2285-2011 10112011 Byron Otoniel Gomez Martinez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2285-2011 10112011 Byron Otoniel Gomez Martinez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
2285-2011 Apelación Administrativa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, diez de noviembre de dos mil once. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos y se resuelve la apelación planteada por Byron Otoniel Gómez Martínez, oficial del Juzgado de Paz del municipio de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango, dentro del procedimiento disciplinario seguido por la denuncia presentada por el abogado Marvin Giovanni Coyoy Tucux, juez de paz del municipio de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango.
ANTECEDENTES:
I. El cuatro de noviembre de dos mil diez, la Unidad de Régimen Disciplinario de Recursos Humanos del Organismo Judicial del departamento de Quetzaltenango recibió la denuncia presentada, la cual dio trámite el veintinueve de diciembre de dos mil diez.
II. El veintitrés de febrero de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia, en la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, donde se le hizo saber los hechos, siendo los siguientes: “1) Usted no se presentó a laborar los días dieciocho, diecinueve veintiuno y veintidós de octubre de dos mil diez, sin contar con permiso de autoridad competente, ni justificar su inasistencia. 2) Usted no se presentó a laborar los días veintinueve y treinta de noviembre de dos mil diez, sin contar con permiso de autoridad competente, ni justificar su inasistencia.” (sic)
III. A lo que la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial del departamento de Quetzaltenango, el veinticinco de febrero de dos mil once, sancionó como falta gravísima cada una de las conductas, identificadas como 1) y 2) de los hechos señalados, imponiéndole la suspensión por veinticinco días sin goce de salario, por cada una haciendo un total de cincuenta días de suspensión sin goce de salario.
IV. La Presidencia del Organismo Judicial resolvió, el veintiuno de julio de dos mil once, y declaró: “I) SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por, BYRON OTONIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, Oficial II del Juzgado de Paz del municipio de Todos Santos Cuchumatán, departamento de Huehuetenango, contra la resolución del veinticinco de febrero de dos mil once, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial con sede en Quetzaltenango, la cual se confirma; …” (sic).
CONSIDERANDO I Esta Cámara entra a conocer, conforme el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, el recurso de apelación presentado en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, por medio del cual el denunciado argumentó lo siguiente: 1) Que procede dictar el sobreseimiento y elarchivo del expediente, en base al artículo 63 literal a) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, porque prescribió la acción disciplinaria que le dio inicio,
por transcurrir más de tres meses. Cámara Penal establece que el recurrente no expone el agravio que la Presidencia del Organismo Judicial, incurrió al dictar la resolución impugnada en ese sentido, por lo que imposibilita el análisis respectivo. 2) Que es procedente ordenar el archivo del expediente, en base al artículo 70 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, porque transcurrió en exceso el plazo de tres meses, para substanciar el proceso disciplinario por parte de la autoridad administrativa. Al respecto Cámara Penal encuentra, que en igual forma al numeral uno, el denunciado no especificó el agravio contenido en la resolución impugnada, por lo que imposibilita el análisis respectivo. 3) Que se violó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el derecho de defensa o del debido proceso. Se cometió grave violación en el expediente administrativo, pues es conocido que el procedimiento disciplinario establecido en la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, está fundamentado en el procedimiento contradictorio. Que al comparecer a la audiencia celebrada, el veintitrés de febrero de dos mil once, fue hasta en ese momento que se le señaló el hecho número dos, antes en ningún momento se le indicó que iba a ser juzgado por ese hecho, violando su derecho de publicidad y defensa. De lo anterior, Cámara Penal aprecia que el recurrente no indicó el agravio en que incurrió la Presidencia del Organismo Judicial, al emitir su resolución; por lo que tampoco puede realizarse el análisis respectivo. 4) Que al
sancionarlo, en la resolución impugnada, se violó el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de presunción de inocencia, al no haber ningún medio de prueba que se haya recibido legalmente y como consecuencia no se ha desvirtuado su inocencia. Cámara Penal considera que el principio de presunción de inocencia se refiere al derecho que tiene toda persona a que se le impute la comisión de un hecho, acto u omisión ilícitos o indebidos, a que se presuma su inocencia durante la dilación del proceso o expediente en el que se conozca la denuncia. En el presente caso, se ha garantizado el derecho referido, pues de conformidad con el artículo 68 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial y 48 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, la autoridad administrativa ordenó la investigación de los hechos denunciados, siendo la Supervisión General de Tribunales que estuvo a cargo de la misma. En la celebración de la audiencia el denunciante y la Supervisión General de Tribunales ratificaron la denuncia y el informe rendido, respectivamente, según lo estipula el artículo 49 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; y el recurrente aportó sus medios de prueba con los cuales no desvirtuó los hechos señalados. Por lo anterior, la resolución de Presidencia del Organismo Judicial al considerar que laprueba aportada en la etapa administrativa no evidencia ilegalidad alguna y que “La Unidad” actuó y resolvió apegada a derecho, es correcta; por lo que, no violó
el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 5) Que la resolución recurrida es ilegal y viola la Constitución, lo que produce su necesaria revocabilidad. Cámara Penal determina que el recurrente no señala ¿porqué la resolución impugnada es ilegal? o ¿porqué la resolución recurrida viola la Constitución Política de la República de Guatemala?, lo cual también impide realizar el razonamiento correspondiente. Por lo que, Cámara Penal encuentra procedente confirmar la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil once, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 58 literal e), 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 48, 49, 50, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000; 15, 16, 56, 75, 76, 79, l4l, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial, Decreto 2-89.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil once, dictada por la Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III.
Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia
Lic. Rogelio Zarceño Gaitán Vocal VI Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de JusticiaLic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia