2284-2011 20022012 William David Perez Cayax
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 2284-2011 20022012 William David Perez Cayax
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
20/02/2012 – PENAL
2284-2011
DOCTRINA Carece de fundamento jurídico el reclamo sobre omisión de resolución de alegatos del fallo dictado por la Sala de Apelaciones, si de la revisión del fallo recurrido se establece que en el mismo se responde al punto esencial en el nivel general que le fue planteado. En el presente caso, la Sala considera que en la valoración de la prueba, se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada, sin entrar en detalles, porque el reclamo se limita a denunciar violación de conceptos lógicos, sin puntualizar en qué parte de la sentencia se ubica el vicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por William David Pérez Cayax, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado en grado de tentativa.
- ANTECEDENTES A) Del hecho acreditado. Cuando la agraviada conducía su vehículo y esperaba a que el semáforo diera en verde, el sindicado, en forma consciente, voluntaria y con intención criminal de tomar cosa mueble ajena sin la debida autorización de su propietaria, se acercó a dicho automotor, abrió la portezuela de del copiloto portando en la mano un cuchillo… y le dijo a la agraviada “hoy te vas a morir”, y al
tratar ella de defenderse con una mano, se hirió la palma de la misma. La agraviada abrió la portezuela del piloto y salió del vehículo, lanzándole el acusado un cuchillazo que le rasgó la blusa (…) pidió auxilio a gritos, por lo que acudió la Policía Nacional Civil que pasaba por el lugar, circunstancia ajena a su voluntad criminal que impidió la consumación de desapoderamiento del vehículo de la ofendida (…). B) De la resolución del Tribunal de Sentencia: El Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en sentencia de dieciocho de marzo de dos mil once, condenó por el delito de robo agravado en grado de tentativa, al considerar que la declaración de la agraviada aportó elementos suficientes para determinar la responsabilidad del acusado, en virtud del dolo directo que evidenció con su actuar, pues el resultado de su acción lo previó, se lo representó como posible y lo ejecutó. C) Del recurso de Apelación Especial. William David Pérez Cayax interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma. Denuncióinobservancia de las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios de valor probatorio. Indicó que al inducir la valoración de la prueba, con respecto a la lógica, debieron absolverlo, porque no existió flagrancia, menos cuasi flagrancia, esta última porque nunca existió persecución y no le fue encontrado evidencias u objetos de ajena pertenencia que fueran propiedad de la agraviada. D) De la
sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, consideró que, el sentenciador aplicó las leyes de la lógica en su razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba, y le observó al recurrente que, para realizar el estudio de rigor, no es suficiente presentar una enunciación de las reglas, leyes o principios, que a criterio del recurrente, han sido violentadas, sino que debe evidenciarse fehacientemente en el planteamiento, la vulneración existente en el fallo apelado de las reglas, principios o leyes alegadas, puesto que no basta con indicar que se violentaron las reglas de la sana crítica razonada, sino debe demostrarse, de forma clara y precisa, en qué parte del razonamiento se violentaron.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN William David Pérez Cayax interpone recurso de casación por motivo de forma contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad Delitos contra el Ambiente el nueve de septiembre de dos mil once. Invocó el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Señala que ante la Sala de Apelaciones denunció inobservancia de la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios de prueba, pues de la declaración de la agraviada y la de él, se establece que no hubo flagrancia menos cuasiflagrancia en la comisión del hecho, como consecuencia y de haber aplicado aquellas reglas, se le tuvo que haber absuelto.
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes no comparecieron.
CONSIDERANDO -Ihaber absuelto.
III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes no comparecieron.
CONSIDERANDO -IEl recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como elmantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. -IIRespecto del vicio denunciado, Cámara Penal estima que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente no incurrió en el mismo. Ello, en virtud que, dicha autoridad si explica la inexistencia del agravio denunciado mediante el recurso de apelación especial, dando respuesta con ello a los alegatos del accionante. De esta manera, se advierte, que cumplió con la exigencia legal contenida en el artículo 11bis del Código Procesal Penal al dictar sentencia. Si bien lo hace en forma general, es de
advertir que dicho extremo no le resta validez ni eficacia jurídica al fallo recurrido, pues el mismo es entendible para las partes y sociedad en general, así como congruente con la forma general en que fue planteado el recurso de apelación especial. En efecto, la Sala recurrida en su fallo sostiene que en la valoración de la prueba fueron aplicadas las reglas de la sana crítica razonada, criterio que se comparte, por cuanto que efectivamente, de la concatenación lógica de los medios probatorios, labor intelectual llevada a cabo por el Tribunal sentenciador, se establece la responsabilidad penal del acusado en el ilícito imputado, pues consta, según los hechos acreditados, que su actuar se enmarcó en que “en forma voluntaria, consciente y con intención criminal de tomar cosa mueble ajena sin la autorización de su propietaria, se acercó al vehículo propiedad de la agraviada y abrió la portezuela del mismo, lo que fue impedido por ésta, al salir del vehículo y pedir auxilio, pues acudió al lugar la Policía Nacional Civil”. El recurrente reclama en apelación como argumento central que, no fue capturado en flagrancia ni cuasi flagrancia, conceptos que en nada se relacionan con el motivo de forma planteado, y por supuesto no pueden constituir el tema central del litigio en este caso, ya que la logicidad de la sentencia se manifiesta al darle valor probatorio a la declaración de la agraviada, que funciona como testigo para acreditar la responsabilidad del acusado en el hecho imputado. Como
consecuencia, se estima que el fallo recurrido se encuentra conforme a derecho, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala de Apelaciones responde al reclamo en los términos en que le fue planteado. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por William David Pérez Cayax, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.