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2278-2011 15022013 Adan Gamaliel Aleman Gonzalez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2278-2011 15022013 Adan Gamaliel Aleman Gonzalez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

15/02/2013 – PENAL

2278-2011

DOCTRINA Cuando se plantea un recurso de apelación especial por motivo de forma, de manera general sin especificar en donde radican los vicios conforme al motivo presentado, el mismo sólo puede resolverse en ese nivel de generalidad, sin que por ello la sentencia carezca de validez y eficacia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de febrero de dos mil trece. Se tienen a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Adán Gamaliel Alemán González, con el auxilio del abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann, defensor de la Unidad de Impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de octubre de dos mil once, dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de violación en forma continuada. Intervienen además, el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones. Figura como querellante adhesivo y actor civil la Procuraduría General de la Nación a través del abogado Erick Estuardo Cárdenas Lima.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS ACREDITADOS: Desde el año dos mil siete, Adán Gamaliel Alemán González, aprovechando que (…) -de seis años-, se quedaba sola con él en el

domicilio ubicado en lote cuatro, manzana E, sector uno, Colonia Villa Hermosa uno, del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, a cualquier hora del día desnudaba a la menor y él se quitaba la ropa, le tapaba la boca para evitar que ella gritara y en contra de la voluntad de la víctima la penetraba en la vagina con el pene, amenazándola con matarla, o a su hermana o mamá, para que no dijera nada. El once de marzo de dos mil nueve, la víctima que ya contaba con ocho años, decidió irse de su casa llevándose a su hermana menor, por temor a que le siguiera pasando lo mismo. Ese día a las dieciocho horas fueron encontradas las menores en la vía pública, por una investigadora del DINC, ésta se comunicó telefónicamente a la Sub Estación de la Policía Nacional Civil de Villa Hermosa, manifestando que su padrastro las agredía física, verbal y sexualmente, por lo que elementos se constituyeron al lugar en coordinación con el auxiliar fiscal de turno del Ministerio Público de Villa Canales y trasladaron a lasniñas para las evaluaciones respectivas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, apersonándose miembros de la Unidad de la niñez de la Procuraduría General de la Nación.

2. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia del trece de mayo de dos mil once, declaró que el procesado Adán Gamaliel Alemán González, es responsable del delito de violación en forma continuada y le impuso la pena de doce años de prisión inconmutables; en concepto de responsabilidades civiles la cantidad de veintiún mil seiscientos Quetzales. El hecho quedó acreditado con prueba pericial, testimonial y documental.

violación en forma continuada y le impuso la pena de doce años de prisión inconmutables; en concepto de responsabilidades civiles la cantidad de veintiún mil seiscientos Quetzales. El hecho quedó acreditado con prueba pericial, testimonial y documental.

3. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado Adán Gamaliel Alemán González, planteó recurso por motivo de forma. Denunció: inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, porque cada una de las valoraciones efectuadas adolecen de un debido razonamiento, hay ausencia de una fundamentación clara, precisa y concreta.

Referente a la prueba documental examinada, al conferirle valor probatorio a cada una, no se vierte ningún razonamiento que sustente y fundamente el porqué de su probanza. Inobservancia del artículo 385 relacionado con el 394 numeral 3, ambos del Código Procesal Penal, por no aplicar las reglas de la sana crítica con relación a medios de prueba producidos en juicio oral, lo que dio lugar a un fallo condenatorio. Pidió anular el fallo apelado y el reenvío para la renovación del trámite, para el pronunciamiento de un nuevo fallo.

4. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES: La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de diez de octubre de dos mil once, no acogió el recurso de apelación

especial planteado por el procesado Adán Gamaliel Alemán González, en consecuencia queda incólume la sentencia recurrida. Consideró que, no se ha incurrido en el agravio denunciado, pues al valorar los medios probatorios describe las razones del porqué de su decisión, no se limita a enumerar o expresar que les otorga valor porque prueban los hechos, es decir, el tribunal de sentencia motiva su decisión con lenguaje sencillo, claro y preciso, razonamientos de hecho y derecho en que funda su decisión. Agrega que, al valorar la prueba pericial, testimonial y documental, se aplicó en especial el principio de razón suficiente, lo que puede comprobarse en el apartado romano cuatro, de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar, justificando con explicaciones inferidas de la prueba presentada, argumentos razonables y concordantes, como sucede con la declaración de los peritos: Ivette Aracely Mendoza García, quien en su dictamen expone que, al evaluar a la menor, mantiene los elementos torales referentes al abuso sexual, siendo la introducción de los genitales del procesadoen los de la víctima. De Salvador Antonio Aguilar Batres –psicólogo-, por medio del cual se estableció el estado emocional, el desarrollo psicológico y la veracidad del dicho de las niñas evaluadas, así como a quién atribuye el hecho victimizante, las secuelas o traumas ocasionados, el tratamiento o terapia necesaria. Indica la sala de apelaciones que, si bien el tribunal no explica taxativamente que está aplicando el sistema de valoración, no significa que no lo haya aplicado,

concluyendo que no existe violación a los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, denunciados.

II. RECURSO DE CASACIÓN El procesado Adán Gamaliel Alemán González plantea el recurso por motivo de forma e invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal. Denuncia violación de los artículos 12 constitucional y 11

Bis del Código Procesal Penal. Alega falta de fundamentación en el contenido íntegro del considerando romano tres del fallo apelado, pues el órgano impugnado se concreta a relacionar y transcribir lo argumentado en cada submotivo de procedencia invocado, los análisis y valoraciones del tribunal a quo. El tribunal de alzada en ningún momento explica o expresa su propio razonamiento para arribar a la conclusión de no acoger la acción recursiva interpuesta, ya que lo único que hace es avalar el fallo apelado, no siendo ese control judicial que legalmente le corresponde ejercer, con lo cual le niega el derecho de comprender y conocer el sustento de esa negativa, omisión que le causa perjuicio por la ausencia de una clara y precisa fundamentación, dejándolo en estado de indefensión vulnerando sus derechos constitucionales.

III. ALEGACIONES

Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, reemplazaron por escrito su participación oral, el procesado Adán Gamaliel Alemán González, quien insistió en los conceptos y peticiones vertidos en sus memoriales de interposición y subsanación; en tanto la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del abogado Erick Estuardo Cárdenas Lima, argumentó lo relacionado al recurso planteado y pidió se declare inadmisible éste, en consecuencia se confirme la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO

I

abogado Erick Estuardo Cárdenas Lima, argumentó lo relacionado al recurso planteado y pidió se declare inadmisible éste, en consecuencia se confirme la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO I En el presente caso, la Corte de Constitucionalidad, obvió la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y del proceso penal, al decidir amparar al ahora casacionista y ordenar que se admita un recurso de casación, que en su momento está Cámara rechazó, por deficiencias en su planteamiento, específicamente por ausencia de razonamientos jurídicos que determinaran eldisentir en la forma de resolver del ad quem, lo que se traduce en un recurso general y abstracto. Admitir recursos como el presente, conlleva un detrimento de la técnica jurídica que deben tener los profesionales del derecho, en las distintas peticiones que dirigen a los órganos jurisdiccionales, pese a ello, Cámara Penal entra a conocer del recurso de casación en los términos relacionados por el ente constitucional. II Hay que considerar que la sentencia del tribunal ad quem tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, y siempre que no se haya especificado en qué partes del fallo recurrido se ubican los problemas de fundamentación y de qué forma se inaplicó el sistema de valoración, la sala cumple con su obligación de motivar haciendo referencia del razonamiento utilizado por el tribunal sentenciador. En efecto, de la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación

especial planteado, se aprecia que, la argumentación del apelante fue de manera general y abstracta, estimando innecesario por los principios de economía y celeridad procesal, relacionar individualizadamente los órganos de prueba descritos en el fallo. En tanto, en la sentencia de la sala impugnada, ésta expresa el análisis efectuado al fallo objeto de revisión, encontrándolo motivado; en cuanto a las alegaciones acerca de la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, consideró que el tribunal a quo al valorar las pruebas pericial, testimonial y documental, aplicó el método de valoración establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, especialmente el principio de razón suficiente, pudiéndose comprobar con el apartado romano cuatro, denominado de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar, cuyas explicaciones son concordantes. A manera de ejemplo citan las declaraciones de los peritos Ivette Araceli Mendoza García y Salvador Antonio Aguilar Batres, con las que se logra establecer: del informe de la perito Mendoza, la conducta del procesado de haber introducido sus genitales en los de la víctima menor; con el informe del segundo, el estado emocional de las niñas evaluadas, desarrollo psicológico y veracidad del dicho de éstas, persona a quien se le atribuye el hecho, las secuelas o traumas, tratamiento o terapias necesarios. Por ello, esta Cámara concluye que la autoridad impugnada, no incurrió en el agravio alegado ni en la vulneración normativa denunciada. Por lo anteriormente considerado, el presente recurso de casación debe ser declarado improcedente.

Leyes aplicadas

Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de

normativa denunciada. Por lo anteriormente considerado, el presente recurso de casación debe ser declarado improcedente.

Leyes aplicadas

Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439,440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

Por tanto

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Adán Gamaliel Alemán González, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de octubre de dos mil once. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo, Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Quinto. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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