227-2004 07022005 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 227-2004 07022005 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
07/02/2005 – RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN NO. 227-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, siete de febrero de dos mil cinco. Se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se resuelve el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARIO ARMANDO JORDAN MARTINEZ, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos contra la Corrupción del Ministerio Público, contra el auto dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha dos de agosto del año dos mil cuatro, dentro del proceso que por el delito de ESTAFA EN ENTREGA DE BIENES, se siguió contra WILLIAM
WALDEMAR GARCÍA CASTRO.
ANTECEDENTES En resolución de fecha once de octubre del dos mil cuatro, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, resolvió conceder al recurrente plazo de tres días para que subsanara los defectos advertidos. CONSIDERANDO Del nuevo estudio realizado a los antecedentes y al memorial de correcciones presentado por el recurrente se aprecia lo siguiente: A) En cuanto a los argumentos sustentados por las normas que denunció vulneradas, se encuentra que no cumplió con indicar de forma clara y precisa la forma en que se faltó en aplicar las normas señaladas y en indicar la influencia decisiva que tuvieron las violaciones que denuncia en la sentencia recurrida; B) Con respecto al agravio que le produjo la resolución que impugna, se encuentra que no presenta la solución jurídica que conforme al subcaso invocado pueda resolverse, lo que impide el análisis posterior del recurso. En virtud de lo anteriormente indicado, se estima que el recurso no se encuentra conforme a derecho, lo que hace
solución jurídica que conforme al subcaso invocado pueda resolverse, lo que impide el análisis posterior del recurso. En virtud de lo anteriormente indicado, se estima que el recurso no se encuentra conforme a derecho, lo que hace imperativo su rechazo.
LEYES APLICADAS Artículos: 11bis, 50, 291, 292, 399, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, RECHAZA de plano el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARIO ARMANDO JORDAN MARTINEZ, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos contra la Corrupción del Ministerio Público. Notifíquese.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente de la Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la
Corte Suprema de Justicia.