2258-2018 17012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2258-2018 17012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
17/01/2019 – MAYOR RIESGO
2258-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil seis - dos mil dieciocho - cero cero ciento cuarenta y tres (05006-2018-00143) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que el proceso penal de mérito deriva de la investigación del hecho ocurrido el veintidós de febrero de dos mil dieciocho a las diez horas aproximadamente, cuando el señor Nery Amilcar Duarte Soto, se conducía a bordo de la motocicleta con placas de circulación M guion cero cincuenta y cuatro FJK, a inmediaciones de la primera calle setecientos uno guion veintinueve mil cien, colonia Adelina, zona cero del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, cuando fue atacado por
Rudy Estuardo Pecher Ovalle, quien utilizó el arma de fuego, tipo pistola, marca Sarsilmaz, color negro, calibre cero nueve milímetros, modelo Compat master, con registro número cero ocho E cero doscientos cincuenta y cuatro, ocasionándole a la víctima heridas que le provocaron la muerte en el lugar de los hechos. Indica además, que como parte de las diligencias de investigación, se recibió la declaración testimonial de un familiar de la víctima, quien manifestó que el ocho de marzo de dos mil dieciocho, recibió llamadas telefónicas en donde una persona con voz masculina, se atribuyó la muerte violenta de la víctima y de forma intimidatoria y amenazante, le exigió la cantidad de treinta mil quetzales a cambio de no continuar dando muerte a otros miembros de la familia, quienes por temor a las amenazas e intimidaciones, el día diez de marzo de dos mil dieciocho, realizaron un único depósito dinerario, por el monto de diez mil quetzales, a la cuenta número setenta y nueve billones seiscientos cuarenta mil ciento diez millones dieciocho mil novecientos ochenta (79640110018980), del Banco Azteca a nombre de Amarilis Alonzo Castillo, de esa cuenta y para profundizar en la investigación fue necesario utilizar el método especial de investigación de interceptación telefónica identificado como UME cincuenta y cuatro guion dos mil dieciocho, a través del cual se intervino la línea telefónica cuarenta y dos millones trescientos veintitrés mil setenta y tres, estableciéndose los nexos y la relación existente en diferentes hechos criminales, esto a través de la
investigación estratégica, se determinó que la persona que realizó las llamadas intimidatorias y les exigió cantidades de dinero es el señor Jorge Tomás Minera Jerez, alias “mashico”, quien lidera la primera organización criminal que se dedica a cometer los delitos de asociación ilícita y extorsión. Por otra parte refiere, que derivada de la investigación que realiza la fiscalía, se logró descubrir la existencia de otra organización criminal que relacionan el modo, tiempo y lugar de la comisión de los delitos descritos y determinados dentro de la investigación estratégica y la aplicación de métodos y técnicas de investigación criminal que utiliza el Ministerio Público, la otra organización criminal o la segunda organización criminal se dedica a la comisión de los delitos de asociación ilícita, extorsión, asesinato, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, cohecho pasivo, obstaculización a la acción penal, entre otros, liderada por Sonia Haydee Lainez Aguilar de Salan alias “la patrona” y su esposo Manuel Arturo Salan Solís alias “el patrón” y/o “el meme”, contando cada uno, con sus puntos establecidos de distribución de droga. Su área de operación son los municipios de Escuintla, Siquinalá, Santa Lucía Cotzumalguapa, La Democracia, Sipacate, La Gomera, todos del departamento de Escuintla. Indica la entidad fiscal, que dicha organización criminal mantiene control sobre elementos de la Policía Nacional Civil de la Región, logrando a través de la investigación estratégica, identificar a algunos de los elementos policiales, siendo estos Donil Vinicio Orozco
López, Nicolás To Chocoy, Sergio Oswaldo Cu Tot alias “el canche”, César Israel Juarez Pérez, Selmin Ruiz Juarez y Pascual Hernández Elías, quienes les facilitan el traslado de la droga y de esta forma evitarse problemas por la realización de estas acciones criminales a cambio de un beneficio económico, cometiendo de esta forma los elementos de la Policía Nacional Civil el delito de cohecho pasivo y el delito de obstaculización a la acción penal. Refiere además que, Manuel Arturo Salán Solís, alias “el patrón”, esposo de la líder del grupo criminal, en compañía de Rudy Estuardo Pecher Ovalle, Esvin Alfredo Teletor del Cid alias “el vaca Teletor” y otros miembros que aún no han sido individualizados, han cometido distintos hechos criminales, estableciendo a través del método especial de interceptación de llamadas telefónicas que: el diecinueve de julio de dos mil dieciocho, a eso de las trece con cuarenta y cinco horas aproximadamente, en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, Rudy Estuardo Pecher Ovalle, con un arma de fuego, de la cual se desconocen las características, disparó en contra de Gladis MarielaBarrientos Sirín, hecho investigado, dentro del expediente ministerial MP sesenta guión dos mil dieciocho guión tres mil doscientos treinta y dos, que de acuerdo a la investigación se ha determinado que los responsables de la comisión del hecho criminal son Sonia Haydee Laínez Aguilar de Salán, líder del grupo, quien ordenó la comisión del mismo, así como Rudy Estuardo Pecher Ovalle y Esvin Alfredo Teletor del Cid,
alias “el vaca Teletor”, quienes ejercen la función de sicarios. Agrega la fiscalía que a través del método especial de investigación se determinó que Manuel Arturo Salán Solis, siendo uno de los líderes de la organización criminal, se comunicó del número telefónico cuatro mil novecientos quince guion cinco mil ciento setenta y cinco a los números cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión cuatro mil novecientos treinta y dos, tres mil doscientos cuarenta y uno guión siete mil seiscientos quince, cuatro mil setecientos catorce guion un mil seiscientos treinta, cuatro mil doscientos cincuenta y ocho guion seis mil setecientos setenta y cuatro, cinco mil ciento ochenta y dos guion dos mil cuatrocientos nueve y cuatro mil seiscientos noventa y nueve guion un mil setenta y dos, utilizados por personas aún no individualizadas, con quienes realizó negociaciones de venta de drogas, para la distribución en diferentes puntos, como en el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, los municipios de Escuintla, Siquinalá, Santa Lucía Cotzumalguapa, Sipacate, La Gomera y La Democracia, todos del departamento de Escuintla, esto de conformidad con las sesiones números diecisiete, veintitrés, cuarenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y ocho, ochenta y dos, ochenta y cinco, ciento treinta y tres y ciento sesenta y cuatro, generadas con fechas trece y catorce de julio de dos mil dieciocho. Por último informó que dentro del presente proceso no hay personas ligadas a proceso penal, por lo que no se individualiza a persona alguna.
Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado, abogado Edwin Jeovany Medrano Pineda, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en memorial de subsanación, los cuales expuso nuevamente en forma resumida. Recalcó que la estructura criminal está conformada por civiles y agentes de la Policía Nacional Civil, señalando los municipios del departamento de Escuintla en los cuales opera la organización criminal. Enfatizó el riesgo que corren los sujetos procesales, incluyendo al juez contralor de la causa, acotando que el espacio físico del juzgado es insuficiente, incluso el mismo, no cuenta con cámaras para llevar a cabo video conferencia, por lo antes señalado no se puede garantizar la seguridad de testigos, y que al considerarse que son delitos de mayor riesgo, solicita que se declare con lugar la solicitud de traslado del proceso relacionado. El abogado Mario Sanler Castillo, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, expuso que únicamente representa a las personas que no se encuentran individualizadas. Estima que en cuanto al espacio físico del tribunal puede resolverse mediante una solicitud y que el riesgo que indica el Ministerio Público es figurativo lo cual constituye una simple posibilidad, por lo que no está justificado el riesgo y que la gravedad de los delitos se debe complementar con otros elementos. El Presidente de Cámara Penal pregunta al agente fiscal si hay ligados a proceso, quien manifiesta que no los hay y que solo se investiga. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la
etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los deasesinato, asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, extorsión, cohecho pasivo y obstaculización a la acción penal son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, en virtud que los primeros tres se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos E), J) y K) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los tres restantes, por ser conexos a aquellos también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo, según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje
fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen dentro del proceso, por las razones siguientes: Según lo expuesto por la fiscalía, en el proceso de marras se encuentra en investigación la muerte del señor Nery Amilcar Duarte Soto, quien se desempeñó como Director de Servicios Públicos en la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla así como la muerte de otras siete personas, las cuales se relacionan a dos organizaciones criminales la primera liderada por Jorge Tomás Minera Jeréz alias “Mashico” y la segunda por Sonia Haydee Lainez Aguilar de Salan, alias “La Patrona” y su esposo Manuel Arturo Salan Solis alias “el patrón”. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en la información suministrada se expone que en seguimiento a la investigación, a través del Método Especial de investigación identificado como UME cincuenta y cuatro – dieciocho a través del cual se obtuvo información de varios hechos delictivos, en los cuales participaron las dos organizaciones criminales relacionadas y, que se encuentran integradas por mas de seis miembros cada una, cuyos integrantes desempeñan una función de acuerdo al hecho de realizar. Argumenta la Fiscalía que la forma de operar de la primera organización es
que el líder de la misma identificado como Jorge Tomás Minera Jeréz alias “Mashico”, se informa por distintos medios de muertes violentas acaecidas en cualquier lugar de la república, obteniendo para el efecto, números de teléfono de los familiares (víctimas colaterales), para luego entablar conversación telefónica con estos, e indicarles ser el responsable de haberles dado muerte, logrando así intimidarlos y exigirles grandes cantidades de dinero a cambio de no continuar dando muerte a otros integrantes de la familia, ante las amenazas e intimidaciones las víctimas colaterales realizan distintos depósitos dinerarios en bancos del sistema financiero guatemalteco, lográndose establecer a través de la investigación estratégica de la interceptación de llamadas telefónicas varios hechos delictivos luego de las muertes violentas de por lo menos seis personas, que familiares de las víctimas recibieron llamadas telefónicas del señor Jorge Tomas Minera Jerez alias “Mashico” en las cuales se atribuyó la muerte de las distintas personas y de forma amenazante e intimidatoria les exigió cantidades de dinero a cambio de no continuar dando muerte a otros miembros de la familia, por lo que en algunos casos por temor a represalias realizaron los depósitos solicitados y en otros presentaron la denuncia respectiva. Asimismo, la segunda organización criminal se dedica a la comisión de diversos delitos tales como asociación ilícita, asesinato, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, cohecho pasivo y obstaculización a la acción penal la cual es liderada por Sonia Haydee Laines Aguilar de Salan alias “La Patrona” y su esposo Manuel Arturo Salan Solís alias “El Patron” y/o “El Meme”, cuyos integrantes operan en varios municipios del departamento de Escuintla, se trata de un
Haydee Laines Aguilar de Salan alias “La Patrona” y su esposo Manuel Arturo Salan Solís alias “El Patron” y/o “El Meme”, cuyos integrantes operan en varios municipios del departamento de Escuintla, se trata de un caso de alto impacto, en el que se encuentran vinculados al mismo elementos de la Policía Nacional Civil de la región de conformidad con la investigación estratégica realizada por el ente investigador, quienes les facilitan el traslado de la droga a cambio de beneficios económicos, incurriendo dichos elementos en los delitos de cohecho pasivo y obstaculización a la acción penal. También a dicha organización criminal entre otros hechos se les atribuye la muerte de la señora Gladis Mariela Barrientos Sirin. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es conveniente trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. En cuanto a lo manifestado por el abogado defensor público sobre que solo representaría a las personas no
individualizadas, se establece que de conformidad con la aclaración realizada por el fiscal delegado, hasta la presente fecha no hay personas ligadas al proceso, por lo que se infiere que no hay abogado defensor propuesto, en consecuencia el derecho de defensa no se ve conculcado.Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil seis – dos mil dieciocho – cero cero ciento cuarenta y tres (05006-2018-00143) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “E” (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “E” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso antes relacionado, en el plazo que no exceda de tres días, para que sea trasladado al Juzgado de Mayor Riesgo designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Camara Penal; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda
audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Camara Penal; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero;. Juan Fernando Godínez Cuellar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.