2274-2022 02022024 Esdras Fidel Dionicio Cashun
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2274-2022 02022024 Esdras Fidel Dionicio Cashun
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
02/002/2024 – RECHAZADO PENAL
2274-2022
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de febrero de dos mil veinticuatro.
- Se integra por los magistrados suscritos. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Esdras Fidel Dionicio Cashún, en contra de la sentencia emitida el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra y de Francisco Everardo Matías Méndoza, César Adolfo Espinoza Morales y Mario Hugo Torres Ochoa, por el delito de asesinato.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”. (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IICámara Penal en resguardo del derecho de defensa y una tutela judicial efectiva, le confirió al recurrente el plazo de tres días para que superara las deficiencias
contenidas en el memorial de interposición del recurso de casación, solicitándole para el motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “a) Indique la norma vulnerada acorde al submotivo seleccionado. b) Señale en cuál de los submotivos alegados en apelación especial se encuentra el vicio denunciado. c) Indique de forma breve y concreta, por qué consideran que existe falta de motivación por parte de la Sala de Apelaciones en la sentencia que impugna; para ello, deberá exponer los argumentos que fundamentaron su recurso de apelación especial, indicando los medios de prueba en los que denunció inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada por parte del A quo, señalando qué reglas y principios de dicho sistema de valoración, se infringieron en cada uno de ellos y confrontarlos con las consideraciones arribadas por ese tribunal para confirmar el fallo. d) Indique cuál es su pretensión”. Para subsanar las deficiencias requeridas la casacionista indicó lo siguiente: “…a. (…) las normas vulneradas son el artículo 12 de la Constitución Política de la República, los artículos 3, 4, 11 bis, 20 del Código Procesal Penal (…) b. (…) dentro del recurso de apelación especial se denunciaron los siguientes: VICIOS DE FORMA: I. INOBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 11 BIS DEL CÓDIGOPROCESAL PENAL (…) II. INOBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 186 Y 385 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA RAZONADA (…) c. (…) La respetable Sala (…) al dictar sentencia no acoge el recurso de apelación (…) y declara que
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA RAZONADA (…) c. (…) La respetable Sala (…) al dictar sentencia no acoge el recurso de apelación (…) y declara que precisamente mediante la aplicación de los Principios de las Reglas de la Sana Crítica Razonada el Tribunal analizo la idoneidad de los órganos de prueba recibidos dentro en el debate (…) Entonces es menester determinar que LA SALA (...) NO EXPRESÓ DE MANERA CONCLUYENTE LOS HECHOS QUE EL JUZGADOR TUVO COMO PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS DE LA SANA CRÍTICA QUE SE TUVIERON EN CUENTA (…) La Sala de Apelaciones en referencia establece que el Tribunal sentenciador arribó a la certeza positiva de mi participación en el hecho delictivo por la declaración del agente de Policía (…) y dos informes de investigación (…) se hace ver que en los antecedentes se expresa dentro del recurso de apelación especial claramente la inobservancia de las reglas de la sana critica razonada (…) (ver segundo submotivo de forma iniciando pag. 8 reverso, 9,10,11,12,13,14, por lo cual (…) la SALA (…) viola por inobservancia el artículo12 de la Constitución Política de la República, los artículos 3, 4, 11 bis, 20, del Código Procesal Penal (…) Es decir que conforme dichas normas para poder condenarme el Tribunal tenía no solo el deber de haberme citado, oído sino que además vencido en PROCESO LEGAL (…) en el
presente caso el proceso legal era que el Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación del artículo 11 bis del código procesal penal debía indicar con motivación suficiente cuales fueron las pruebas que utilizaron para arribar a una certeza positiva de mi participación en el ilícito penal que se pretende atribuir y expresar por qué se le otorgaba valor probatorio a cada una de dichas pruebas, sin embargo se sustenta en pruebas testimoniales referenciales y la existencia de un álbum fotográfico (…) por lo cual al ser evidente la inexistencia de PRUEBA DIRECTA de mi participación en el hecho delictivo debo ser absuelto (…) el Tribunal de Apelación Especial confirma el fallo, argumentando otras circunstancias que no se sometieron a su conocimiento (…) d. (…) pretendo (…) Case la sentencia por este vicio y por ende se devuelvan las actuaciones a la Honorable Sala Cuarta (…) para que dicte nueva sentencia...” (sic). Del estudio de las actuaciones y de lo expuesto por el casacionista en su escrito de subsanación, Cámara Penal concluye, que el presente recurso de casación por motivo de forma no puede ser admitido para su trámite, en su escrito si bien señaló los artículos que a su juicio fueron vulnerados por la Sala de Apelaciones, su exposición jurídica no denota, de conformidad con el motivo de forma seleccionado, por qué considera que en la sentencia impugnada, existe falta de motivación por parte de la Sala de Apelaciones, al resolver agravios relacionados a la aplicación de la sana crítica razonada, por parte del Juez Sentenciate, a los
medios de prueba valorados en juicio, pues se limitó a indicar: “en el presente caso el proceso legal era que el Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación del artículo 11 bis del código procesal penal debía indicar con motivación suficiente cuales fueron las pruebas que utilizaron para arribar a una certeza positiva de mi participación en el ilícito penal que se pretende atribuir y expresar por qué se le otorgaba valor probatorio a cada una de dichas pruebas, sin embargo se sustenta en pruebas testimoniales referenciales y la existencia de un álbum fotográfico (…) por lo cual al ser evidente la inexistencia de PRUEBA DIRECTA de mi participación en el hecho delictivo debo ser absuelto...” (sic); sin embargo, de lo manifestado, no hace evidente por qué la Sala de Apelaciones no expresó fundadamente los principios y reglas de dicho sistema de valoración y el iter lógico que fueron aplicados por el A quo al momento de valorar los medios de prueba, lo cual, era relevante para declarar la admisibilidad de la impugnación,aspectos no desarrollados por el casacionista en el presente caso, pues inobservó el contenido del plazo conferido respecto a que tenía que indicar el medio de prueba sobre el cual se inobservó la correcta aplicación de un principio o regla de la sana crítica razonada, y al no realizarlo de dicha manera, limita a Cámara Penal el admitir formalmente su recurso. En el presente caso, el casacionista atendiendo a la dualidad de los supuestos contendidos en el submotivo de forma seleccionado, y debido a que su argumento
iba dirigido a la inobservancia en la aplicación de la sana crítica razonada, tenía que explicar de forma breve y concreta, por qué consideraba que existía la falta de fundamentación por parte del Ad quem, en la sentencia impugnada respecto a dicho sistema lógico de valoración; para ello debía indicar a este tribunal las razones por las cuales –según el supuesto seleccionadola Sala de Apelaciones no expresó de forma concluyentemente los fundamentos de la sana crítica razonada, pues era necesario exponer las explicaciones por las cuales, a su juicio, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación planteado, no expresó su propia motivación en relación al fundamento utilizado para la aplicación de dichas reglas de entendimiento a los medios de prueba por parte del A quo, que sirvieron de sustento para su sentencia. En virtud de lo expuesto por el casacionista, Cámara Penal determina que, el presente recurso de casación no cuenta con los elementos necesarios para hacer un pronunciamiento en sentencia, pues tal y como se le indicó en el plazo de tres días conferido, el casacionista debía tomar en cuenta los medios de prueba, en los que denunció la vulneración de la sana crítica razonada y sustentar con argumentos jurídicos válidos y precisos la falta de motivación que alega, indicando en que medios de prueba, reglas y principios de la sana crítica razonada, denunciados en apelación especial, la Sala no realizó la debida motivación, aspectos que no se cumplieron por parte del interponente. Al respecto es preciso agregar que, el tratadista Fernando de la Rúa indica: “El
recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta”. (Libro de Casación Penal, Buenos Aires, Primera Edición, año 2000, página 224). Por lo que, al no haber cumplido el recurrente con lo solicitado, es procedente dar cumplimiento a la advertencia contenida en el auto que fijó el plazo de tres días y rechazar el submotivo de forma analizado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SE RECHAZA para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Esdras Fidel Dionicio Cashún, en contra de la sentencia emitida el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese.Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrada Vocal Primera; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.