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2268-2019 31012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2268-2019 31012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

31/01/2020 – MAYOR RIESGO

2268-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil veinte.

  1. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Carla Isidra Valenzuela Elías, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso penal número cero tres mil tres – dos mil diecisiete – cero cero seiscientos cuarenta y tres (03003-2017-00643), que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, el que cuenta las siguientes personas ligadas a proceso penal: a) Juan Humberto Pirir, b) William Alejandro Sutuj Ajcot y, c) Carlos Rodolfo Waldemar Guillermo Requena, todos sindicados por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, atentado, encubrimiento propio y transporte y/o traslado

ilegal de armas de fuego. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el trece de noviembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los sindicados son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa, atentado, encubrimiento propio y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, considerados como de Mayor Riesgo y siendo que los dos primeros se encuentran expresamente contemplados en el inciso e) del artículo 3 y los subsiguientes delitos de conformidad a la literal n), todos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el personal de la Fiscalía de Distrito de Chimaltenango, tuvo conocimiento de un ataque armado perpetrado el catorce de mayo de dos mil diecisiete, a inmediaciones de la tercera calle y sexta avenida de la zona uno del municipio y departamento de Chimaltenango, lugar donde se encontraban practicando deporte con bicicletas los adolescentes (…) y (…), siendo aproximadamente las dieciocho horas y por causas que se desconocen, tres hombres a bordo de un vehículo portando armas de fuego efectuaron disparos en contra de la humanidad de los referidos adolescentes, causando la muerte de (…) y quedando gravemente herido (…). Agregó el ente investigador que al momento del ataque armado, Agentes de la Policía Nacional Civil que se

encontraban en recorrido de seguridad ciudadana, pudieron observar los hechos, y le dieron seguimiento al vehículo en el cual se conducían los atacantes a quienes lograron detener y aprehenderlos, identificándolos como Juan Humberto Pirir, William Alejandro Sutuj Ajcot y Carlos Rodolfo Waldemar Guillermo Requena y fueron ligados a proceso penal por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, atentado, encubrimiento propio y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, también pudieron establecer que los aprehendidos pertenecen a una estructura criminal denominada “Mara 18”. Refiere el ente investigador que se fijó fecha de inicio de debate oral y público para el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho por medio de videoconferencia, en virtud que los sindicados son miembros de la referida estructura criminal, por lo que se pone en riesgo la vida e integridad física de estos al ser trasladados a Chimaltenango, pues existe rivalidad con integrantes de la estructura criminal denominada “mara salvatrucha” que opera en ese departamento, sin embargo en el desarrollo de la audiencia de inicio de debate pudo establecerse por todos los sujetos procesales que existe rivalidad entre los mismos coimputados, pues uno de ellos ya no pertenece a la mara dieciocho, por lo que dicha audiencia no se llevó a cabo. Agrega, que en reiteradas ocasiones no se ha podido iniciar el debate oral y público por la coordinación a través del sistema de videoconferencia, en virtud de ser necesarias dos salas de audiencia, debido a los intereses contrapuestos de los acusados, así mismo,

en la audiencia señalada para el cinco de septiembre de dos mil diecinueve el sindicado Carlos Rodolfo Waldemar Guillermo Requena en la sede del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, manifestó haber recibido amenazas de muerte por parte de los coimputados, así mismo el Tribunal de Sentencia solicitó que la Fiscalía Distrital de Chimaltenango realizara la petición a la Fiscal General para que el referido proceso penal sea conocido por un Tribunal de Mayor Riesgo en la ciudad de Guatemala. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que los hechos descritos corresponden a un caso de alto impacto de lo cual se permite advertirla agresividad de sus integrantes y el menosprecio a la vida tanto de los autores intelectuales como materiales, aunado a ello, que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resulta insuficiente en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) La Fiscal delegada del Ministerio Público, abogada María Esther Burgos López, de la Fiscalía de

Distrito de Chimaltenango. Ratificó el contenido del memorial presentado y la pretensión planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en funciones, en el sentido de solicitar la competencia penal por proceso de mayor riesgo. Agregó que el proceso debe ser considerado de alto impacto en virtud de que el Ministerio Público ha advertido que los sindicados que integran la estructura criminal han manifestado agresividad y menosprecio por la vida de las personas ello es evidente en virtud que atentaron contra la vida de dos personas, actúan de manera organizada dentro del grupo criminal y cuentan con las herramientas y medios para cometer sus crímenes, aunado a ello, el traslado de los procesados al Tribunal de Sentencia en Chimaltenango implica un grave riesgo para los mismos, en virtud de que en ese departamento opera la “mara salvatrucha” y se han dado ataques armados entre pandillas rivales cuando llegan al departamento de Chimaltenango y eso pondría en riesgo la vida de las personas que participarían en dicho proceso. La Fiscal delegada, hizo del conocimiento de los Magistrados que integran Cámara Penal que el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se dio un ataque armado en las afueras del Tribunal de Sentencia de Chimaltenango, donde un integrante de la estructura criminal “mara dieciocho” perpetró un ataque armado en contra de pandilleros que se encontraban esperando que se llevara a cabo audiencias en ese juzgado y como consecuencia del hecho armado resultó lesionado un guardia del Sistema Penitenciario, por lo cual ha dejado

en evidente vulnerabilidad al Tribunal de Sentencia al no contar con las medidas y garantías para resguardar la vida e integridad de todos los sujetos procesales. Finalmente, la Fiscal delegada reiteró la solicitud de trasladar el proceso de mérito a un Tribunal de Mayor Riesgo. b) Defensores Públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal: a) Abogado José Enrique Barrios Pocasangre, como defensor de los procesados Juan Humberto Pirir, William Alejandro Sutuj Ajcot y Carlos Rodolfo Waldemar Guillermo Requena. Manifestó su oposición a la solicitud de traslado del proceso a mayor riesgo, y refirió que el enlace a través de una videoconferencia es pertinente para poder desarrollar el debate oral y público en el municipio y departamento en donde se encuentra el Tribunal de Chimaltenango ya que es de conocimiento público que siempre ha existido rivalidad entre estas organizaciones criminales y otras y como lo ha manifestado existe ese riesgo latente. Agregó que con su oposición no se pretende obstaculizar el proceso sino apegarse al debido proceso y al ordenamiento jurídico. También se manifestó la participación de una estructura criminal de sus patrocinados pero en esta oportunidad se presume pues no se probó con ningún documento donde se pueda acreditar dicho extremo. Solicitó que Cámara Penal dicte la resolución que en derecho corresponda. b) Abogado Juan Francisco Chajchalac Hernández, en representación de otros posibles sindicados. Manifestó que coincide con lo manifestado por el Abogado defensor que lo antecedió en el sentido de que existen métodos de videoconferencia que pueden utilizarse para esta clase de

procesos tomando en cuenta que en cualquier parte del país no únicamente en Chimaltenango, existe rivalidad entre pandillas y que a los procesados aún no se les ha referido como miembros activos de alguna pandilla. Solicitó que a criterio de los Honorables Magistrados resuelvan lo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

-IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo.Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por quienes intervinieron en la audiencia, estima que la petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones se realizó en una fase procesal oportuna, es decir previo a iniciar el debate oral y público. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa, atentado, encubrimiento propio y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley de la materia, mientras que los tres restantes, por ser conexos a aquellos también pueden ser sometidos a

conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo, según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. De lo anterior se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual quedó establecido con lo señalado en la audiencia por parte del Ministerio Público y en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. En la audiencia cuando se le confirió la palabra a los defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal, Abogado José Enrique Barrios Pocasangre y Juan Francisco Chajchalac Hernández, el primero de ellos manifestó que se opone a la petición fiscal, toda vez que no se acreditó ese mayor riesgo por ningún medio de prueba, así mismo, manifestó que de conformidad con la tecnología que impera en el juzgamiento de personas, refiriéndose específicamente a la videoconferencia se puede realizar el debate a través del uso de

este sistema técnico; por lo tanto, consideró que el juzgamiento de sus patrocinados en el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango, en este caso, no vulnera el debido proceso, en síntesis manifestó su oposición al respecto. A lo anterior, también el Abogado Juan Francisco Chajchalac Hernández, en términos precisos y concretos trató de reforzar los argumentos proferidos por el Abogado Barrios Pocasangre, sin embargo, quienes juzgamos consideramos que los argumentos vertidos por ambos abogados, no desvirtúan lo expuesto por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en funciones en el memorial inicial así como los vertidos por la Fiscal delegada que intervino en la audiencia. Por lo anterior, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero tres mil tres – dos mil diecisiete – cero cero seiscientos cuarenta y tres (030032017-00643), que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo, quien lo trasladará al Tribunal designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nester Mauricio Vásquez

Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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