito y expuso que el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el abogado Juan Luis Aguilar Salguero en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de la Fundación Saba School of Medicine Guatemala y su abogado Juan Miguel Ordoñez Zea, presentaron denuncia penal ante el Ministerio Público en contra de varias personas por los delitos de intermediación financiera, extorsión, caso especial de estafa, asociación ilícita y conspiración. El Ministerio Público señaló que dicha fundación hizo del conocimiento fiscal que fue víctima por parte de funcionarios del Banco de Crédito, Sociedad Anónima y Multicredit, Sociedad Anónima así como de otras personas jurídicas y naturales, derivado que en el mes de octubre de dos mil nueve, el señor David León Frederick quien formaba parte de la mencionada fundación, transfirió a dicha institución bancaria por medio de un banco suizo, la cantidad de siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, y que la entidad bancaria no devolvió en su totalidad el monto transferido. Indicó el ente investigador, que iniciaron una investigación a nivel nacional e internacional, y con base a la referida investigación, medios, informes recabados y declaraciones testimoniales obtenidas, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, a través de la unidad de delitos relacionados con los bancos, aseguradoras y

demás instituciones financieras del Ministerio Público, solicitó al juez contralor órdenes de aprehensión. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el ente fiscal refirió que son notorios los alcances del poder económico con que cuentan los sindicados, toda vez que las operaciones financieras ilícitas fueron ejecutadas a nivel nacional e internacional, en los países de Francia, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, Panamá y Ecuador, y evidencia que jueces, fiscales, testigos, peritos, entre otros sean víctimas potenciales de esa organización criminal ante la capacidad económica que permite el uso de plataformas financieras bancarias para facilitar la comisión de los tipos penales por los cuales fueron ligados a proceso. Agregó el ente fiscal que la peligrosidad del grupo criminal, así como el riesgo y la vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación evidencia que los resguardos ordinarios en el proceso no son suficientes, por lo que requieren la adopción de las medidas extraordinarias reguladas en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Que el temor fundado está justificado por las represalias reales de las que puedan ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida y de la integridad personal o bien de los graves daños que puedan causarse a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales que participan en el proceso penal que se investiga. También señaló que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se manifiesta cuando el

Estado de Guatemala cuenta con procedimientos y protocolos ineficaces para proteger la vida y la integridad de los sujetos procesales especialmente de los testigos y de sus familias que en cualquier momento pueden ser víctimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensaje claro, siendo este: que no se puede ser investigado y menos aún juzgado un miembro de la organización. Indicó el Ministerio Público, que se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la referida ley en el artículo 2, en virtud de los siguientes razonamientos: a. El resguardo de la seguridad personal en la realización de losactos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas de seguridad, porque en el proceso penal investigan a una organización que se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor riesgo, evidenciándose que para la comisión de esos hechos se da la planificación, ejecución y actividades posteriores. b. Que el resguardo y traslado de los hoy investigados, desde el centro carcelario en donde se encuentran hace advertir que al momento de ser trasladado a las distintas audiencias, podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la organización que aún no han sido individualizados, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad. c. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales, requiere de medidas extraordinarias de seguridad ya que la infraestructura del inmueble donde se ubica el juzgado

correspondiente a la tramitación del proceso, derivado de los hechos investigados, ya que no se descarta, la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal investigada, de atentar en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales y consideró el ente fiscal que cumplió con los presupuestos regulados en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. Incidencias previas al fondo del asunto: I) El Magistrado Presidente de Cámara Penal informó a las partes presentes en la audiencia y a los que comparecieron en forma virtual que fueron recibidos dos memoriales, para lo cual les dio lectura y señaló: A) Memorial presentado por Juan Luis Aguilar Salguero, indicó que figura como sindicado dentro del proceso identificado en el acápite, en el cual propuso como abogada defensora y representante en la audiencia a Azucena Del Tránsito Paredes Mazariegos. Dicha petición fue resuelta con lugar. B) Memorial presentado por Oscar Armando García Muñoz, quien indicó que figura como el único abogado defensor propuesto y aceptado del señor Florencio González Montenegro, y que por razones de salud, posible contagio de Coviddiecinueve presentó excusa para no asistir a la audiencia programada y por consiguiente pidió que se reprograme la misma. Para el efecto, Cámara Penal resolvió que la ley de la materia, establece que promovido el requerimiento del

traslado de procesos a mayor riesgo, las partes procesales deberán de comparecer a una audiencia que se celebrará únicamente con las partes que asistieren. Al resolver indicó que se tuvo por aceptada la justificación que el presentado señaló para no asistir a la audiencia y para no conculcar los derechos de su patrocinado, intervendrá un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal; en consecuencia, Cámara Penal aceptó la excusa del profesional sin embargo la audiencia se llevará a cabo. Cámara Penal indicó que ambas resoluciones surten efecto de notificación a los sujetos procesales.

  1. La abogada Sandra Elizabeth González de Falco, solicitó la palabra la cual le fue otorgada y manifestó que representa al procesado Edgar Alfonso García Smith, sin embargo, indicó que representará conjunta o separadamente con el abogado Oscar Armando García Muñoz, al procesado Florencio González Montenegro, ya que no es de su interés que lo represente un abogado delInstituto de la Defensa Pública Penal. Cámara Penal resolvió con lugar su petición.
  2. El abogado Stefano Vittorio Genovese Robles, solicitó intervención para exponer su presencia en la audiencia, la cual le fue concedida, y manifestó que por imposibilidad material de presentarse a la audiencia el abogado José Gudiel Toledo Paz, lo sustituye para constituirse como defensor del procesado Jan Enrique Christiaan Fernando Ketelaar Mansilla. Al resolver Cámara Penal indicó que aplicando el principio de igualdad se tomó en cuenta que, el profesional del derecho que tomó la palabra, asumirá la defensa del procesado señalado.

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Ángel Raúl Sánchez Molina, Agente Fiscal encargado de la Unidad de Delitos Relacionados con Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras de la Fiscalía contra el Crimen Organizado del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) William René Méndez, del procesado Luis Roberto Cobar Cifuentes. Concretamente manifestó que la fiscalía a cargo de la investigación no acreditó el riesgo existente. Indicó que su patrocinado es un honorable profesional del derecho y que siempre han colaborado con todos los requerimientos del Ministerio Público. También agregó, que no se dan los requisitos que la ley de la materia establece para trasladar el expediente a mayor riesgo. Finalmente, solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público por falta de fundamentación y acreditación. b.2) Francis Arturo Peña Cifuentes, del procesado José Vicente Pereira Rivadeneira. Señaló que la solicitud planteada por el Ministerio Público refiere que los procesados pueden ser liberados por una banda criminal y señaló que se encuentran presentes en la audiencia, principalmente su defendido, quien es una persona de setenta y siete años, abogado y notario. Agregó que en la petición realizada no se acredita cuál

es el riesgo y la ley es clara pues deben existir dos presupuestos que en el presente caso no se dan. Indicó que han transcurrido más de doce años y el Ministerio Público no ha realizado la investigación. En el presente caso no hay un solo medio de prueba que acredite el riesgo alegado, solicitó que se declare sin lugar la solicitud de traslado de mayor riesgo tomando en consideración que no se ajusta a los requisitos legales. b.3) Abraham Isaí Girón Morales, del procesado Daniel Salazar Arias. Señaló que el objeto de la audiencia no son los hechos que el Ministerio Público acusa, eso es irrelevante, lo relevante es la calidad de las personas procesadas en cuanto puedan representar un peligro, un riesgo, una afectación para los demás sujetos procesales. Advirtió que dentro del proceso el juez contralor de la causa no decretó auto de prisión preventiva para ningún sindicado, todos gozan de medida sustitutiva. Manifestó que su defendido se encuentra en prisión preventiva, no porque así lo haya decretado el juez, sino por imposibilidad económica para pagar la caución económica que le impuso el juez para gozar de medida sustitutiva, por lo tanto es imposible que su defendido pueda organizar a un grupo criminal para que lo liberen, como lo manifestó el Ministerio Público en su memorial. El Ministerio Público basó su petición en argumentos no acreditó con pruebas el riesgo. No cumplió con los requisitos que

exige la ley de la materia y solicitó que se declare sin lugar la petición de traslado. b.4) Sandra Elizabeth González de Falco, de los procesados Edgar Alfonso García Smith y Florencio González Montenegro. Se adhirió a los argumentos vertidos por los abogados que le antecedieron y agregó que el Ministerio Públicono cumplió con los tres presupuestos del artículo 2 de la ley de la materia. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. b.5) Thelma Yudi Linarez Argueta, de la procesada Claudia Maribel Javiel Orellana. La ley de la materia requiere que se cumplan los presupuestos para poder trasladar el proceso penal a mayor riesgo sin embargo, en el presente caso no se dan, el Ministerio Público no refirió en qué consistieron esos riesgos, solo magnificó el proceso. Indicó que no debe de accederse a lo solicitado por el Ministerio Público y solicitó que se declare sin lugar la petición formulada por dicha entidad. b.6) Aldo Alexander Lemus Aguirre, del procesado Juan Miguel Ordoñez Zea. Refirió cuál es el espíritu de la creación de la ley de la materia. La solicitud efectuada no cumple con los requisitos que establece la ley, tampoco existe un análisis de los riesgos ni de los peligros que refiere el Ministerio Público. Consideró el abogado defensor que esta solicitud deviene en una recusación indirecta, debido a que derivado de que el juez declaró falta de mérito a favor de

su patrocinado el Ministerio Público al impugnar su decisión lo hizo de una forma abusiva, lo que repercutió en que el juez presentara excusa, en ese sentido al no cumplir con los requisitos que establece la ley, solicitó que se rechace la petición del Ministerio Público. b.7) Juan Carlos Alvisurez Salguero, de la procesada Julia Cristina González Viscaíno. Su patrocinada fue beneficiada con falta de mérito dentro del proceso penal, cabe señalar esto debido a que en la petición del Ministerio Público indica que existe peligrosidad en los sujetos procesales. Refirió que si el Ministerio Público no cumple con los presupuestos que establece la ley de la materia no puede trasladarse el proceso penal a mayor riesgo. No existen indicios o pruebas que acrediten el riesgo ni peligrosidad que refiere en su solicitud el Ministerio Público. Solicitó que se declarara sin lugar la petición del Ministerio Público. b.8) Ervin Estuardo Rosales Vásquez, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, de las personas pendientes de captura y de otros posibles sindicados. Compartió los argumentos vertidos por los abogados defensores y solicitó se rechace la petición del Ministerio Público. b.9) Stefano Vittorio Genovese Robles, del procesado Jan Enrique Christiaan Fernando Ketelaar Mansilla. En la solicitud fiscal no se ha logrado concatenar un fundamento jurídico legal para referir que existe riesgo y peligrosidad de los

sujetos procesales. Esgrimió los argumentos que consideró pertinentes. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión fiscal. b.10) Azucena Del Tránsito Paredes Mazariegos, del sindicado Juan Luis Aguilar Salguero. Indicó que su defendido es la persona quien planteó la denuncia penal ante el Ministerio Público y ahora se conoce como sindicado dentro de la carpeta judicial. Asimismo se opone al traslado del expediente penal de mérito a un juzgado de mayor riesgo. Indicó que no existen los presupuestos para que el expediente sea trasladado, en este caso hay riesgo. Expuso los argumentos referentes a su oposición y solicitó que se declarara sin lugar la pretensión del Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia.Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para

verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen

al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la audiencia, asimismo, dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el ente fiscal refirió que los hechos investigados corresponden a un proceso de alto impacto. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, determina que la petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir en la etapa preparatoria, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente realizó una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso, indicó los métodos de investigación que utilizó, los hallazgo que surgieron de los mismos, además señaló que no descartan la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal, de atentar en

contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales derivado al espacio físico de los juzgados y la logística de los mismos y también señaló que la organización criminal se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor riesgo, además cuando sean trasladados a las distintasaudiencias, podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la organización que aún no han sido individualizados. En ese sentido, si bien, los hechos señalados así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. En todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, si lo estimara conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Para el efecto, Cámara Penal tomó en cuenta la oposición que todos los abogados defensores emitieron con respecto a la pretensión del Ministerio Público. Para esta Cámara quedó claro que dentro de todos los sindicados, una sola persona guarda prisión, ya que su abogado defensor manifestó que

oportunamente se le aplicó una medida sustitutiva de caución económica pero que hasta la fecha no ha podido cancelar por no contar con los recursos correspondientes, en tanto que los demás co-procesados para Cámara Penal también queda plenamente evidenciada que gozan de medidas sustitutivas, otros de falta de mérito y por consiguiente estos argumentos complementaron la síntesis a que esta Cámara Penal arribó ya que como se manifestó, que la simple descripción de los hechos no son suficientes para acreditar la existencia de ese mayor riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil once – cero cero setecientos noventa (01079-201100790) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Oportunamente archívense laspresentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales; Magistrado Vocal Decimo Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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