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226-2012 10022012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
226-2012 10022012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

10/02/2012 – MAYOR RIESGO

226-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de febrero de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino, de traslado del proceso C guión trece mil dos guión dos mil nueve guión cero cero cincuenta y tres (C-13002-2009-0053) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango, seguido en contra de Raúl Alfonso Alfaro Galicia, Jorge Ramiro

Cano Villatoro, Javier Augusto Pérez Mazariegos, Alfredo de Jesús Recinos Herrera, Jenny Rosalinda González Cano, Cristha Eugenia María Castañeda Torres, Francisco Isay Hidalgo Argueta, Walter Misael Herrera Villatoro, María Marta Patricia Castañeda Torres, Juan Daniel Villatoro Castillo, Audelino Vásquez de León, Antonia Cecivel Armas Xutuc, Oscar Manuel de León u Oscar Manuel de León Ochoa, Olinto Maurilio Laparra González, Gerónimo Martínez Gómez, Gerardo de Paz Leiva y Jesús Castillo Samayoa; por los delitos de casos especiales de estafa, falsedad ideológica, abuso de autoridad, peculado, encubrimiento propio y lavado de dinero u otros activos. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público interino solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en el riesgo existente para tramitarlo en el departamento de Huehuetenango, tal como el hecho de que personas no identificadas le tomaron fotografías al vehículo del Ministerio Público que fue utilizado en los allanamientos efectuados en ese departamento para hacer efectivas órdenes de aprehensión. Asimismo fueron perseguidos por vehículos particulares, lo que provocó que fueran escoltados por las fuerzas de seguridad a su regreso a la ciudad capital. Por este hecho se presentó denuncia el cinco de diciembre de dos mil once en la Fiscalía Distrital deHuehuetenango, identificada con el número MP ciento noventa y cinco / dos mil once / nueve mil trescientos noventa y seis. Se corre riesgo al tener que viajar a ese departamento y debe considerarse también que la imputada Cristha Eugenia María Castañeda Torres se encuentra detenida en la cárcel de Mujeres Santa Teresa zona dieciocho de esta ciudad. Por otra parte las personas pendientes de

captura podrían influir en el comportamiento de los intervinientes, al realizar actos que vulneren el principio de independencia de la justicia. III Que es obligación del Estado asegurar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, el bien común; por lo que ha debido adoptar dentro del marco legal medidas para asegurar la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. Con el objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 1º. 2º. 3º y 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado adoptó la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ley que hasta la fecha no ha sido impugnada de inconstitucionalidad. Esta ley establece un procedimiento técnico previo a determinar una nueva competencia específica en los procesos penales por delitos de mayor riesgo, procedimiento en el que no se requiere pruebas que demuestren la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que establece únicamente la presunción legal de adoptarlas. Bajo esos supuestos le corresponde a Cámara Penal únicamente analizar si en la petición planteada por el Ministerio Público concurren los requisitos contemplados en la referida ley, petición que puede plantear desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. CONSIDERANDO IV En cuanto al aspecto de la irretroactividad planteada por la defensa, debe tomarse en cuenta que esta se refiere a hechos y no a cuestiones procedimentales, las que en su caso se aplican inmediatamente, salvo lo que la propia ley determine, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley del Organismo

Judicial. Una ley procesal no perjudica ni beneficia al procesado sino que coloca mejores condiciones para el fin específico de la justicia penal. No está amenazado el principio de inocencia ni el debido proceso ante un juez natural preestablecido por ley anterior; sino que se trata de una ley que se aplica a los procedimientos en trámite o a los procedimientos nuevos desde el momento en que está en vigencia. Se considera también por lógica y sentido común que la petición del Ministerio Público de trasladar el proceso antes identificado a un Juzgado de alto impacto de esta ciudad, se refiere al traslado hacia el Juzgado que conoce procesos de mayor riesgo, debiendo observarse que el formalismo jurídico ha sido superado en aras de la correcta administración de justicia. CONSIDERANDO VDentro de las posibilidades que se buscaron para solucionar de alguna manera el problema que se genera con el traslado de los procesados a la ciudad capital para presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad competente, debido a la edad y a la salud de los mismos, se analizó la separación de causas conforme el artículo 54 del Código Procesal Penal, pero por el contrario dicho artículo refuerza lo concluido por esta Cámara en el sentido que es el Juzgado que conoce procesos de mayor riesgo el competente para juzgar los delitos más graves, por lo que tomando en cuenta la edad y salud de los procesados, los mismos deben continuar firmando ante el juzgado o Tribunal que dictó la medida sustitutiva, salvo que el juzgado competente tenga otros elementos para modificar dicha medida. CONSIDERANDO VI Luego de analizar los argumentos técnicos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado formulada por el Ministerio Público se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley

dicha medida. CONSIDERANDO VI Luego de analizar los argumentos técnicos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado formulada por el Ministerio Público se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales l) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Interino. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 264, 322, 418,

445, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 672001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público interino, abogado Jorge Alberto Molina Canales; II)Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión trece mil dos guión dos mil nueve guión cero cero cincuenta y tres (C-13002-2009-0053) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo, haciéndosele saber que por razones de edad y salud de los procesados, los mismos deben continuar firmando ante el juzgado o Tribunal que dictó la medida sustitutiva, salvo que el juzgado competente tenga otros elementos para modificar dicha medida; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a las partes que no comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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