229-2010 22102010 Primera Instancia de Familia de Escuintla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 229-2010 22102010 Primera Instancia de Familia de Escuintla
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
229-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla.
ANTECEDENTES
1. El cinco de mayo de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, tuvo por recibidas las Diligencias Voluntarias número cero cinco mil tres guión dos mil diez guión cero mil (05003-2010-01000) promovidas por Marvin Orlando Sànchez Valiente y Elva Leticia Valiente Garrido.
Asimismo, decretó plantear la presente duda de competencia por lo siguiente: “… por inhibitoria por razón de fuero de atracción de conformidad con el artículo dieciocho del Código Procesal Civil y Mercantil (sic) II) Se tiene a la vista para resolver… Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento diecinueve de la Ley del Organismo Judicial; si surgiere…, este Juzgado remite el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que remita el proceso de mérito al tribunal que en derecho por razón de la materia deba conocer…”. CONSIDERANDO “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”
(artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). En el presente caso, examinados los antecedentes respectivos, resulta necesario aclarar que no se dan los presupuestos que se han considerado necesarios, para que surja la duda de competencia, pues no existe negativa por parte de otro juez para conocer del asunto o bien para que se arrogue el conocimiento del mismo; por lo que se establece que esta Cámara no puede entrar a conocer del planteamiento que se le hace. Congruente con lo anterior, no resulta procedente entrar a conocer de la cuestión planteada como duda de competencia. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 88, 121, 122, 124, 125, 141 143 de la Ley del Organismo Judicial; 4, 5, 6, 25, 31, 44, 50, 66, 69, 71, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÀMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA; No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. Con certificación de lo resuelto remítanse losantecedentes al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Escuintla, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.