226-2003 14062004 Alejandro Alonso unico apellido
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 226-2003 14062004 Alejandro Alonso unico apellido
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
14/06/2004
RECURSO DE CASACION 226-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el querellante exclusivo, Alejandro Alonso, único apellido, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el doce de agosto dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, cuando el Tribunal -ad quemresolvió los puntos objeto del recurso de apelación especial.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 440 inciso 1 del Código Procesal Penal, con relación al 389 inciso 5 del cuerpo legal en mención.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el querellante exclusivo, Alejandro Alonso, único apellido, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el doce de agosto dos mil tres, dentro del proceso seguido contra Fumio Yazawa Kameda y José Carlos Pomes Timeus por el delito de Violación a Derechos Marcarios. Los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación constan en autos, son: como sindicados Fumio Yazawa Kameda, cuyos datos de identificación constan en autos; como sus defensores, los abogados Edwin Leonel Bautista Morales y Romano Bonatti González; como sindicado José Carlos Pomes Timeus, cuyos datos de
identificación constan en autos; como sus defensores, abogados Víctor Hugo Recinos Santa Cruz, Frank Manuel Trujillo Aldana y Juan Antonio MazariegosGómez; el querellante exclusivo actúa bajo la dirección y procuración del abogado José Carlos Acevedo Chavarria. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACI0N La acusación fue admitida por los hechos imputados por el querellante, Alejandro Alonso, único apellido, los cuales aparecen descritos en la sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, estimó acreditado el siguiente hecho: “Que la entidad TIC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, es la legítima propietaria de las marcas INDUSTRIAL COMERCIAL S ciento noventa y cinco N, (S195N), R ciento setenta y cinco N, (R175N), R ciento ochenta N, (R180N), SH quinientos cuatro, (SH504) GOLDEN DRAGON Y DISEÑO, GOLDEN DRAGON Y DISEÑO, Y SHANGHAI / SH654/504, sin embargo no quedo probado que la entidad QUERELLADA MAQUINSA, a través de su Gerente General y Representante legal, FUMIO YAZAWA KAMEDA, y SU ADMINISTRADOR UNICO, JOSE CARLOS POMES TIMEUS, hayan utilizado y comercializado productos con las aludidas marcas.". FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, en
sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, declaró absueltos a los acusados Fumio Yazawa Kameda y José Carlos Pomes Timeus del delito de Violación a Derechos Marcarios. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Décima de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha doce de agosto de dos mil tres, por unanimidad declaró: "I) no acoger el recurso de apelación especial planteado por el querellante Alejandro Alonso (único apellido), contra la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, del departamento de Guatemala, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, . . . II) . . .".RECURSO DE CASACION El querellante Alejandro Alonso, único apellido, interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia el contenido del inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal; citando como norma violada, el artículo 389 inciso 5 del Código Procesal Penal. Los argumentos en que fundan su recurso se analizarán en la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista las partes evacuaron sus alegatos por escrito, cada una pronunciándose en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El querellante Alejandro Alonso, único apellido, interpuso recurso de casación por
motivo de forma e invocó como caso de procedencia el contenido del inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referente a "Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada . . ."; citando como norma violada, el artículo 389 inciso 5 del Código Procesal Penal. Argumenta que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones al pronunciar su fallo, no conoció de la apelación especial por motivos de forma interpuesta por él, no obstante haber expuesto de forma clara, precisa y concreta, la infracción del artículo 385 del Código Procesal Penal, al no haberse observado las reglas de la sana crítica razonada con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo, lo que constituye un defecto de la sentencia.Esta Corte al realizar el estudio comparativo entre el argumento esgrimido y el fallo recurrido, establece que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que el Tribunal -ad quemsi resolvió el motivo de forma invocado, tal como se puede observar a folio noventa y seis (96) vuelta de la pieza de segunda instancia. Es necesario indicar, que si bien la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones no es favorable a los intereses del apelante, ello no significa que se haya dejado de resolver sobre el agravio reclamado en esa instancia. En ese orden de ideas, el recurso de casación por el caso invocado deviene
improcedente.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 20, 24, 37, 40, 43 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446, 448 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el querellante exclusivo Alejandro Alonso, único apellido, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el doce de agosto de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Hugo Leonel Maul Figueroa, Magistrado Vocal Séptimo; MarielizLucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.