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229-2013 02042013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
229-2013 02042013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

02/04/2013 – MAYOR RIESGO

229-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de abril de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado y conexión de los procesos penales números: 1) C – cero mil setenta y siete – dos mil nueve – cero dos mil quinientos diez (C01077-2009-02510); 2) C – cero mil setenta y siete – dos mil doce – cero cero ciento ochenta y tres (C-01077-2012-00183); los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 3) C – cero mil setenta – dos mil diez – cero cero quinientos veintitrés (C-010702010-00523) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 4) C – cero mil setenta y cuatro – dos mil diez – cero dos mil trescientos noventa y cuatro (C-01074-2010-02394), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 5) C – cero mil setenta y uno – dos m il doce – cero cero trescientos

setenta y nueve (C-01071-2012-00379), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 6) C – cero mil sesenta y nueve – dos mil nueve – cero mil ochocientos sesenta y tres (C-010692009-01863), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en los cuales se investigan los delitos de asociación ilícita, conspiración para la estafa, estafa propia, falsedad material, falsedad ideológica, uso de documentos falsificados, lavado de dinero u otros activos y asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer losriesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico

desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado y conexión de los procesos anteriormente identificados fundamentada en que la investigación realizado ha permitido establecer que los sindicados, tanto los autores materiales como intelectuales, forman parte de una organización criminal que se dedica a despojar de forma ilícita de bienes inmuebles a personas vulnerables de la tercera edad, personas que se encuentran en el extranjero, que han dejado sus bienes inmuebles intestados o que aparentemente se encuentran abandonados. Están organizados de tal manera, que unos ubican las propiedades o las víctimas a estafar, otros son utilizados como testaferros o compradores en una segunda o tercera línea, hasta que encuentran un comprador de buena al que estafan, vendiéndole la propiedad robada y luego se reparten el dinero en efectivo. También participan notarios que escrituran y documentan en sus protocolos o en protocolos de otros notarios de la banda o en hojas de protocolo falsificadas, las escrituras de compraventa o mutuos con garantía hipotecaria, revistiendo de aparente legalidad los robos de las propiedades. Dentro de la

organización criminal también participan sicarios que se dedican a matar a los propietarios de los bienes inmuebles que se dan cuenta que han sido despojados de sus bienes y accionan penalmente, tal el caso de la jueza Flor de María Gil y de su hijo Héctor Homero Juárez Gil, que fueron asesinados por los sicarios de esta organización criminal, posterior al despojo de sus propiedades. Se encuentran en investigación aproximadamente quince personas. En el presente caso, de momento se han ubicado siete expedientes en los que esta organización criminal ha actuado a través de sus diferentes integrantes, pero como utilizan diferentes testaferros y notarios en cada negociación ilícita, los casos han sido asignados a diferentes judicaturas, complicándose la litigación de los mismos, sin embargo se cuenta con la declaración de agraviados y testigos que indican que las personas que les han ofrecido las propiedades en venta y que han sido los intermediarios y que incluso les han solicitado el pago, son distintos de loscomparecientes en las escrituras de compraventa, identificándolos plenamente en algunos casos. También se debe considerar que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales y las actuaciones procesales, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son

indispensables, en virtud que por la unificación de los casos, el número de sindicados es mayor y los funcionarios encargados de la administración de justicia son más vulnerables de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se pretende ligar a proceso penal a los sindicados se encuentran contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, como delitos de mayor riesgo. La fiscal delegada, abogada Silvia Karina Escobar Salazar, agregó que también existe riesgo para un testaferro de noventa y seis años, así como para los fiscales, quienes han sido objeto de amenazas e intimidaciones. Además de los delitos indicados oportunamente, se investigan los delitos de lavado de dinero y asesinato. La abogada Amarilis Ondina Navas Portillo, abogada directora de la querellante adhesiva María Virginia Roldán Enrique, manifestó su adhesión a la petición de traslado planteada por el Ministerio Público, ya que tanto ella como su patrocinada han sido objeto de amenazas, intimidaciones y vigilancia por parte de personas desconocidas. IV El abogado defensor público, German Ambrosio Alvarado López, solicitó que si fuera el caso y la solicitud de traslado fuera declarada con lugar, se respeten las garantías procesales y constitucionales, así como los principios de imparcialidad e independencia judicial. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la solicitud planteada cumple con los

presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que de conformidad con el artículo 4 de la citada ley, dicha solicitud ha sido formulada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso se derivan de la existencia de las amenazas e intimidaciones por parte de ungrupo del crimen organizado hacia algunos de los sujetos procesales, circunstancia que hace necesarias las medidas extraordinarias de protección. Por otra parte, los delitos investigados de asociación ilícita, conspiración para la estafa, así como el lavado de dinero y asesinato; están regulados como de mayor riesgo, en el artículo 3 de la mencionada ley, literales e), j) y l). En cuanto a los delitos de estafa propia, falsedad material, falsedad ideológica, uso de documentos falsificados, según lo establecido en literal n) del articulo citado anteriormente, permite la conexión de estos delitos que deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tribunales que han sido creados al amparo de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Decreto Legislativo 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con todas las garantías constitucionales y procesales. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, testigos, víctimas, así como administración de justicia, es procedente acceder al traslado y conexión solicitados.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, testigos, víctimas, así como administración de justicia, es procedente acceder al traslado y conexión solicitados. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 263, 321, 322, 325 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas;

Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado y conexión de los procesos penales números: 1) C – cero mil setenta y siete – dos mil nueve – cero dos mil quinientos diez (C-01077-2009-02510); 2) C – cero mil setenta y siete – dos mil doce – cero cero ciento ochenta y tres (C-01077-2012-00183); los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 3)C – cero mil setenta – dos mil diez – cero cero quinientos veintitrés (C-010702010-00523) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 4) C – cero mil setenta y cuatro – dos mil diez – cero dos mil trescientos noventa y cuatro (C-01074-2010-02394), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 5) C – cero mil setenta y uno – dos m il doce – cero cero trescientos

setenta y nueve (C-01071-2012-00379), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 6) C – cero mil sesenta y nueve – dos mil nueve – cero mil ochocientos sesenta y tres (C-010692009-01863), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La conexión de otros procesos penales a los anteriormente indicados, deberá plantearse ante el tribunal competente de mayor riesgo; II) Trasládense los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, Grupo A y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese a los mencionados juzgados para que la Secretaría de los mismos entreguen los procesos relacionados, a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien los trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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