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226-2004 11032005 Gerson Amilcar Santizo Valdez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
226-2004 11032005 Gerson Amilcar Santizo Valdez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

11/03/2005 – PENAL

RECURSO DE CASACION 226-2004 Of. 3º.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de marzo de dos mil cinco. Recurso de casación interpuesto por Gerson Amilcar Santizo Valdez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, el veintiocho de julio del año dos mil cuatro, dentro del proceso seguido contra el recurrente y de Richard Eve Nezer López López, por los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de tentativa.

DOCTRINA: No procede el recurso de casación por motivo de forma, contemplado en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la sentencia recurrida, se encuentra debidamente fundamentada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, once de marzo de dos mil cinco. Para conocer se integra esta Cámara con los suscritos y al efecto, se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiocho de julio de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido al recurrente y de RICHARD EVE NEZER LÓPEZ LÓPEZ, por los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de tentativa.

Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos; intervienen en el proceso, como Defensora del casacionista, Abogada Ersa Ludmilla López Pineda, procesado Richard Eve Nezer López López y su Defensor Abogado Rony Rocael López Roldan, el Ministerio Público por medio de la Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones, Abogada Silvia Patricia López Cárcamo. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Los hechos objeto de la acusación figuran en el auto de apertura a juicio, obrante en las actuaciones. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, de este Departamento, en sentencia de fecha tres de mayo de dos mil cuatro, resolvió por unanimidad: “I) Que los sindicados GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ y RICHARD EVE NEZER LOPEZ LOPEZ, son autores responsables del delito de ASESINATO, en contra de OSCAR ANTONIO VICENTE SILVA tipificado en el artículo 132 del Código Penal; Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, en contra de JUAN GARCIABETANCOURTH, tipificados en los Artículos 14 y 132 del Código Penal, ambos en concurso ideal de delitos de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, II) Que por la comisión de dichos ilícitos se condena a los procesados GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ y RICHARD EVE NEZER LOPEZ LOPEZ a la pena

de prisión de CUARENTA AÑOS INCONMUTABLES, ya aumentada en una tercera parte, con abono de la prisión ya sufrida. III) Se les suspende de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime a los condenados del pago de las costas procesales, por las razones consideradas; V) Encontrándose los sentenciados GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ y RICHARD EVE NEZER LOPEZ LOPEZ, recluidos en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona dieciocho, departamento de Guatemala, los deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria; VI) Se hace saber a los sujetos procesales de su derecho y plazo de diez días para interponer el recurso correspondiente, al vencimiento del cual si no hacen uso de dicho derecho se entenderá firme el fallo y deberá remitirse el proceso al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, para los efectos de realizar las comunicaciones e inscripciones correspondientes, así como ejecutar el fallo. VII) NOTIFIQUESE.” RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, por medio de la resolución impugnada, en resumen expuso: Para el primer submotivo: que en los numerales III y IV de la sentencia de mérito, que se refieren a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados y al

razonamiento que inducen al tribunal a condenar o absolver, no encuentra que exista la contradicción señalada y que esto pueda afectar lo resuelto por el tribunal sentenciador, de tal manera que al no haberse evidenciado agravio, éste motivo debe declararse improcedente. Con relación al segundo submotivo señaló: En el presente caso el procesado esta enterado de la sentencia que fue proferida en el caso que se le siguió por el asesinato de Oscar Antonio Vicente Silva y asesinato en grado de tentativa contra Juan García Betancourth, además consta que la sentencia fue leída públicamente, en presencia de su defensor, que esto no le ha generado ninguna indefensión, puesto que ha podido impugnar en el tiempo correspondiente la sentencia que según él le causa agravio por lo que al no evidenciarse indefensión de la parte reclamante, el recurso por este motivo deviene improsperable. Al resolver, por unanimidad declaró: “I) No acoge el recurso de Apelación Especial, por motivo de forma planteado por el procesado GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ, en contra de la sentencia de fecha tres de mayo del año dos mil cuatro, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva deldepartamento de Guatemala. Quedando como consecuencia la sentencia incólume. II) la lectura del presente fallo servirá de legal notificación a las partes debiendo entregarse copia a quien lo solicite. III) Con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen. IV) Notifíquese a quien corresponda.” RECURSO DE CASACIÓN El procesado Gerson Amilcar Santizo Valdez, interpone casación por el submotivo de forma regulado en el numeral 6) del artículo 440 del Código

corresponda.” RECURSO DE CASACIÓN El procesado Gerson Amilcar Santizo Valdez, interpone casación por el submotivo de forma regulado en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Alega la violación, del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como consecuencia de la violación a la ley ordinaria siendo específicamente el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Los argumentos del casacionista serán citados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública presentaron sus alegatos por escrito: Gerson Amilcar Santizo Valdez, quien expuso las alegaciones respectivas y reiteró las peticiones formuladas en el escrito de casación; el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Especial Abogada Silvia Patricia López Cárcamo, planteó las consideraciones que estimó pertinentes. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Gerson Amilcar Santizo Valdéz, interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal, que preceptúa: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez“, señala como infringido el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como

consecuencia de la violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que este último determina que: “Toda resolución Judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. Manifiesta el interponente, que considera violado su derecho constitucional de defensa porque la sentencia impugnada no contiene los motivos de hecho y de derecho que permitieron a los honorables magistrados de la sala de apelaciones arribar a la conclusión de no acoger el recurso en contra de la sentencia de primer grado. Continua exponiendo, que la Sala de apelaciones debió de haber plasmado en la sentencia emitida, sus razonamientos en forma clara y precisa, señalando qué hechos de la sentencia de primer grado analizó y estudió, cómo arribó a laconclusión que esa sentencia estaba motivada, debió indicar qué valor le dio a cada hecho analizado y luego señalar las normas aplicables al caso concreto, a efecto de que el interponente pudiera conocer los motivos de la sentencia impugnada y así determinar con su abogado si procedía ejercitar algún medio de defensa. Al referirse a la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, denuncia expresamente la falta de razonamiento de hecho y derecho que permitió al tribunal de segunda instancia llegar a la conclusión de que la sentencia de primer grado estaba debidamente motivada, indicando como prueba de la ligereza con que fue hecha la sentencia, un párrafo contenido en la misma y que se transcribe: “es procedente la anulación de la sentencia impugnada y todo lo le

antecede específicamente el acta de audiencia de aceptación del procedimiento abreviado y que se ordena al juzgado que corresponda dictar el fallo correspondiente”, según manifiesta el interponente, se puede observar que nada tiene que ver un procedimiento abreviado con el delito de asesinato, pretendiendo se declare nula por motivos de forma la sentencia recurrida y como consecuencia se ordene el reenvío al tribunal que corresponda. III Al proceder al análisis de la denuncia anterior, esta Cámara establece de la lectura de la sentencia recurrida (folios cincuenta y siete al sesenta y uno de la pieza de segunda instancia), que la misma se encuentra debidamente fundamentada, por lo que la Sala Primera de la Corte de apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, no incurrió en la infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en congruencia con el artículo 12 Constitucional, toda vez que el tribunal de alzada al entrar a conocer los dos submotivos de forma invocados en el recurso de apelación especial, lo hizo plasmando sus razonamientos. Como puede apreciarse, al resolverse el primer submotivo de apelación especial, en el cual, el interponente señaló que existía motivación ilegítima y contradictoria, el tribunal ad quem estimó para el primer señalamiento, que la sentencia contiene los razonamientos que han servido de base para valorar la prueba aportada, que ésta ha sido válida, pues no consta ninguna protesta de las partes de que se halla

recibido prueba ilegal; en cuanto al segundo, la Sala expresó, que el recurrente no denunció qué normas de la sana crítica habían sido violentadas ya que aducía la existencia de contradicción en la motivación; sin embargo, en aras del derecho de defensa, el tribunal de alzada verificó las declaraciones de Juan García Betancourth y Carlos Roberto Escobar Morales, con relación a los hechos en los cuales el recurrente dijo había discrepancia, no encontrando el tribunal impugnado, la existencia de tal contradicción, concluyendo en que no se evidenciaba agravio alguno. En cuanto al segundo submotivo de apelación especial resuelto, manifestó el tribunal ad quem, que el recurrente no expresócuál era el agravio causado, no obstante, lo entró a conocer y posterior al análisis del acta de debate, planteó en una forma amplia y clara todos sus razonamientos, concluyendo que el procesado estaba enterado de la sentencia proferida en el caso que se le siguió por el asesinato de Oscar Antonio Vicente Silva y asesinato en grado de tentativa contra Juan García Betancourth, además indicó la Sala recurrida, que la sentencia de primer grado fue leída públicamente en presencia de su defensor, concluyendo en que no se le había generado ninguna indefensión y por cuya virtud, sí había podido impugnar en el tiempo correspondiente, la sentencia de primera instancia que según él le causaba agravio. Con relación al vicio expresamente denunciado por el casacionista, que la sentencia recurrida fue hecha con ligereza y como prueba transcribe el siguiente

párrafo “es procedente la anulación de la sentencia impugnada y todo lo le antecede específicamente el acta de audiencia de aceptación del procedimiento abreviado y que se ordena al juzgado que corresponda dictar el fallo correspondiente” señalando que nada tiene que ver un procedimiento abreviado con el delito de asesinato. Al respecto, esta Cámara advierte, que efectivamente a folio cincuenta y ocho reverso, de la sentencia de mérito, se consigna el apartado “APLICACIÓN QUE PRETENDE” en el cual consta el párrafo anteriormente transcrito, pero al revisar el memorial de interposición del recurso de apelación especial, se puede apreciar que ese párrafo corresponde a lo manifestado por el interponente, obrante a folio doscientos tres reverso de la pieza de primera instancia, por lo que no fue una ligereza de parte de la autoridad impugnada, el incluir el mencionado párrafo en la sentencia recurrida, sino que únicamente estaba cumpliendo con expresar qué era lo que íntegramente pretendía el apelante. Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente recurso y por lo mismo debe declararse improcedente.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 9, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7),

50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 literal a), 74, 79 literal a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma presentado por el procesado GERSON AMILCAR SANTIZO VALDEZ; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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