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229-2017 25052017 Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
229-2017 25052017 Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

25/05/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

229-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en la solicitud de providencias cautelares. ANTECEDENTES A) El diez de mayo de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, fue radicado proceso sucesorio testamentario judicial del causante Jorge Sánchez Jaraba, identificado con el número de expediente cero un mil ciento sesenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión cero quinientos cuarenta y seis (01164-2016-0546); dentro de dicho proceso fue nombrado albacea al señor Ramón Bolaños García; el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dicho juzgado declaró con lugar el proceso sucesorio testamentario instado, en consecuencia, validó el testamento y reconoció herederos univerales de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del causante a sus hijos Gloria Mercedes Sánchez Sánchez, Ana Beatriz Sánchez Sánchez conocida también como Ana Beatriz Abele; Nuria del Rosé Sánchez Sánchez y Jorge Luis Juan Francisco Sánchez Sánchez. B) Con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, Alejandro Augusto Penados Grajeda en su calidad de mandatario general y judicial con representación de Nuria del Rosé Sánchez Sánchez y Johann Dirk Hartleben Ybarra en su calidad de mandatario general y judicial con representación de Ana Beatriz Sánchez

Sánchez, solicitaron ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, providencias cautelares contra la entidad Invesiones en Valores Barsa, Sociedad Anónima, para proteger la parte proporcional de las acciones en dicha entidad que forman parte del patrimonio relicto del causante Jorge Sánchez Jaraba, relacionado con el proceso sucesorio testamentario judicial instado en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Dicho Juzgado recibió el expediente de las providencias cautelares número cero un mil cuarenta y seis guión dos mil diecisiete guión cero cero trescientos noventa y seis (010046-2017-00396), y lo devolvió al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil por considerar que no existe el fuero de atracción por competencia aducido por este, en virtud de que, había finalizado el proceso sucesorio relacionado. En resolución del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la Juez Quinto de Primera Instancia Civil, consideró que existe duda de competencia, se inhibió y elevó las actuaciones a la Cámara Civil para que se resuelva. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba

conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Con base a lo citado anteriormente, esta Cámara ha resuelto en repetidas ocasiones, que la duda de competencia es una institución del derecho procesal que puede ser planteada únicamente por los órganos jurisdiccionales, cuando ha surgido una duda o un conflicto acerca de cuál de ellos debe conocer de un asunto determinado. En el caso de estudio, la juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se inhibió de conocer, elevó las actuaciones contenidas en el expediente número cero un mil cuarenta y seis guión dos mil diecisiete guión cero cero trescientos noventa y seis, y plantea duda de competencia a esta Cámara, con el argumento: «… con fecha CUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, este Juzgado se inhibió de conocer de la presente demanda por fuero de atracción (…), puesto que de la lectura de los hechos se establece que existe un proceso sucesorio que se relaciona con el patrimonio relicto del causante Jorge Sánchez Jaraba, instado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil delmunicipio y departamento de Guatemala, mismo que se identifica con el número CERO UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO GUION DOS MIL DIECISÉIS GUION CERO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, a cargo del oficial segundo de dicho juzgado. No obstante lo anterior, en resolución de fecha SEIS DE ABRIL

SESENTA Y CUATRO GUION DOS MIL DIECISÉIS GUION CERO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS, a cargo del oficial segundo de dicho juzgado. No obstante lo anterior, en resolución de fecha SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, el juez relacionado, emite resolución en la cual entre los puntos que resuelve, ordena DEVOLVER, al lugar de origen (…). »… el presente expediente, por motivo que el proceso sucesorio relacionado YA FINALIZÓ con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, y por lo tanto NO EXISTE NINGÚN fuero de atracción por competencia, atribuidas por ley. (…). »… la infrascrita Juzgadora plantea la presente DUDA DE COMPETENCIA y ordena remitir las presentes actuaciones a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia a efecto que resuelva lo que considere pertinente.(sic)…» El procedimiento para resolver una duda de competencia, surge como consecuencia de la existencia de dos jueces que se consideren incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. Al hacer el examen correspondiente, se establece que en este caso la controversia gira en torno a las providencias cautelares promovidas en contra del patrimonio relicto del causante en proceso sucesorio testamentario judicial. El artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: «… Fuero de atracción del proceso sucesorio »El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del

patrimonio relicto. »En los juicios pendientes al abrirse la sucesión, se suspenderán los términos por el tiempo necesario para que los autos pasen al juez competente y la sucesión se halle legalmente representada. »Sin perjuicio de los trámites del proceso, los juicios pendientes y los que se promueven por o contra la mortual, se tramitarán en legajo separado…», con respecto a lo antes mencionado y que no obstante, el proceso sucesorio testamentario haya finalizado judicialmente, es preciso indicar que cuando se pretende hacer valer un derecho inherente a todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del causante existe fuero de atracción, por lo que atendiendo al principio iura novit curia, el juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, debe conocer del presente asunto. Por las razones apuntadas se considera que es competente el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, se remite a dicho Juzgado para que resuelva lo que en derecho corresponde. Háganse los demás pronunciamientos respectivos. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 6, 25, 27, 51, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 10, 15, 57, 74, 79 literal d), y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Es competente para conocer del presente caso, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase las actuciones a dicho órgano jurisdiccional par que continué conociendo el asunto de conformidad con la ley, con la debida celeridad para no incurrir en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala para su conocimiento. Notifíquese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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