227-2023 24042023 cimo Segundo de Primera Instancia Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 227-2023 24042023 cimo Segundo de Primera Instancia Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
24/04/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
227-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número cero un mil ciento sesenta y dos guion dos mil veintidós guion cero cero ochocientos cuarenta y dos (01162-2022-00842).
ANTECEDENTES
I. El cinco de mayo de dos mil veintidós el notario Abel Archila Gonzalez emitió resolución notarial en la cual declaró: «… se iniciaron diligencias voluntarias de declaración de ausencia del señor ERWIN ORLANDO SOLARES TÉPAZ,
promovidas por la señora ESTELA DE JESÚS MELENDEZ GOMEZ, en calidad de ADMINISTRADOR DE LA MORTUAL DE LA CAUSANTE ANGELICA DE JESUS GÓMEZ MELÉNDEZ, con el objeto de proseguir posteriormente el juicio ordinario de Impugnación de la Paternidad o Filiación, promovido por la señora Angélica de Jesús Gómez Meléndez, ante el Juzgado Séptimo de Familia de la ciudad de Guatemala en contra del presunto ausente (sic)…».
II. El once de julio de dos mil veintidós, el abogado Abel Archila Gonzalez presentó ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, solicitud de diligencias voluntarias de declaración de ausencia del señor Erwin Orlando Solares Tepáz, promovidas por la señora Estela de Jesús Melendez Gomez, en calidad de administrador de la mortual de la causante Angélica de Jesús Gómez Meléndez, con el objeto de judicializar el expediente y que se nombrara al abogado defensor judicial del presunto ausente, para continuar juicio ordinario de impugnación de paternidad o filiación, promovido por la señora Angélica de Jesús Gómez Meléndez, ante el Juzgado Séptimo de Familia del departamento de Guatemala, en contra del presunto ausente.
III. En la fecha anteriormente consignada, el citado Juzgado, emitió resolución mediante la cual se declaró incompetente, argumentando: «… se establece que este órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer por razón de la
materia, por lo tanto se abstiene de conocer y sin más trámite ordena remitir el escrito y copias adjuntas al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, para que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia de Familia competente (sic)…».III. El diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala se inhibió de conocer, manifestando: «… En el presente caso la juzgadora luego de verificar el escrito inicial de demanda, establece que éste órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el numeral dos de la Circular No. 034/DGP/medeg emitida por el Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco (…) »… se INHIBE, en virtud que no tiene competencia para conocer del presente proceso por las razones antes consideradas, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quien deberá conocer del mismo, previa notificación a la solicitante (sic)…».
IV. Mediante auto del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, plantea duda de competencia, argumentando: «… CONSIDERANDO: Que el Instructivo para los Tribunales de Familia en el Inciso C) establece los casos que
debe tramitarse en Procedimiento especial, posteriormente en la literal h) del mismo apartado establece: “h) Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes”, el resaltado es propio (…) »… la pretensión quien promueve la presente acción es declarar ausente al señor ERWIN ORLANDO SOLARES TEPAZ, con ello proseguir con un juicio Ordinario de Impugnación de Filiación y Paternidad que se ha promovido y que no es competencia de esta judicatura ya que tuvo que plantearse dicha demanda en los Tribunales de Familia. En ese orden de ideas, al ventilarse dicho proceso esta jurisdicción estaría violando las normas que la Corte Suprema de Justicia ha creado para una mejor administración de justicia. »Es necesario resaltar y hacer ver que la pretensión del actor no puede prosperar en el ámbito civil, en virtud que del contenido del proceso y sus argumentaciones, fundamentación de ley y peticiones; se encuentran encuadradas en las normas antes descritas, motivos por los cuales encontrándose el titular de esta judicatura, con la duda de cual Órgano Jurisdiccional es el competente, para no incumplir con la ley y con las disposiciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que
proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideran que no les corresponde conocer un proceso determinado.En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto del proceso es la declaratoria de ausencia del señor Erwin Orlando Solares Tepáz, promovida por la señora Estela de Jesús Melendez Gomez, en calidad de administrador de la mortual de la causante Angélica de Jesús Gómez Meléndez. Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que la Ley de Tribunales de Familia en su artículo 2, establece que: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.». Por consiguiente, de conformidad con el artículo citado, el
proceso de diligencias voluntarias de declaración de ausencia del señor Erwin Orlando Solares Tepáz, no corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de familia, pues se evidencia que dichas diligencias no encuadran en los asuntos y controversias señalados ut supra. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en la Ley de Tribunales de Familia, es competente para conocer el presente asunto el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; II. Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo; y, III. Envíese copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.