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225-2011 06062011 Alaide Foppa Falla y Leocadio Ajtum Chiroy

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
225-2011 06062011 Alaide Foppa Falla y Leocadio Ajtum Chiroy
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

225-2011 Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de junio de dos mil once. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos y se resuelve la procedencia del procedimiento especial de averiguación, planteado por MARIO

ALCIDES POLANCO PÉREZ, JULIO ALFONSO SOLORZANO FOPPA, SILVIA

SOLORZANO FOPPA y SILVIA JULIETA SOLORZANO FOPPA a favor de

ALAÍDE FOPPA FALLA.

ANTECEDENTES Del escrito de interposición se resume lo siguiente: ALAÍDE FOPPA FALLA, fue vista por última vez con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta, a inmediaciones del mercado de la placita quemada zona uno de la ciudad de Guatemala, fue capturada ilegalmente por las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala y quien a la fecha se desconoce su paradero; hechos de los cuales ya conoce el Ministerio Público en el expediente número MP cero cero uno diagonal dos mil ocho diagonal cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y tres (MP001/2008/46353). CONSIDERANDO I El artículo 467 del Código Procesal Penal, estipula que “Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin

que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia a solicitud de cualquier persona, podrá: 1) Intimar al Ministerio Público para que en el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización. La Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario. 2) Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al procurador de los Derechos Humanos. b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país. c) Al cónyuge o a los parientes de la victima.” CONSIDERANDO II En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia y testigo, se aprecia que existen sospechas de que la señora ALAÍDE FOPPA FALLA y el señor LEOCADIO AJTUM CHIROY, éste último según declaración del testigo, se encuentran dentro de los supuestos regulados por la norma antes citada, lo cual puede establecerse por medio de las pruebas recabadas por parte de quien instó el procedimiento especial de averiguación y el Ministerio Público, por lo que en aras de salvaguardar elderecho a la vida, seguridad, libertad e integridad de la persona, consagrados en nuestra Constitución Política de la República, se concluye en la conveniencia de ordenar la averiguación solicitada. Esta Cámara considera procedente acoger la solicitud de procedimiento especial

de averiguación, debiendo, para el efecto, expedirse el mandato de averiguación correspondiente, encargando al “Procurador de los Derechos Humanos”, quien deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal. Para la designación del Juez contralor de la investigación se ordena que el Centro Administrativo de Gestión Penal designe el Juzgado que deberá llevar el control respectivo.

LEYES APLICABLES Artículos: 1, 2, 3, 28, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 160, 169, 467, 468, 469 del Código Procesal Penal; 9, 51, 76, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Con lugar las diligencias de averiguación especial, promovidas por MARIO ALCIDES

POLANCO PÉREZ, JULIO ALFONSO SOLORZANO FOPPA , SILVIA

SOLORZANO FOPPA y SILVIA JULIETA SOLORZANO FOPPA a favor de

ALAÍDE FOPPA FALLA y LEOCADIO AJTUM CHIROY; II) En consecuencia MANDA AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, abogado SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO, realice la averiguación de ALAÍDE FOPPA FALLA y LEOCADIO AJTUM CHIROY, conforme los artículos 467 al 473 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la actividad de investigación que corresponde al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. II) Para el

debido cumplimiento del presente mandato: a) Las personas desaparecidas se identifican como ALAÍDE FOPPA FALLA y LEOCADIO AJTUM CHIROY, ignorándose hasta este momento sus datos personales de identificación; b) El hecho que se considera cometido consta en la solicitud de estas diligencias, presentada a favor de ALAÍDE FOPPA FALLA y LEOCADIO AJTUM CHIROY; c) Para el efectivo cumplimiento de este mandato, el Procurador de los Derechos Humanos se considera equiparado a los Agentes del Ministerio Público, gozando de todas las facultades y deberes inherentes a dicho cargo; d) Se ordena a los funcionarios y empleados del Estado, prestar la debida colaboración al Procurador de los Derechos Humanos en el ejercicio del presente mandato, con la advertencia que su reticencia o falta de colaboración serán sancionadas de conformidad con la ley; e) Para que se presente ante esta Cámara el resultado de la averiguación especial, se otorga el plazo de tres meses; f) Se ordena remitir certificación de las presentes actuaciones, al CENTRO ADMINISTRATIVO DE GESTION PENAL, a efecto designe al Juzgado de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, como contralor. III) Que el Centro antes mencionado, informe inmediatamente a la Sección de Procedimientos Especiales de Cámara Penal, que Juzgado fue el designado. IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados las partes de la presente resolución, debiéndose entregar copia de la misma a las partes en el plazo de dos días. V) Notifíquese únicamente a Silvia Julieta Solorzano Foppa, por no haber comparecido a la audiencia.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

entregar copia de la misma a las partes en el plazo de dos días. V) Notifíquese únicamente a Silvia Julieta Solorzano Foppa, por no haber comparecido a la audiencia.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia

Lic. Arnulfo Rafael Rojas Cetina Magistrado

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia

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