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229-2013 05062013 Edgar Armando Monzon Andrade

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
229-2013 05062013 Edgar Armando Monzon Andrade
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

05/06/2013 – APELACIÓN

229-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de junio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por EDGAR ARMANDO MONZÓN ANDRADE, como gerente general y representante legal de la entidad RECOVERY SAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el auto del veintiocho de enero de dos mil trece, emitido por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dentro del juicio ordinario laboral identificado con el número cero mil ciento setenta y tres -dos mil doce-cero cinco mil novecientos setenta (01173-2012-05970).

ANTECEDENTES

I. El señor Edvin Wilfredo Castillo Rosales el once de diciembre de dos mil doce, planteó juicio ordinario laboral en contra de la entidad Recovery Sat, Sociedad Anónima el cual fue asignado para su conocimiento al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

II. El señor Edgar Armando Monzón Andrade, en la calidad con que actúa solicitó ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala la acumulación del proceso cero mil ciento setenta y tres - dos mil doce – cero dos mil novecientos diez (01173-201202910), consistente en juicio ordinario laboral promovido por el señor Sergio Luis Zelada Gutiérrez, tramitado en el Juzgado Primero de Trabajo y

Previsión Social del departamento de Guatemala con el juicio ordinario laboral tramitado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

III. El Juez de conocimiento admitió para su trámite la solicitud de acumulación de procesos y envió oficio al Juez Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a efecto que informara lo pertinente sobre si el proceso que se indicó se encuentra bajo su judicatura, informando que en ese juzgado sí se tramita el proceso previamente relacionado.

IV. Por lo anterior, el Juez de conocimiento dictó auto declarando sin lugar la acumulación, al considerar que debió de haber interpuesto la acumulación de procesos ante el Juzgado con el proceso más antiguo, es decir ante el

Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social.

V. Contra dicha resolución la entidad recurrente interpuso el recurso de apelación, que ahora se resuelve.

CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula en su parte conducente, lo siguiente: «El juez resolverá de plano la acumulación que se leplantee y la resolución que dicte será apelable, ante el tribunal superior. Si los procesos se ventilaren en diferentes tribunales, una vez decretada la acumulación, el juez oficiará al Tribunal o tribunales que corresponda, para que le remitan los autos. »Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia…». Esta Cámara, luego de realizar el análisis de la interposición del recurso de apelación de mérito establece que la entidad apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, ya

Justicia…». Esta Cámara, luego de realizar el análisis de la interposición del recurso de apelación de mérito establece que la entidad apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, ya que únicamente se limitó a la interposición del recurso de mérito sin expresar agravios, mismos que indicó haría valer ante la Sala Jurisdiccional correspondiente, lo cual de conformidad con lo regulado en el artículo 543 de marras no es posible, ya que únicamente en la fase procesal de la interposición podría el recurrente hacer la exposición de los motivos de inconformidad, por el hecho que el Tribunal que conozca de la apelación debe resolver sin más trámite. En virtud de lo anterior, y ya que por el límite del recurso de apelación únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y que hayan sido expresamente impugnados, aunado con el principio de congruencia procesal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer del fondo del presente recurso ante la deficiencia en la interposición del mismo, razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 538, 539, 542 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 326, 330 y 331 Código de Trabajo; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79, 80, 141, 143 y 172 de la

Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la entidad RECOVERY SAT, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal; y como consecuencia confirma la resolución del veintiocho de enero de dos mil trece, emitida por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen para que continúe con el trámite respectivo.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández,Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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